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RESOLUCION-0203-CU-2026 resolucion nacional In force

Resolución N° 0203-CU-2026 - Autorizan viaje de Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de Piura a Italia en comisión de servicios

13 min read

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

secretaría general

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

N° 0203-CU-2026

Piura, 26 de marzo del 2026

VISTO:

El Expediente N° 000034-3002-26-1 que contiene el Oficio N° 207-D-FA-UNP-2026 del 25.Mar.2026, presentado en Sesión Extraordinaria N° 05 de Consejo Universitario, a pedido del Ing. José Remigio Arguello M.Sc., Decano de la Facultad de Agronomía, para solicitar formalmente la autorización de viaje al exterior, licencia con goce de haber y la asignación de pasajes y viáticos internacionales, entre otros conceptos. Asimismo, el Oficio N° 207-AE-URH-UNP-2026 del 30.Mar.2026, el Memorándum N° 0429-2026-UP-OPYPTO-UNP del 31.Mar.2026, el Informe N° 418-2026-OCAJ-UNP del 31.Mar.2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;

Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;

Que, mediante Oficio N° 207-D-FA-UNP-2026 del 25.Mar.2026, el Ing. José Remigio Arguello M.Sc., Decano de la Facultad de Agronomía informa el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Consejo de Facultad del 25.Mar.2026 que dice:

“APROBAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Y LICENCIA CON GOCE DE HABER DESDE EL 19 HASTA EL 26 DE ABRIL DEL 2026, AL INGENIERO JOSÉ REMIGIO ARGÜELLO M.Sc, PARA QUE ASISTA A LA FERIA MACFRUT 2026, EN RIMINI - ITALIA, CON EL OBJETIVO DE PROMOCIONAR LOS LOGROS OBTENIDOS POR EL CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN Y CAPACITACIÓN EN AGRICULTURA SOSTENIBLE Y DE PRECISIÓN’ (CECASP), EN EL MARCO DEL CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA (UNP), EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Y EL INSTITUTO ITALO LATINOAMERICANO (IILA), ADEMÁS DE HACER GESTIÓN CON ENTIDADES ACADÉMICAS Y EMPRESARIALES, PARA LA SOSTENIBILIDAD FUTURA DEL CECASP Y LA PROYECCIÓN INTERNACIONAL DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA Y DE LA UNP”

“GESTIONAR ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES LAS FACILIDADES QUE CONSISTEN EN PASAJES AÉREOS IDA (PIURA-LIMA- ITALIA- RIMINI) Y VUELTA (RIMINI-ITALIA-LIMA-PIURA); ASÍ COMO LOS VIÁTICOS CORRESPONDIENTES DE ACUERDO A SU CATEGORÍA, PARA LA PARTICIPACIÓN EN TAN IMPORTANTE EVENTO COMO DECANO DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA.”;

Que, dicha solicitud se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”;

Que, siendo que la comisión implica el desplazamiento fuera del país, resulta de aplicación la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:

• “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

• Contenido del Acto de Autorización; conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.

• Publicidad; conforme al Artículo 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje.

• Escala de viáticos; conforme al Artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:

Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)

(…)

Europa $ 540,00

• Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;

• Sustentación de viáticos, conforme al Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.

• Obligación de Presentar informe, conforme al Artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;

Que, por su parte, el Artículo 4° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre las “Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público”, señala: “4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y “4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440 (…).” Y en su Artículo 5° sobre el “Control del Gasto público” regula “5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (…)”:

Que, además, de acuerdo con el Artículo 12° de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y modificatorias, sobre la “Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP” establece: “12.1 La certificación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”;

Que, estando a lo expuesto y tras la valoración conjunta de los actuados a pedido de la Facultad de Agronomía; y previa aprobación de su incorporación en el orden del día por no figurar en la agenda previa, en Sesión Extraordinaria N° 05 del 26.Mar.2026, el Consejo Universitario acordó aprobar la licencia con goce de haber, la autorización para viajar al exterior, así como el otorgamiento de pasajes y viáticos en favor del Ing. José Remigio Arguello M.Sc., Decano de la Facultad de Agronomía, con destino al país de Italia. No obstante, en estricta observancia de los principios de legalidad, el pleno del Consejo dispuso que se deben regularizar los informes favorables de las oficinas competentes, tales como la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para la certificación del crédito presupuestario, la Oficina Central de Asesoría Jurídica para la procedencia legal y la Oficina de Recursos Humanos respecto a la procedencia de la licencia, a fin de garantizar la plena eficacia del acto administrativo conforme a la normativa vigente;

Que, por lo señalado, mediante Oficio N° 207-AE-URH-UNP-2026 del 30.Mar.2026, el Abog. Leopoldo Jesús García Vega, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos señala: “(…) relacionado con la solicitud de licencia con goce de haber a favor del servidor docente Mg. Ing. JOSÉ REMIGIO ARGÜELLO, a fin de participar a la Feria MACFRUT 2026, en RIMINI- ITALIA con el objetivo de promocionar los logros obtenidos por el Centro de Experimentación y Capacitación en Agricultura Sostenible y de Precisión (CECASP), en el Marco del Convenio entre la Universidad Nacional de Piura (UNP), el Gobierno Regional de Piura y el Instituto Ítalo Latinoamericano (ILLA), además de hacer gestión con Entidades Académicas; evento que se realizará en el tiempo comprendido del 19 hasta el 26.Abr.2026. Sobre el particular, se hace mención que la licencia cuenta con acuerdo de Consejo de Facultad en su Sesión Extraordinaria del 25,Mar.2026. Siendo así, esta Unidad de Recursos Humanos considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber que nos ocupa, por el tiempo mencionado en el primer párrafo del presente documento.”;

Que, además, con Memorándum N° 0429-2026-UP-OPYPTO-UNP del 31.Mar.2026, suscrito por el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mag. Noelia Denisse Alvarado Chaparro, Jefa de la Unidad de Presupuesto se otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario según el siguiente detalle:

“OTORGAR CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA PASAJES AÉREOS INTERNACIONALES POR S/ 13,664.14 SOLES A LA CIUDAD DE RIMINI - ITALIA (EUROPA) Y OCHO (08) DÍAS DE VIÁTICOS INTERNACIONALES A FAVOR DEL ING. JOSE REMIGIO ARGUELLO M.SC, QUIEN ASISTIRÁ A UNA INVITACIÓN A LA FERIA MACFRUT 2026, A PARTIR DEL 19 DE ABRIL DEL 2026.”

CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA

CERTIFICADO N° 1841

RUBRO DE FINANCIAMIENTO 00 RECURSOS ORDINARIOS
SECCIÓN FUNCIONAL 007 GESTIÓN DEL PROGRAMA
GENÉRICA DE GASTO 2.3. BIENES Y SERVICIOS
CLASIFICADOR 2.3.2.1.1.1. $ 2,155.37+1,748.67*T.C. 3.50 S/ 13,664.14
2.3.2.1.1.2. $ 540T.C. 3.508dias S/ 15,120.00
MONTO TOTAL S/ 28,784.14

Que, con Informe N° 418-2026-OCAJ-UNP del 31.Mar.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefe (e) de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, recomienda textualmente lo siguiente: “a) Se declare PROCEDENTE la autorización del viaje del Ing. JOSÉ REMIGIO ARGUELLO M.Sc.- Decano de la Facultad de Agronomía, para que asista a la Feria MACFRUT 2026, en la ciudad de Rimini - Italia, con el objetivo de promocionar los logros del CECASP y realizar gestiones académicas y empresariales, a realizarse del 19 al 26.Abr.2026. Asimismo, se deberá declarar PROCEDENTE la licencia con goce de haber y el otorgamiento de pasajes aéreos y viáticos internacionales por un monto total de S/ 28,784.14, conforme a la certificación presupuestal emitida mediante Memorándum N° 0429-2026-UP-OPYPTO-UNP; todo ello, por los argumentos expuestos en el presente informe. b) Se EMITA el documento resolutivo correspondiente, debiendo ser publicado en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. c) El docente a su regreso deberá presentar la rendición de viáticos respectiva, conforme a la normativa vigente.”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.”;

Que, contando con los informes técnicos y legales favorables de la Unidad de Recursos Humanos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente;

Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”;

Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria N° 05 del 26.Mar.2026 y, a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR, el viaje al exterior en comisión de servicio del Ing. JOSÉ REMIGIO ARGÜELLO M.Sc., Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de Piura, del 19 al 26.Abr.2026, para participar en la Feria “MACFRUT 2026”, a realizarse en la ciudad de Rimini, Italia, con el objetivo de promocionar los logros del CECASP y realizar gestiones académicas y empresariales, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, por comisión de servicio a favor del Ing. JOSÉ REMIGIO ARGÜELLO M.Sc., por el periodo comprendido del 19 al 26.Abr.2026, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y el tenor del Oficio N° 207-AE-URH-UNP-2026.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería, ejecuten el otorgamiento de pasajes y viáticos internacionales conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1841 y el Memorándum N° 0429-2026-UP-OPYPTO-UNP, por un monto total de S/ 28,784.14 (Veintiocho mil setecientos ochenta y cuatro con 14/100 Soles) bajo el siguiente detalle:

CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA

CERTIFICADO N° 1841

Artículo 4°.- DISPONER, la presentación de la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6° del D.S. N° 047-2002-PCM, modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM.

Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Artículo 7°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.

Artículo 8°.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe).

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

VANESSA ARLINE GIRON VIERA

Secretaria General

ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN

Rector (e)

2502971-1