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RESOLUCION-0202-CU-2026 resolucion nacional In force

Resolución N° 0202-CU-2026 - Autorizan viaje de Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Piura a Argentina y Uruguay en comisión de servicios

13 min read

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

secretaría general

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 0202-CU-2026

Piura, 26 de marzo del 2026

VISTO:

El Expediente N° 000319-0201-26-8 que contiene el Oficio N° 041-UNP-DAU/2026 del 13.Mar.2026 presentado por el Dr. Arq. Afranio David Choquehuanca Panta, Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, solicitando formalmente la autorización de viaje al exterior, licencia con goce de haber y la asignación de pasajes y viáticos internacionales, entre otros conceptos. Asimismo, el Oficio N° 0185-AE-URH-UNP-2026 del 24.Mar.2026, el Memorándum N° 0408-2026-UP-OPYPTO-UNP del 26.Mar.2026, el Informe Legal N° 414-2026-OCAJ-UNP, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;

Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;

Que, mediante Oficio N° 041-UNP-DAU/2026 del 13.Mar.2026, el Dr. Arq. Afranio David Choquehuanca Panta, Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo informa el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Consejo de Facultad del 27.Feb.2026 que dice:

“AUTORIZAR EL VIAJE DEL DR. ARQ. AFRANIO DAVID CHOQUEHUANCA PANTA, EN CALIDAD DE DECANO DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, A LAS CIUDADES DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA DE ARGENTINA) Y MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), DEL 14 AL 22 DE ABRIL DEL 2026, EN EL MARCO DE UNA MISIÓN ACADÉMICA Y DE COOPERACIÓN INTERUNIVERSITARIA.”;

Precisando, que dicha comisión de servicios se vincula directamente con el proceso de fortalecimiento de la internacionalización académica y el posicionamiento institucional de la Facultad. La misión tiene como objetivo estratégico el establecimiento de alianzas con entidades de alto prestigio, tales como la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) de la Universidad de Buenos Aires, la Universidad de Mendoza —cuya formación académica cuenta con la acreditación internacional del Royal Institute of British Architects (RIBA)— y la FADU de la Universidad de la República del Uruguay. En tal sentido, y con el fin de asegurar la sostenibilidad de estos vínculos de cooperación e intercambio, se solicita la autorización correspondiente, así como la asignación de pasajes y viáticos internacionales conforme a la normativa vigente;

Que, dicha solicitud se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”;

Que, siendo que la comisión implica el desplazamiento fuera del país, resulta de aplicación la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:

  • “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

  • Contenido del Acto de Autorización; conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.

  • Publicidad; conforme al Artículo 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje.

  • Escala de viáticos; conforme al Artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:

Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)

(…)

América del Sur $ 440,00

  • Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;

  • Sustentación de viáticos, conforme al Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.

  • Obligación de Presentar informe, conforme al Artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;

Que, por su parte, el Artículo 4° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre las “Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público”, señala: “4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y “4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440 (…).” Y en su Artículo 5° sobre el “Control del Gasto público” regula “5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (…)”:

Que, además, de acuerdo con el Artículo 12° de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y modificatorias, sobre la “Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP” establece: “12.1 La certificación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”;

Que, en atención a lo expuesto, con Oficio N° 0185-AE-URH-UNP-2026 del 24.Mar.2026, el Abog. Leopoldo Jesús García Vega, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos señala: “(…) relacionado con la solicitud de licencia con goce de haber a favor del servidor docente Dr. Arq. Afranio David Choquehuanca Panta, en su calidad de Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, participará en el Marco de una Misión Académica y de Cooperación Interuniversitaria, en las ciudades de Buenos Aires -Argentina y Montevideo- Uruguay, los días comprendidos del 14 al 22.Abr.2026. Sobre el particular, se hace mención que la licencia cuenta con acuerdo de Consejo de Facultad de Arquitectura y Urbanismo de fecha 27.Feb.2026. Siendo así, esta Unidad de Recursos Humanos considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber que nos ocupa, por el tiempo mencionado en el primer párrafo del presente documento.”;

Que, mediante Memorándum N° 0408-2026-UP-OPYPTO-UNP del 26.Mar.2026, suscrito por el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mag. Noelia Denisse Alvarado Chaparro, Jefa de la Unidad de Presupuesto se otorga Certificación de Crédito Presupuestario según el siguiente detalle:

“OTORGAR CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA PASAJES AÉREOS INTERNACIONALES POR S/. 5,352.07 SOLES A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES REPUBLICA DE ARGENTINA E MONTEVIDEO - REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY (AMERICA DEL SUR) Y NUEVE (09) DÍAS DE VIÁTICOS INTERNACIONALES A FAVOR DEL DR. AFRANIO DAVID CHOQUEHUANCA PANTA, QUIENES ASISTIRAN A UNA MISION ACADEMICA INTERNACIONAL, A PARTIR DEL 14 DE ABRIL DEL 2026.”

CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA

CERTIFICADO N° 1822

RUBRO DE FINANCIAMIENTO 00 RECURSOS ORDINARIOS
SECCIÓN FUNCIONAL 007 GESTIÓN DEL PROGRAMA
GENÉRICA DE GASTO 2.3. BIENES Y SERVICIOS
CLASIFICADOR 2.3.2.1.1.1. S/ 5,352.07
2.3.2.1.1.2. $ 370T.C. 3.359dias S/ 11,155.50
MONTO TOTAL S/ 16,507.57

Que, mediante Informe Legal N° 414-2026-OCAJ-UNP, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefe (e) de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, recomienda textualmente lo siguiente: “Que, se deberá declarar PROCEDENTE la autorización del viaje del Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de esta Casa Superior de Estudios, Arq. A. David Choquehuanca Panta, según señala el Acuerdo de Sesión de Consejo de Facultad del 27.Feb.2026 -el cual obra en el Oficio N° 041-UNP-FAU/2026-; (…) b) Asimismo, de declare PROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de la LICENCIA CON GOCE DE HABER, en mérito a la opinión técnica emitida por parte del Especialista del Área de Escalafón adscrito a la Unidad de Recursos Humanos, quien mediante Oficio N° 0185-URH-AE-UNP-2026 del 24.Mar.2026, da cuenta respecto a la procedencia a la LICENCIA CON GOCE DE HABER del 14 al 22.Abr.2026 en beneficio al Decano Arq. A. David Choquehuanca Panta. c) Se debe REMITIR lo actuado al pleno del Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo N°056-2013-PCM).”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.”;

Que, estando a lo expuesto y tras la valoración conjunta de los actuados, se concluye que la solicitud de autorización de viaje al exterior y el otorgamiento de licencia con goce de haber y otorgamiento de pasajes y viáticos internacionales a favor del Dr. Arq. Afranio David Choquehuanca Panta, cumple estrictamente con el marco constitucional del Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, el Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y lo prescrito en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; por lo cual, en estricta observancia del principio de legalidad y concordando con la opinión técnica de la Unidad de Recursos Humanos expresada en el Oficio N° 0185-AE-URH-UNP-2026, la opinión legal de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Legal N° 414-2026-OCAJ-UNP y la disponibilidad presupuestal otorgada mediante Memorándum N° 0408-2026-UP-OPYPTO-UNP en tal sentido, En Sesión Extraordinaria N° 05 del 26.Mar.2026, el Consejo Universitario en ejercicio de las atribuciones legales, acordó declarar PROCEDENTE la autorización de viaje al exterior y el otorgamiento de la Licencia Con Goce De Haber y otorgamiento de pasajes y viáticos) a favor del mencionado decano, validando su participación en la Misión Académica y de Cooperación Interuniversitaria en las ciudades de Buenos Aires y Montevideo, en salvaguarda del fortalecimiento de la internacionalización académica y la cooperación internacional de la Universidad Nacional de Piura;

Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”;

Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria N° 05 del 26.Mar.2026 y, a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Dr. Arq. AFRANIO DAVID CHOQUEHUANCA PANTA, Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Piura, a las ciudades de Buenos Aires (República Argentina) y Montevideo (República Oriental del Uruguay), del 14 al 22.Abr.2026, para participar en la “Misión Académica y de Cooperación Interuniversitaria”.

Artículo 2°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, por comisión de servicio a favor del Dr. Arq. AFRANIO DAVID CHOQUEHUANCA PANTA, por el periodo comprendido del 14 al 22.Abr.2026, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y el tenor del Oficio N° 0185-AE-URH-UNP-2026.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería, ejecuten el otorgamiento de pasajes y viáticos internacionales conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1822 y el Memorándum N° 0408-2026-UP-OPYPTO-UNP, por un monto total de S/ 16,507.57 (Dieciséis mil quinientos siete con 57/100 Soles) bajo el siguiente detalle:

CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA

CERTIFICADO N° 1822

Artículo 4°.- DISPONER, la presentación de la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6° del D.S. N° 047-2002-PCM, modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM.

Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Artículo 7°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.

Artículo 8°.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe).

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN

Rector (e)

VANESSA ARLINE GIRON VIERA

Secretaria General

2502979-1