Resolución N° 0199-CU-2026 - Autorizan viaje de Decano de la Facultad de Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional de Piura a Argentina en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
SECRETARÍA GENERAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
N° 0199-CU-2026
Piura, 26 de marzo del 2026
VISTO:
El Expediente N° 000058-3802-26-5 que contiene el Oficio N° 044-2026-D.FIM-UNP del 28.Ene.2026 presentado por el Dr. Wilmer Arévalo Nima, Decano de las Facultad de Ingeniería de Minas; solicitando autorización para viajar al exterior, licencia con goce de haber y otorgamiento de pasajes y viáticos nacionales e internacionales, entre otros. Asimismo, el Memorándum N° 0204-2026-UP-OPYPTO-UNP del 24.Feb.2026, el Oficio N° 144-AE-URH-UNP-2026 del 02.Mar.2026, el Informe N° 319-2026-OCAJ-UNP del 11.Mar.2026, el Oficio N° 1274-R-UNP-2026 del 18.Mar.2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;
Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);
Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;
Que, mediante Oficio N° 044-2026-D.FIM-UNP del 28.Ene.2026, el Dr. Wilmer Arévalo Nima, Decano de las Facultad de Ingeniería de Minas informa el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria N° 01 de Consejo de Facultad del 27.Ene.2026 que dice:
A) “AUTORIZAR LICENCIA CON GOCE DE HABER AL DR. ING. WILMER AREVALO NIMA, DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS, PARA PARTICIPAR CON LA DELEGACIÓN DEL SPE UNP STUDENT CHAPTER DE LA UNP, EN EL “2026 LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN STUDENT”, ORGANIZADO POR LA SOCIETY OF PETROLEUM ENGINEERS (SPE), A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA, DEL 12 AL 18 DE MAYO DE 2026.
B) SOLICITAR AL SR. RECTOR DE LA UNP, SE LE OTORGE POR SIETE (07) DIAS DE VIATICOS, PIURA - BUENOS AIRES - PIURA, ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE, DE ACUERDO A SU CATEGORÍA.”;
Que, dicha solicitud se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”;
Que, siendo que la comisión implica el desplazamiento fuera del país, resulta de aplicación la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:
• “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
• Contenido del Acto de Autorización; conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.
• Publicidad; conforme al Artículo 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje.
• Escala de viáticos; conforme al Artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:
Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)
(…)
América del Sur $ 370,00
• Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;
• Sustentación de viáticos, conforme al Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.
• Obligación de Presentar informe, conforme al Artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;
Que, por su parte, el Artículo 4° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre las “Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público”, señala: “4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y “4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440 (…).” Y en su Artículo 5° sobre el “Control del Gasto público” regula “5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (…)”:
Que, además, de acuerdo con el Artículo 12° de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y modificatorias, sobre la “Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP” establece: “12.1 La certificación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”;
Que, estando a lo señalado, mediante Memorándum N° 0204-2026-UP-OPYPTO-UNP del 24.Feb.2026, suscrito por el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mag. Noelia Denisse Alvarado Chaparro, Jefa de la Unidad de Presupuesto se otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario según el siguiente detalle:
“OTORGAR CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA PASAJES AÉREOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - REPUBLICA DE ARGENTINA Y SIETE (07) DÍAS DE VIÁTICOS A FAVOR DEL DR. ING. WILMER AREVALO NIMA - DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA DE MINAS, QUIEN PARTICIPARÁ CON LA DELEGRACION DEL SPE UNP STUDENT, EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ARGENTINA DEL 12 AL 18 DE MAYO DEL 2026”
CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA
CERTIFICADO N° 0450
| RUBRO DE FINANCIAMIENTO | 00 RECURSOS ORDINARIOS | ||
|---|---|---|---|
| SECCION FUNCIONAL | 007 GESTION DEL PROGRAMA | ||
| GENERICA DE GASTO | 2.3. BIENES Y SERVICIOS | ||
| CLASIFICADOR | 2.3.2.1.1.1. | $ 766.72*T.C. 3.35 | S/ 2,568.51 |
| 2.3.2.1.1.2. | $ 370T.C. 3.357dias | S/ 8,676.50 | |
| MONTO TOTAL | S/ 11,245.01 |
Que, con Oficio N° 144-AE-URH-UNP-2026 del 02.Mar.2026,, el Abog. Leopoldo Jesús García Vega, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos señala: “(…) relacionado con la solicitud de licencia con goce de haber a favor del servidor docente Dr. Ing. Wilmer Arévalo Nima, a fin de participar en la delegación del SPE UNP STUDENT CHAPTER DE LA UNP, en el “2026 LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN STUDENT” organizado por la Society of Petroleum Engineers (SPE), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina. Del 12 al 18.May.2026. Sobre el particular, se hace mención que la licencia cuenta con acuerdo de Consejo de Facultad en su Sesión Extraordinaria N° 01, de fecha 27.Ene.2026, la cual autoriza al Dr. Ing. Wilmer Arévalo Nima, Decano de la Facultad de Ingeniería de Minas, para participar con la Delegación de SPE UNP STUDENT CHAPTER de la UNP. Siendo así, esta Unidad de Recursos Humanos considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber que nos ocupa, por el tiempo comprendida entre el 12 al 18.May.2026.”;
Que, con Informe N° 319-2026-OCAJ-UNP del 11.Mar.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefe (e) de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, recomienda textualmente lo siguiente: “a) Se declare PROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de la LICENCIA CON GOCE DE HABER para poder participar en la “2026 LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN STUDENT”, organizado por la SOCIETY OF PRETROLEUM ENGINEERS (SPE), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días 12 al 18.May.2026, en mérito al acuerdo señalado mediante acuerdo de Consejo de Facultad, asimismo lo señalado por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos mediante Oficio N° 144-URH-UNP-2026. b) Asimismo, se aprueba la solicitud de viáticos internacionales, además de pasajes aéreos naciones e internacionales; teniendo en cuenta la cobertura presupuestal emitida tanto por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como del Jefe de la Unidad de Presupuesto mediante Memorándum N° 0204-2026-UP-OPPYPTO-UNP por el monto total ascendente a ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES (S/. 11,245.01) c) Se debe REMITIR lo actuado al pleno del Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM).”;
Que, con Oficio N° 1274-R-UNP-2026 del 18.Mar.2026, el Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, hace llegar a la Secretaria General el presente expediente y dispone se agende en Sesión de Consejo Universitario para su evaluación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.”;
Que, estando a lo expuesto y tras la valoración conjunta de los actuados, se concluye que la solicitud de autorización de viaje al exterior y el otorgamiento de licencia con goce de haber y apoyo económico a favor del Dr. Ing. Wilmer Arévalo Nima, cumple estrictamente con el marco constitucional del Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, el Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y lo prescrito en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; por lo cual, en estricta observancia del principio de legalidad y concordando con la opinión técnica de la Unidad de Recursos Humanos expresada en el Oficio N° 144-AE-URH-UNP-2026, la opinión legal de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en el Informe N° 319-2026-OCAJ-UNP y la disponibilidad presupuestal otorgada mediante Memorándum N° 0204-2026-UP-OPYPTO-UNP; En Sesión Extraordinaria N° 05 del 26.Mar.2026, el Consejo Universitario en ejercicio de las atribuciones legales acordó declarar PROCEDENTE la autorización de viaje al exterior y el otorgamiento de la LICENCIA CON GOCE DE HABER y APOYO ECONÓMICO (pasajes aéreos y viáticos) a favor del mencionado docente, validando su participación en el “2026 LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN STUDENT” organizado por la Society of Petroleum Engineers (SPE) en salvaguarda del fortalecimiento de la formación académica, la representación institucional y la cooperación internacional de la Universidad Nacional de Piura;
Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”;
Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria N° 05 del 26.Mar.2026 y, a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- AUTORIZAR, el viaje al exterior en comisión de servicio del Dr. Ing. WILMER ARÉVALO NIMA, Decano de la Facultad de Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional de Piura, del 12 al 18.May.2026, para participar con la delegación del SPE UNP STUDENT CHAPTER en el “2026 LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN STUDENT”, organizado por la Society of Petroleum Engineers (SPE), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires (República Argentina), en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, por comisión de servicio a favor del Dr. Ing. WILMER ARÉVALO NIMA, por el periodo comprendido del 12 al 18.May.2026, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y el tenor del Oficio N° 144-AE-URH-UNP-2026.
Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería, ejecuten el otorgamiento de pasajes y viáticos internacionales conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0450 y el Memorándum N° 0204-2026-UP-OPYPTO-UNP, por un monto total de S/ 11,245.01 (Once mil doscientos cuarenta y cinco con 01/100 Soles), bajo el siguiente detalle:
CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA
CERTIFICADO N° 0450
Artículo 4°.- DISPONER, la presentación de la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6° del D.S. N° 047-2002-PCM, modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM.
Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 6°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
Artículo 7°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.
Artículo 8°.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe).
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN
Rector (e)
VANESSA ARLINE GIRON VIERA
Secretaria General
2502981-1