Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0033 - 2017-GRU-CR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Ucayali ¡Región Productiva! NAL N° 17.
Pucallpa, seis de diciembre de 2017 POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N* 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el Artículo 1° de la Constitución Politica del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fin supremo de la Sociedad y el Estado;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del articulo 15° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; T
Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 824, se Declara de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio. Constituyéndose para tal efecto la COMISION DE LUCHA CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS, "CONTRADROGAS" como ente rector encargado de diseñar, coordinar y ejecutar de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas; asimismo mediante el Artículo 2* modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1241 (26.09.2015), se establece las funciones de DEVIDA, entre otros: b. Formular, diseñar y proponer la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y d. Realizar acciones de prevención sobre el consumo de drogas, así como contribuir con la creación o fortalecimiento de programas de rehabilitación y tratamiento de las adicciones en coordinación con las Entidades competentes;
Que, el segundo párrafo del literal a) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 824, incorporado por el articulo 1 de la Ley Ne 28003, dispone que la formulación y actualización anual de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas corresponde al Consejo Directivo de DEVIDA y será aprobada por el Consejo de Ministros; en ese contexto, mediante Decreto Supremo N” 033-201 2-PCM, en el marco de la Política de Estado N° 27 del Acuerdo Nacional de Lucha contra las Drogas, se aprueba la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016”, de cuyo instrumento emerge el “Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2017-2021”;
Que, el Articulo 49” literal de la Ley N' 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, previene que son funciones especificas en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; concordante con el literal e) que prescribe, como funciones en materia de salud, promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud;
Que, asimismo el Artículo 60° incisos f) y h) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, “Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades” y “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la Región con protección y apoyo a los Niños, Jóvenes, Adolescentes, Mujeres, Personas con discapacidad, Adultos mayores y Sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;
Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
Quen OE, e ey
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Ucayali ¡Región Productiva!
Que, mediante OFICIO N* 415-2016-DV-SG, de fecha 12 de setiembre de 2016, recibido el 23 de septiembre del año 2016, la Secretaria General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas — DEVIDA, remite el “Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2017-2021” de la Región Ucayali, para su aprobación mediante Ordenanza Regional; acota que dicho Plan Regional constituye un documento de gestión para la institucionalización y sostenibilidad de las actividades y proyectos de prevención y tratamiento del consumo de drogas, a favor de los Adolescentes y Jóvenes de alto riesgo de la Región:
Que, en la introducción del “Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región de Ucayali 2017-2021”, se puntualiza que el consumo de drogas en el Perú, evidencia una presencia importante en los grupos de Jóvenes entre 19 y 25 años en primer lugar y en los grupos de Adolescentes de 12 a 18 años en segundo lugar; en los que se señala además que el consumo de drogas legales [alcohol y tabaco) reporta el más alto índice de uso en la población, a diferencia de las drogas ilegales como marihuana, cocaína e inhalantes que reportan un menor índice de consumo. En la Región Ucayali, el consumo de drogas legales, ilegales y médicas están por encima del promedio nacional; como parte de la respuesta del Estado, es necesario que cada Región o ciudad contemple la elaboración de un Plan Concertado de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas, en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016;
Que, con INFORME LEGAL N° 047-2017-GRU-CR-AIV/WGM, de fecha 04 de diciembre de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martinez - Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar mediante Ordenanza Regional, el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Ucayali 2017-2021;
Que, mediante Dictamen N° 011-2017-GRU-CR-CAL, de fecha 04 de diciembre de 2017 la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Ucayali 2017-2021;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Politica del Estado, Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional,
en Sesión Ordinaria de fecha seis de diciembre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región de Ucayali 2017-2021”, Instrumento de Gestión para el Gobierno Regional de Ucayali, el cual responde a las políticas nacionales y sectoriales sobre prevención y tratamiento del consumo de drogas.
ARTÍCULO SEGUNDO. ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación, seguimiento y vigilancia de la ejecución del Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región de Ucayali 2017-2021. |
ARTÍCULO TERCERO. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Comuniquese al Señor Gobernador del Gobierno Ri
En Pucallpa, a los seis dias del mes de diciembre de
egional de Ucayali para su promulgación. A mil diecisigte |
RNO REGIONAL DE (UCAYALI E CON GION. POR TANTO: : E Mando se publique y cumpla. UC, LUIS R. ASTURRIZAGA RONAN
CONSEJERO DELEGADO Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali A los veintiséis dias del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
GOBERNADOR REGIONAL
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
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