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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0030-2017-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0030 - 2017-GRU-CR.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

¡Hegión Productiva!

ORDENANZA REGIONAL N° 030-2017-GRU-CR

Pucallpa, 30 de noviembre de 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191* y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N* 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N* 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se

les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

ue, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley Ne 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y

administración del Gobierno Regional;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N°27783, Ley de Bases de la descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; así mismo en el numeral 20.1, artículo 20%, indica que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participatiyos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a la Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, en su inciso a) y b) del Artículo 15° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno regional, a través de Ordenanzas Regionales y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional;

Que, mediante Convenio de Cooperación que Suscribieron el Gobierno Regional de Ucayali, La Dirección Regional de Agricultura, La Municipalidad Provincial de Padre Abad y la Asociación Agropecuaria y Productores de Hoja de Coca y Medio Ambiente de la Provincia Padre Abad, de fecha 10 de julio 2016, se inició el compromiso para elaborar el Plan de Desarrollo Integral Huipoca al 2021;

Que, con Informe N*171-2017-GRU-GRPP-SGPE, la Sub Gerencia de Planificación y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, solicita la aprobación mediante Ordenanza Regional el Plan de Desarrollo Integral Huipoca al 2021;

Que, mediante Informe Legal N’ 104-2017-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 31 de octubre de 2017, remitido por la Oficina Regional de Asesoria Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali; recomienda que conforme a lo establecido por el artículo 15°, literal s) de la Ley N'27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde al Consejo Regional aprobar el Plan de Desarrollo Integral Huipoca al 2021;

Que, mediante Oficio N° 948-2017-GRU-GR, de fecha 31 de octubre de 2017, el Gobernador Regional de Ucayali solicita al Consejo Regional la aprobación de la propuesta del Plan de Desarrollo Integral Huipoca al 2021, para que sea debatido en el pleno del Consejo Regional;

Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

LCA OF, ¿9 a e 6,

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Ucaijali ¡Hegión Productivat

Que, mediante Dictamen N*027-2017-GRU-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 29 de noviembre de 2017 la Comision de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional el Plan de Desarrollo Integral Huipoca al 2021;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional,

en Sesión Extraordinaria de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “Plan de Desarrollo Integral Huipoca al 2021”.

ARTÍCULO SEGUNDO, - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la distribución del Instrumento de Gestión y Desarrollo Local a la Municipalidad Provincial de Padre Abad, Municipalidad Delegada del Pueblo de Huipoca y Direcciones Regionales de Educación, Salud, Transportes, Energía y Minas, Trabajo y Promoción del Empleo, Producción, Agricultura, Comercio Exterior y Turismo, Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en marco de sus competencias y funciones implementen en forma progresiva.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

ARTÍCULO CUARTO. ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuniquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional En Pucallpa, a los veinte días del mes de d

le Ucayali para su promulgación. bre de dos midiecisiete.

GOBI Ñ UCAYAL1 DEJUCAYAL! 8 EGIQNAL

; FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN POR TANTO: LIC, LUIS ENRIQUE| A, ASTURRIZAGA ROMAN “ CONSEJERA DELEGADA

Mando se publique y cumpla. «CONSEJERO DELEGADO

Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los doce días del mes de enero de dos mil dieciocho

GOBIERNO REG| gs

Mámúel Gambint Rupay GOBERNADOR REGIONAL

Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078402-ordenanza-regional-nro-0030-2017-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206128/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200030%20-%202017-GRU-CR..pdf