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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0028-2014-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0028 - 2014-GRU-CR.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”

"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

ORDENANZA REGIONAL N° 028 – 2014 – GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: De conformidad con lo provisto en los Artículos 191º Y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y además normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2°, 4°, y 5° de la Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el artículo 56° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones especificas están de formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transporte de la Región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, asimismo tiene competencia de autorizar, supervisar y fiscalizar la prestación de servicios de transporte interprovinciales dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos regionales; Que, mediante Ley Nº 27181- Ley General del Transporte y Tránsito, establece en su artículo 3°, que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, asimismo en su artículo 5° establece que el Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualquiera de la formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes, del mismo modo garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de mercados sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte; Que, Mediante Decreto Legislativo N° 640, se declaró la libertad de rutas o de permisos de operación de servicio público de Transportes Terrestre Interprovincial de pasajeros eliminándose todas las restricciones y obstáculos administrativos y legales que impedían el acceso de nuevos concesionarios, muchos ciudadanos incursionaron en la actividad de servicio de transporte, habida cuenta de la circunstancias de los ceses

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colectivos ejecutados por diferentes entidades públicas y privadas sea por causal de excelencia a través de otorgamiento de incentivos, el capital obtenido en gran mayoría como producto de pago de beneficios sociales e incentivos por el cierre y disolución de empresas y entidades públicas y privadas, ha sido invertido en la creación de micro y pequeñas empresas dedicadas a la actividad del servicio de transportes al interior de la Región de Ucayali y entre regiones adyacentes como Huánuco, Pasco y San Martin; creando fuentes de trabajo directo o indirectos. Así, no solamente autofinanciaron las organizaciones productoras de servicio de transportes, si no de manera extensiva crearon fuentes de ingreso a favor de terceros que como por ejemplo; personal administrativo y de servicio en los terminales y agencias de viaje, comerciantes dedicados a la venta de alimentos y de productos diversos, de repuestos, combustible, lubricantes, etc. En fin, cientos de ciudadanos carentes de un trabajo estable vieron como tabla de salvación la instalación de estas pequeñas empresas. Que, las micros y pequeñas empresas de servicios de transportes favorecieron enormemente el desarrollo de actividad en toda la región de Ucayali; estas pequeñas empresas autogestionarias enlazaron y aun enlazan diferentes centros poblados de la región gran capacidad de transporte, sea por su lejanía o pésimo estado de la vía. Que consciente de la realidad del interior del País, especialmente de las zonas más pobres, el nuevo reglamento de administración de transportes aprobado mediante Decreto Supremo N°017-2009-MTC, ha introducido una serie de modificatorias sustantivas en el servicio de transporte de personas de ámbito regional y ha facultado a los Gobierno Regionales a normar complementariamente dentro de su jurisdicción, una serie de aspectos técnicos y legales compatibles con el desarrollo de la actividad interna regional. Que, El Estado incentiva la libre y leal competencia en el transporte, cumpliendo funciones que, siendo importantes para la comunidad, no pueden ser desarrolladas por el sector privado; y procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente; así el numeral 1), 2) y 3) de su artículo 5° Ley N° 27181, Ley General de Transportes y Tránsito señala que el Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes. Además, el Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte; las condiciones de acceso al mercado se regulan por las normas y principios contenidos en la presente Ley y el ordenamiento vigente. Por otro lado, el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, y sus modificatorias aprueban el Reglamento Nacional de Administración del Transporte - RENAT, que se encuentra vigente desde el 01 de Julio de 2009, establece las condiciones técnicas legales y de operación mínima requeridas para la prestación de servicios público, que deberán acreditar las empresas de transporte prestadoras del servicio público.

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En tal sentido el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transportes y Tránsito, estipula que la acción estatal en material de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad. Que, estando a las normas antes glosadas y el análisis respecto de la Ordenanza Regional N° 018-2014, cuestionada, debemos señalar que, en efecto, es prudente que se modifique el Artículo Tercero de dicha norma regional, toda vez que es necesario ampliar la cobertura a diferentes categorías de los vehículos de transporte de pasajeros, siempre y cuando cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, y sus modificatorias que aprueban el Reglamento Nacional de Administración del Transporte - RENAT, para ello es necesario que la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali, trabaje en el más breve plazo una Directiva o Reglamente los mecanismos de autorización de los vehículos que se encuentran bajo situaciones descritas en el presente artículo y el Primero de la Ordenanza Regional en Cuestión, cabe precisar que la Ordenanza Regional en cuestión se dio en su momento, en el sentido que está plasmada solo unas categorías porque para ese entonces solo existía algunas líneas de vehículos de transporte de pasajeros que brindaban servicio a determinados lugares de la región, en cambio ahora se ha ampliado el parque automotor de Ucayali y rutas a diferentes lugares que antes no eran accesibles, pero que ahora sí lo son, y la población requiere de transporte para su movilización en menor tiempo posible. De conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar, aclarar y derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, con los Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre del 2014, el Consejo Regional de Ucayali, con el voto unánime de sus Consejeros, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: ARTICULO PRIMERO.- MODIFIQUESE, la Ordenanza Regional Nº 018-2013, aprobada en sesión Extraordinaria de fecha 03 de setiembre del año 2013 en el extremo de su Artículo Tercero, debiendo mantener su vigencia los demás artículos, en consecuencia a partir de la fecha el Artículo Tercero tendrá el siguiente texto: Artículo Tercero.- “AUTORIZAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali, la prestación del servicio regular de personas en vehículos de las categorías N1, M1, M2 y M3 en rutas autorizadas y no

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autorizadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que exigen las normas para tal fin y que cuente con vehículos habilitados”. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano y en un diario de circulación regional y a la Oficina de Sistemas su difusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”. ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil catorce.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078477-ordenanza-regional-nro-0028-2014-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206214/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200028%20-%202014-GRU-CR..pdf