Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0026 - 2017-GRU-CR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 4 CONSEJO REGIONAL
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ORDENANZA REGIONAL N” 026-2017-GRU-CR
Pucallpa, doce de junio de 2017 POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 1919 y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralizacion; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;
Que, la Constitución Politica del Perú declara en su articulo 1° que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2 del artículo 2* garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra indole;
Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW; la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem do Para” (1984) ; entre otros;
Que, la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada;
Que, la mencionada Ley en su artículo 4° establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en el artículo 6* dispone lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad;
Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dispone en su artículo 34° que el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las Instancias Regionales, Provinciales y Distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
En el marco de dicha norma, uno de los mecanismos establecidos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar es el “Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, se tiene por finalidad coordinar planificar, organizar y ejecutar articuladamente la acción del
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Región Productivo Estado y promover la participación ciudadana. Integran este sistema funcional las entidades que integran la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, las instancias regionales provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Que, con fecha 27 de julio de 2016, se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N 009-2016-MIMP, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, el artículo 100° del Reglamento, desarrolla los componentes del Sistema:
1.- Comisión Multisectorial de Alto Nivel 2.- Secretaría Técnica
3.- Instancia Regional de Concertación 4.- Instancia Provincial de Concertación 5.- Instancia Distrital de Concertación
La Comisión Multisectorial ha sido constituido por la Ley N° 30364 y está integrada por los siguientes Miembros e Instituciones: 1) Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, quien la preside; 2) Ministerio del Interior, 3) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 4) Ministerio de Educación, 5) Ministerio de Salud, 6) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, 7) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 8) Ministerio de Cultura, 9) Ministerio de Defensa, 10) Poder Judicial, 11) Ministerio Publico, y 12) Defensoría del Pueblo. Ejerce la Secretaria Técnica de dicha Comisión Multisectorial la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el órgano técnico y ejecutivo, dicha comisión multisectorial conforme lo establecido en el artículo 104° del Reglamento de la
AES Ley Nt 20367, fue instalada com fecha 15 de agosto de 2016 y, como máximo órgano del Sistema fe oN permitira su funcionamiento efectivo; (2 ra) (E Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario constituir la Instancia Ye, S/ Regional de Concertación de Ucayali, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de SS0BERNN mayor jerarquía en la estructura normativa regional;
Que, el artículo 38° de la Ley N' 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15° de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional , aprobar, modificar o derogar las hormas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
En ese marco, y al constituir las Instancias Regionales de Concertación y mecanismos integrantes del sistema nacional, corresponde a los Gobiernos Regionales proceder a la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Ucayali, la misma que permitirá promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones, y presupuestos especificos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas y la persecución, sanción y reeducación de las personas agresoras;
En la Región Ucayali se reportó de enero a octubre de 2017, 630 casos de violencia a la mujer, de las cuales cinco (5) son de violencia económica, doscientos ochenta y seis (286) son de violencia psicológica, doscientos veinticinco (225) son de violencia fisica, ciento catorce (114) de violencia sexual (datos del Centro de Emergencia Mujer - CEM;
Que, con INFORME LEGAL N° 006-2017-GRU-CR/WGM, de fecha 29-05-2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez - Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar la propuesta normativa - Ordenanza Regional que crea “LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACION PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGION UCAYALI”;
Que, mediante Dictamen N° 002-2017-GRU-CR-CDS, de fecha 29 de mayo de 2017 la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional
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Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha doce de junio de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la creación de la “INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACION PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGION UCAYALI”, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las politicas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
ARTÍCULO SEGUNDO. - La Instancia Regional está conformada por:
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El Gobierno Regional, quién ejerce la presidencia
La Dirección Regional de Educación
Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto
La Dirección Regional de Salud
La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la Región Ucayali
La Corte Superior de Justicia de la Región Ucayali.
La Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región Ucayali
Tres Municipalidades de las provincias de la Región Ucayali que cuente con el mayor número de electoras y electores
Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la Región
La Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
La Oficina Defensorial de la Región Ucayali
ARTICULO TERCERO. - Los representantes Titulares de las Instituciones que conforman la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Ucayali, designan un representante alterno para los casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Regional, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su instalación.
ARTICULO CUARTO. - La Instancia Regional de Concertación, debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, siendo su naturaleza de carácter permanente.
ARTÍCULO QUINTO. - La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali asume la Secretaria Técnica de la Instancia Regional, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Así mismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
ARTÍCULO SEXTO. - La Instancia Regional de Concertación tiene las siguientes funciones
Proponer en los instrumentos de gestion y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional(POl) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especificos para la prevención, atención, protección y recuperación de las victimas: y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
Remitir informes periódicos a la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes, programas o proyectos regionales.
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Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación.
Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación, si es necesaria al contexto regional.
Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de su región en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.
Aprobar su Reglamento Interno.
ARTICULO SEPTIMO. - ENCARGAR al Gobernador Regional de Ucayali, para que a través de sus Órganos competentes apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO OCTAVO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO NOVENO. - DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la instalación de la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Ucayali, elabore su respectivo Reglamento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva Instancia Regional.
ARTÍCULO DÉCIMO. ENCARGAR a Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial “EL PERUANO”, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.
Comuniquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación
En Pucallpa, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil diecisiete
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POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los doce dias del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
GOBERNADOR REGIONAL
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