Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0026 - 2014-GRU-CR.
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LIGA DEL PE
Ry GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI € CONSEJO REGIONAL o Ucayali
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ORDENANZA REGIONAL N° 026-2014-GRU/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI.
POR CUANTO: ;
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de ta Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, N° 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de noviembre del 2014, y:
CONSIDERANDO: o A nto ep ut ny the,
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 89° proclama el reconocimiento jurídico a la existencia social e histórica de las Comunidades Nativas, reconocimiento de la misma naturaleza del ser humano que es persona frente al Derecho por el echo de existir; así mismo en su artículo 70° establece que el Estado garantiza la Y inviolabilidad de la propiedad, y se obliga a protegerlo, por ser uno de los derechos fundamentales de la persona artículo 2° inc. 16), ejerciéndose en armonía con el bien social.
Que, en el ámbito internacional el Perú como país firmante de las Naciones Unidas, sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, establece en sus artículos 25 a 32 que las Comunidades Indígenas tienen derecho a controlar física y legalmente los territorios que ocupan y los recursos naturales que utilizan, así mismo el Convenio marco 169 establece a reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre sus tierras.
Que, el art. 191° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de 4 yi Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N? 27680; establece que "Los Gobiernos Regionales tiene autonomía política y «9 “administrativa en los asuntos de su competencia y en su artículo 192° inciso 1) ‘ «/establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su ¿2 organización interna y su presupuesto.
Que, el artículo 7° del Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva y su Reglamento D.S. N° 003-79-AA, establece el reconocimiento de la existencia legal, así como la personería jurídica de las Comunidades Nativas y en su artículo 10° garantiza la integridad de la
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI % « CONSEJO REGIONAL — MX ; Ucayali
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propiedad territorial, ofreciéndoles levantar el catastro correspondiente, asimismo otorgarles títulos,
Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales —-Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, establece garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, así mismo en su artículo 45° lit. a), b) (Ley N° 27902) define que están llamados a definir normas, dirigir y gestionar sus políticas regionales, ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas Nacionales y Sectoriales, elaborando y aprobando normas de alcance regional. ,
Que, el artículo 9° lit, i) faculta a los Gobiernos Regionales presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia, tal es así que dentro de sus funciones específicas se encuentra la promoción, gestión y administración del proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores .involucrados,.. cautelando. el carácter - imprescriptible; inalienable . ¡nembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas, artículo 51 lit, n) de la citada ley.
De conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar, aclarar y derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional:
et e conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, on los Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867; modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, N° 29053 y demás normas complementarias, con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de noviembre del 2014, el Consejo Regional de Ucayali, con el voto unánime de sus Consejeros, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- CREASE el Comité Especial Revisor de Procedimientos Administrativos y Técnicos de Saneamiento, Formalización y Titulación de Tierras en Comunidades Indígenas, de la Superposición de sus Tierras y de las Normativas Referidas a Comunidades Indígenas y su Relación con la propiedad de las Tierras y otras;
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el Comité Especial Revisor, estará integrado por representantes del Gobierno Regional de Ucayali, representantes del Gobierno Local,
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representantes de la Defensoría del Pueblo, representantes de la Iglesia Católica y representantes de las Comunidades Indígenas;
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU)-Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Reglamentación e implementación de la presente Ordenanza Regional;
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU)-Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación regional y a la Oficina de Sistemas su difusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regiónucayali.gob.pe):
me ARTÍCULO QUINTO.-. DISPENSAR. la presente Ordenanza-Regional de! tramite de tacts y aprobación del acta”.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
POR LO TANTO:
Mando se Publique y<u Dado en la Sede Central A | Gobi rmo Regional de Ucayali, a los veintiocho dias del mes de noviem ¡del dos mil catorce
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