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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0025-2013-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0025 - 2013-GRU-CR.

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ORDENANZA REGIONAL N° 025 -2013-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias en Sesión Ordinaria de fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con Ordenanza Regional Nº 021-2010-GRU/CR, de fecha 25 de Diciembre de 2010, se aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y las funciones del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, por incorporación del Sistema Regional de Gestión Ambiental como órgano consultivo y de coordinación; el mismo que consta de nueve (09) Títulos, dieciocho (18) Capítulos, ciento uno (101) Artículos y cinco (05) disposiciones complementarias transitorias y finales. Que, con Ordenanza Regional Nº 001-2013-GRU-CR, de fecha 04 de febrero de 2013, se Crea la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU) como órgano dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de consolidar, planificar y ejercer la autoridad en materia ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables dentro del ámbito regional. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35°, inciso c) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de Julio de 2006, aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, el mismo que busca la aprobación de un ROF, que contenga una adecuada estructura orgánica. Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, Aprueba la política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación de la Estructura Orgánica y las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, conteniendo nueve (09) títulos, dieciocho (18) capítulos, ciento veinte (120) artículos y ocho (08) Disposiciones complementarias, transitorias y finales, según anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional; ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y a la Oficina de Sistemas su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional de trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece. EDWIN ACHO CHÁVEZ Consejero Delegado POR LO TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil trece. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente del Gobierno Regional de Ucayali


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078505-ordenanza-regional-nro-0025-2013-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206238/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200025%20-%202013-GRU-CR..pdf