Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0024 - 2017-GRU-CR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI : CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Ucayali
Rexión Productiva, ORDENANZA REGIONAL N°’ 024-2017-GRU-CR
Pucallpa, once de octubre de 2017
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley Ne 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35°, literal c) de la Ley N' 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión; entre ellos, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Instituciones Públicas adscritas al Gobierno Regional, en concordancia con el Articulo 38° de la Ley N° 27786 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 8.1 del literal g) del articulo 8° de la Ley N° 30518 — Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2017, el cual autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N” 1153, vinculante con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 032-2015-SA que establece los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y Comunidades Locales de Administración de Salud — CLASS;
Que, la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, en su Cuarta Disposición Complementaria Final crea el denominado Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión que reemplaza el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), a partir de la implementación del nuevo régimen del servicio civil;
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa NO 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
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if GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Kg eri] CONSEJO REGIONAL "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Ucayali Que, el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado mediante Decreto Supremo N' 040-2014- PCM, en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, literal h) derogó el Decreto Supremo Ne 043-2004-PCM, denominada “Lineamientos para la [Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública”;
Que, en ese contexto, en cumplimiento a lo dispuesto en su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N’ 30057; SERVIR aprobó mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR-PE, la Directiva N° 001-201 4-SERVIR/GPGSC, la misma que sufrió modificaciones, encontrándose Vigente a la fecha la Directiva N’ 002-2015- SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, que establece las reglas de aplicación para la elaboración, aprobación y modificación de los CPE de las Entidades;
hm la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, ha regulado la figura del CAP Provisional como
a de gestión institucional de carácter temporal; es decir, en tanto, la entidad no transita al
uevo régimen del servicio civil, las entidades continúan utilizando el CAP Provisional, instrumento ng oe ow que pueden ser modificados con la misma denominación;
Que, en este contexto, la precitada Directiva, en el Anexo 4 regula los supuestos para la elaboración del CAP Provisional; en dichos supuestos contemplados en el numeral 1.1 del Anexo acotado, es necesario contar con la opinion previa favorable de SERVIR. Las Entidades de los tres niveles de gobierno deberán remitir el proyecto del CAP Provisional, según los requisitos señalados en el numeral 3.1 del Anexo 4, a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, para la emisión de la opinión favorable. Procedimiento que se ha cumplido en el presente caso;
Que, la norma actualizada contempla como requisito para aprobar el CAP, es necesario contar con un informe técnico legal de SERVIR, es así que mediante INFORME TECNICO N' 109-2017- SERVIR/GDSRH, de fecha 06 de junio de 2017, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, CONCLUYE que el proyecto de CAP-P del Gobierno Regional de Ucayali se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva N' 002- 2015-SERVIR/GDSRH [(...); ha cumplido con presentar la documentación sustentatoria de la propuesta |...); se ha elaborado tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasificación de éstos, sus códigos y respetando los límites porcentuales (...); en virtud al cual, considera pertinente la propuesta del CAP Provisional:
Que, mediante Oficio N° 201-2017-GRU-DIRESA/D, Oficio N° 1451-2017-SERVIR/PE, Informe Técnico N° 231-2017-SERVIR/DGSRH, Informe Legal N' 039-2017-DIRESAU-DG-OAJ, se da la Opinión favorable para aprobar el Cuadro para Asignación! de Personal Provisional de las Unidades Ejecutoras: 400: Dirección Regional de Salud - Dirección de Red de Salud Coronel Portillo — Dirección de Red de Salud Federico Basadre, 401:.Hospital Regional de Pucallpa, 402: Hospital Amazónico de Yarinacocha, 403: Dirección de Red de Salud de Atalaya y 404: Dirección de Red de Salud Aguaytía San Alejandro;
Que, es preciso tener en cuenta quien es el órgano competente para aprobar el CAP, esto en virtud a lo previsto en el numeral 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-20 15-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, en el nivel de Gobierno Regional, corresponde aprobar el CAP-P, mediante Ordenanza Regional;
Que, con INFORME LEGAL N” 031-2017-GRU-CR/WGM, de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martinez — Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar mediante
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CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Ucayall
Ordenanza Regional, la propuesta normativa de Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional — CAP P, de las Unidades Ejecutoras: 400: Dirección Regional de Salud de Ucayali — DIRESA Ucayali, 400: Dirección de Red de Salud Coronel Portillo, 400: Dirección de Red de Salud Federico Basadre, 401: Hospital Regional de Pucallpa, 402: Hospital Amazónico de Yarinacocha, 403: Dirección de Red de Salud de Atalaya, 404: Dirección de Red de Salud de Aguaytia
- San Alejandro;
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Que, mediante Dictamen Ne 021-2017-GRU-CR-CPPYAT, de fecha 09 de octubre de 2017 la Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento) Territorial, del Consejo Regional, dictamina aprobar la Ordenanza Regional, que aprueba la Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP P, de las Unidades Ejecutoras: 400: Dirección Regional de Salud de ==] — DIRESA Ucayali, 400: Dirección de Red de Salud Coronel Portillo, 400: Dirección de Red de
alud Federico Basadre, 401: Hospital Regional de Pucallpa, 402: Hospital Amazónico de e Yarinacocha, 403: Dirección de Red de Salud de Atalaya, 404: Dirección de Red de Salud de Aguaytía e
- San Alejandro;
Asimismo, conforme a lo previsto en el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional, entre otros instrumentos el CAP Provisional;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 92 y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha once de octubre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la modificación | del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P, de las Unidades Ejecutoras: 400: Dirección Regional de Salud de Ucayali - Dirección de Red de Salud Coronel Portillo - Dirección de Red de Salud Federico Basadre, 401: Hospital Regional de Pucallpa, 402: Hospital Amazónico de Yarinacocha, 403: Dirección de Red de Salud de Atalaya y 404: Dirección de Red de Salud Aguaytia San Alejandro, conforme al cuadro que a continuación se detalla:
N*DE UNIDAD EJECUTORA / ORGANOS PLAZAS PLAZAS Consolidado | TOTAL ORD. DESCONCENTRADOS PREVISTA | OCUPADAS de PEAS- GENERAL Nombramient | 02017 1 400 - DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE 35 159 ol 194
UCAYALI - DIRESA UCAYALI. |
2 400 - DIRECCION DE RED DE SALUD 90 428 32 | 518 CORONEL PORTILLO. |
3 400 - DIRECCION DE RED DE SALUD 59 334 35 | 393 FEDERICO BASADRE.
4 401 - UE, HOSPITAL REGIONAL DE 73 566 31 | 639 PUCALLPA. | | |
5 402 - UE, HOSPITAL AMAZONICO DE 108 366 26 | 474
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| PERU GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
¡Rezión Productiva:
YARINACOCHA. |
6 403 - DIRECCION DE RED DE SALUD DE 45 103 3 | 148 ATALAYA. Z 404 - DIRECCION DE RED DE SALUD 49 204 28 | 253
AGUAYTIA - SAN ALEJANDRO.
TOTAL 459. 2160 166 2619
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud y sus 04 Órganos desconcentrados y 02 Unidades Ejecutoras, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO. - DEROGAR la Ordenanza Regional N° 013-2016-GRU-CR; Ordenanza Regional N” 014-2016-GRU-CR; Ordenanza Regional N* 015-2016-GRU-CR; Ordenanza Regional N° 016-2016- GRU-CR; y Ordenanza Regional N° 017-2016-GRU-CR.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones Judiciales en la capital de la Región y a la Oficina de Te¢nologias de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico| del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) y de Servicios ¡al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Ne 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N* 004-2008-PCM.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación En Pucallpa, a los once días del mes de octubre jecisiete.
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
GOBIERNO REG DEU
Manel Gambfni Rupay
GOBERNADOR REGIONAL
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