Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0023 - 2018-GRU-GR.
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So GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL”
ORDENANZA REGIONAL N° 023-20 18-GRU-CR
EL CONSEJO REGIONAL
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley-N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Politica del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomia politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el articulo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 53°, determina que son los Gobigrnos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y “politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;
ue, el Artículo 19° de la Ley Ne 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, menciona que el Gobierno Regional es la
3 Vv Be toridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su jurisdicción y en concordancia con la Politica
cional Forestal y de Fauna Silvestre, la presente Ley, su reglamento y los lineamientos nacionales aprobados por el
Y ERFOR; tiene las funciones de planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y fauna silvestre, entre otras;
Que, el articulo 21° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763, establece que la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre- UGFFS es la organización territorial regional de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre, bajo la-administración de cada Gobierno: Regional en el marco de la Ley N' 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 019-2010-AG, de fecha 27 de enero de 2010, el Ministerio de Agricultura declara concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia en materia agraria de las Funciones Especificas consignadas en los literales “e” y “q” al Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, establecidas por el artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, mediante Decreto Supremo N’ 009-2013-MINAGRI, se aprueba.la Politica Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que tiene como objetivo especifico 03 “Fortalecer la gobernanza forestal y la gestión efectiva de la Administración Pública Forestal y de Fauna Silvestre”, garantizando que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre cuente con competencias definida, propiciando la gestión efectiva de los ecosistemas forestales y de fauna silvestre con enfoque territorial y sistémico;
Que, el artículo 18° del Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento de la Gestión Forestal, establece los criterios y herramientas a considerar para la elaboración de la propuesta de Creación de las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre — UGFFS;
Que, mediante Informe Legal N'095-2018-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 29 de octubre de 2018, emitido por el Director Sistema Adm. Il_ de la Oficina Regional de Asesoria Juridica - Abog. Telésforo Trujillo Caico, concluye que se remita al Consejo Regional, por intermedio de la Gobernación Regional, la propuesta de Ordenanza Regional de Creación de la Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS), en el Departamento de Ucayali;
Que, mediante Informe legal N° 0009-20 18-GRU-CR/AIV-EEAT de fecha 07 de noviembre de 2018, emitido por la Abog. Elena Eliana Acosta Toguchi - Abogado IV del Consejo Regional, concluye que la Creación de las Unidades de Gestión
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali - Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL”
Forestal y de Fauna Silvestre, permitirá al Gobierno Regional de Ucayali, gestionar, administrar y controlar los recursos forestales y de fauna silvestre con un enfoque territorial y Contribuirá a que los actores forestales sean parte del proceso de la buena gobernanza forestal, la Unidad de Gestión y de Fauna Silvestre contará con un Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (Comunidades Indigenas, Concesionarios, Municipalidades Locales, Productores Agrarios, entre otros), y una vez creadas las UGFFS, se podrá contar con las Unidades Técnicas de Manejo Forestal Comunitario. Mencionando además que la presente propuesta de Ordenanza Regional de Creación de las UGFFS, se sustenta en el cumplimiento de la séptima disposición complementaria final, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado el 30 de septiembre del año 2015, mediante Decreto Supremo N’ 018-2015-MINAGRI;
Que, mediante Dictamen Ne 006-2018-GRU-CR-CRNyGMA, de fecha 06 de diciembre de 2018 la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, Dictamina: Crear las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - UGFFS en el.Departamento de Ucayali;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Articulos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria-de fecha once de diciembre del dos mil dieciocho, el cual consta en Acta, aprobaron por mayoria la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: CRÉACE las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - UGFFS del Departamento de Ucayali, cuyas Sedes de cáda Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, se establecerá en la ciudad Capital de cada Provincia. El ámbito jurisdiccional de la UGFFS, se encuentra delimitado en los Mapas que se encuentran en el capítulo VIIl- Anexos del Expediente Técnico, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, apruebe los Instrumentos de Gestión que fueren necesarios para el funcionamiento de estas Unidades Forestales.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, implementar las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N' 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos aprobados mediante los Decretos Supremos N' 018,019, 020, 021-2015-MINAGRI.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR ala Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del
portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los veintiséis dias del mes.de diciembre de dos mil dieciocho.
GOBIERNO REG! CONSE LS
FLORA AMASIFUEN AMASIF CONSEJERA DELEG ANT, EN POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a 10S ............ 2.7..DIC..2018.......
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