Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0023 - 2017-GRU-CR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
ORDENANZA REGIONAL N° 023-2017-GRU-CR
Pucallpa, once de octubre de 2017 POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 1922 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N* 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Politica del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, tonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;
RON % Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organizacion interna del = Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del © Elartículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, Sy modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 382 de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales morman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, mediante Resolucion Suprema Ne 203 - 2002-ED, se aprueba el ambito jurisdiccional, la organización interna y el Cuadro para Asignación Personal (CAP) de las Direcciones Regionales de Educacion y sus respectivas Unidades de Gestion Educativa, entre ellas la Dirección Regional de Educación.
Que, mediante Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, en el numera 4.2. Responsabilidades, inciso 4.2.4. esteblece: la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, establece las normas del proceso de Administración de Puestos y el procedimiento para la elaboración y aprobación del CPE que deben seguir las entidades públicas, brinda asistencia técnica a las entidades públicas, emite informes de opinión favorable y aprueba el CPE, conforme a lo dispuesto en la presente Directiva;
Mediante Resolución Viceministerial N° 071-2016-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las DRE y UGEL, en regiones”;
Con Oficio N° 148-2017-GRU-DRE-OAIE-PER, de la Dirección Regional de Educación, envía a la Gobernación Regional de Ucayali, el CAP provisional, con la documentación adjunta, de la DRE y de las Unidades de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, Padre Abad, Atalaya y Purús;
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali ~ Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
AO, a CG 2
. GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI >, Kg CONSEJO REGIONAL ES
"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Ucayali
(Resin Productiva!
Que, mediante Informe Técnico N° 188-2017-SERVIR/GDSRH, el Gerente (e) de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, precisa en el punto 4.3. En virtud del análisis realizado, el cual se aprecia en el desarrollo del presente informe, se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional planteada por la Dirección Regional de Educación y sus respectivas UGELES, por lo que se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de su CAP Provisional;
Que, con INFORME LEGAL N° 030-2017-GRU-CR/WGM, de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez - Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar mediante Ordenanza Regional, la propuesta normativa del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, Padre Abaa, Atalaya y Purús;
e Que, mediante Dictamen N° 008-2017-GRU-CR-CAL, de fecha 09 de octubre de 2017 la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, dictamina aprobar la Ordenanza Regional, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, Padre Abad, o Y talaya y Purús;
FS ue, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Politica del Estado, Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha once de octubre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P 2017, de la Dirección Regional de Educación, conteniendo un total de Doscientos Dieciséis (216) cargos de los cuales Doscientos Ocho (208) cargos se encuentran en condición de ocupados y Ocho (08) cargos, se encuentran en condición de previstos, los que son distribuidos de la siguiente manera:
ENTIDAD: Dirección Regional de Educación de y Unidades de Gestión Educativa Local Sector: Gobierno Regional de Ucayali
SEDE CAP SITUACION PROVISIONAL | OCUPADO | PREVISTO DRE Ucayali 61 | 58 3 UGEL: Coronel Portillo a | 56 Ao UGEL: Padre Abad 39 | 37 2 UGEL: Purús 27 27 0 UGEL: Atalaya A 30 30 0 TOTAL 216 208 8
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, Padre Abad, Atalaya y Purús, la implementación de la Ordenanza Regional, en su jurisdicción correspondiente.
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa NO 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI a, CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Ucayali Rigida Productiva.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y
aprobación del acta.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali [(www.regionucayaligob.pe) y de Servicios |al Ciudadano y Empresas [PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe, en cumplimiento a lo establecido en la Ley No 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 004:2008-PCM.
Comuniquese al Señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los once días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
GOBIERMO REGIONAL DE UCAYALI NSEIO GIONAL Y, \
UC. Wi R. JERO DELEGADO
PORTANTO: Mando se publique y cumpla.
Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los dieciocho dias del mes de octubre de dos mil diecisiete.
el Gambini Rupay GOBERNADOR REGIONAL
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078409-ordenanza-regional-nro-0023-2017-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206134/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200023%20-%202017-GRU-CR..pdf