Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0022 - 2019-GRU-GR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI RU CONSEJO REGIONAL
“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD”
ORDENANZA REGIONAL N° 022-2019-GRU-CR ear
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680
- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales;
Que, la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 53°, señala: que los Gobiernos Regionales son los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 018-2018-GRU-CR, publicado en el Diario Oficial “ del Gobierno Regional de Ucayali, que consta de cuatro (4) Títulos, ocho (8) Capítulos y cuarenta y uno (41) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Modificatoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria; instrumento que tiene por finalidad prevenir daños ambientales, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de obligaciones fiscalizables y obtención de los medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador o la imposición de las Medidas Administrativas, en caso corresponda, para garantizar una adecuada protección ambiental;
Que, mediante Acta de Reunión, para la sociabilización del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, de fecha 13 de junio de 2019, los
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef, (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe
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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” representantes de las Unidades Orgánicas con competencia en Fiscalización Ambiental; «+ ge2=«
Gerencia Regional Forestal de Flora y Fauna Silvestre de Ucayali, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Salud, Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, acordaron en emitir un Informe Técnico fundamentado para la modificación del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali;
Que, en atención al requerimiento de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la Gerencia Regional Forestal de Flora y Fauna Silvestre de Ucayali y la Dirección Regional de Energía y Minas, han remitido oportunamente sus respectivos informes fundamentados a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, por que resulta viable modificar el Reglamento Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali;
Que, conforme a los sustentos contenidos en el Informe Técnico N° 044-2019-GRUARAU-DGA/KAQR, de fecha 09 de setiembre de 2019, se ha declarado viable la modificación del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que creara el mejoramiento y aclaración de ciertos vacíos que se presentan al momento de su aplicación, adecuándolo a las normas vigentes dentro del ámbito de aplicación del reglamento;
Que, mediante Opinión Legal N° 072-2019-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 28 de octubre de 2019, elaborado por el Abogado Telésforo Trujillo Caico Director de Sistema Administrativo || de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: La modificación de los órganos competentes de fiscalización ambiental, tienen un sustento válido al haberse modificado la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ucayali, la Creación de la Gerencia Regional Forestal de Flora y Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali y la aplicación supletoria de la norma general en el procedimiento sancionador, en actividades de fiscalización minera; por tanto, procede la modificación parcial en los extremos de la Disposición Complementaria Modificatoria y Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali;
Que, mediante Opinión Legal N° 044-2019-GRU-CR/AL-TCV, de fecha 23 de diciembre de 2019, elaborado por el Abogado Tony Cancino Vásquez - Asesor Legal del Consejo Regional, Opina: Declarar Procedente la propuesta de Ordenanza Regional sobre “Modificación del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali”, por haber O cumplido con todo los procedimientos legales y administrativo, por lo que por tanto, procede la modificación parcial en los extremos de la Disposición Complementaria Modificatoria y Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali;
Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N” 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente:
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ARTICULO PRIMERO. APROBAR la modificación parcial en los extremos de la Disposición Complementaria Modificatoria y Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali: quedando redactado de la siguiente manera:
DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA:
Las Funciones de las Autoridades mencionadas en el artículo 2° del Reglamento de Fiscalización Ambiental Regional las desarrollan los siguientes órganos:
a) La Gerencia Regional de Desarrollo Económico, desempeñará las funciones de Autoridad Decisoria; la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali, estará encargado del desempeño de las funciones de Autoridad de Instructora, y los actos de Fiscalización — Supervisión, a cargo de los entes designados por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali.
b) La Dirección Regional de la Producción, desempeña las funciones de Autoridad Decisoria; la Dirección Regional de Pesquería, desempeña las Funciones de Autoridad Instructora; y, el Área de Medio Ambiente desempeña las funciones de Autoridad de Supervisión, para las materias de su competencia.
c) La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, desempeña las funciones de Autoridad Decisoria; y, la Dirección de Turismo desempeña las funciones de Autoridad de Supervisión y Autoridad Instructora, para las materias de su competencia.
d) La Dirección Regional de Salud, desempeña las funciones de Autoridad Decisoria; y, la Dirección Ejecutiva en Salud Ambiental de Ucayali, desempeña las funciones de Autoridad de Supervisión y Autoridad Instructora, para las materias de su competencia.
e) La Gerencia Regional Forestal de Flora y Fauna Silvestre de Ucayali, desempeña las funciones de Autoridad Decisoria, y la Sub Gerencia de Fiscalización, Supervisión, Control Forestal y la Sub Gerencia de Fi iscalización, Supervisión, Control Forestal y de Fauna Silvestre, desempeña las funciones de Autoridad de Supervisión y Autoridad Instructora, para las materias de su competencia.
f) La Autoridad para la Segunda Instancia para la Gerencia Regional Forestal de Flora y Fauna Silvestre de Ucayali - GERFFS, lo resolverá la Gerencia General Regional; de las Direcciones Regionales con competencia de fiscalización ambiental (DREM, DIREPRO,
O DIRCETUR, DIRESA-DESA), lo resolverá el Superior Jerárquico como es el caso, el
Gobierno Regional de Ucayali.
- Las Autoridades comprendidas en. el proceso sancionador, gozan de potestad sancionadora, pudiendo suscribir Resoluciones Gerenciales Regionales y Resoluciones Directorales.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA:
PRIMERA: Deróguese el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 008-2014- GRU-CR.
SEGUNDO: Las Fiscalizaciones y las Infracciones derivadas de las actividades propiamente minera, se regulan por su norma especial y el procedimiento sancionador, se tramita bajo las Reglas del TUO de la Ley N° 27744, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Fiscalización y Procedimiento Sancionador propiamente minero.
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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” ; ARTICULO SEGUNDO: PRECISAR que los demas extremos del Reglamento*de- + griuilai~ Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado mediante
Ordenanza Regional N° 018-201 8-GRU-CR, se mantiene vigente.
ARTÍCULO TERCERO: DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, para su implementación.
ARTICULO QUINTO. DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de y aprobación del Acta, para proceder a su implementación.
ARTICULO SEXTO. ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Diario de mayor circulación de la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. Pucallpa, a los treinta y uno días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
¿2019 Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los...... 31 DIC, 20 a
GOBIERNO 2 CAYALI
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