Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0022 - 2018-GRU-GR.
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y mj GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PERU CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL”
ORDENANZA REGIONAL N” 022-2018-GRU-CR
EL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191* y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Ne 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N* 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos
A y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38* de la misma © ps me 4. norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la
i$ yo pa rganización y administración del Gobierno Regional;
o , E ue, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la o Y implementación de la Ley N' 30057,mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE,
E”. modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se ha emitido la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, que incluye los lineamientos para la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional;
Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya finalidad es viabilizar la operación de las Entidades Públicas durante el período transición del sector público al Régimen del Servicio Civil, en la Ley N° 30057;
De conformidad con lo prescrito en el Artículo 35”, inciso c) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en concordancia con el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 040-2014-PCM; y la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;
Que, el numeral 8.1 del literal g) del Articulo 8° de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2018, el cual autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, vinculante con lo dispuesto en Resolución Ministerial N° 044-2017/MINSA que establece los lineamientos para la composición del 20% de los Profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud, dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, en las mismas que se dispone contar con los cargos
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previstos para el personal de la salud considerando como apto el nombramiento en el CAP Provisional de la Institución según la Directiva N° 002-20 15-SERVIR/GDSRH;
Que, la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil, en su cuarta Disposición Complementaria Final crea el denominado Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión que reemplaza el Cuadro para Asignación de Personal PROVISIONAL — CAP-P, a partir de la implementación del nuevo régimen del Servicio Civil;
Que, el Reglamento General de la Ley N* 30057- Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, literal h) derogo el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, denominada “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública”;
Que, en ese contexto, en cumplimiento a lo dispuesto en su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057; SERVIR aprobó mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°152- 2014-SERVIR/PE, la Directiva N° 001-2014- SERVIR /GPGSC, la misma que sufrió modificaciones, encontrándose vigente a la fecha-la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE”, que establece
“las reglas de aplicación para la elaboración, aprobación y modificación de los CPE de las Entidades;
Que, la Directiva N°002-2015- SERVIR /GDSRH, ha regulado la figura del CAP Provisional como documento de gestión institucional de carácter temporal; es decir, en tanto, la entidad no transita al nuevo régimen del servicio civil, las entidades continúan utilizando el CAP Provincial, instrumento que pueden ser modificado con la misma denominación;
Que, en ese contexto, la precitada Directiva, en el Anexo 4 regula los supuestos para la elaboración del CAP
Provisional; en dichos supuestos contemplados en el numeral 1.1 del Anexo acotado, es necesario contar con la
opinión previa favorable de SERVIR. Las Entidades de los tres niveles de gobierno deberán remitir el proyecto del
CAP Provisional, según los requisitos señalados en el numeral 3.1 del Anexo 4, a la Gerencia de Desarrollo del istema de Recursos Humanos de SERVIR, para la emisión dela opinión favorable. Procedimiento que se ha umplido en el presente caso;
Que, la norma actualizada contempla como requisito para aprobar el CAP Provisional, es necesario contar con un informe técnico legal de SERVIR, es así que mediante Oficio N° 887-2018-SERVIR/PE, de fecha 26 de octubre de 2018, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, concluye y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de cada CAP Provisional a través del dispositivo legal que corresponde según lo establecido en el numeral 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH y una vez culminado el proceso de nombramiento, reordenar sus CAP Provisional, bajo lo señalado en el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva antedicha para que los cargos que correspondan al proceso de nombramiento 2018 cambien a situación de ocupados;
Que, mediante Informe Legal N° 0149-2018-DIRESA-DG-OAJ, de fecha 30 de octubre del 2018, concluye conforme lo sustentado, resulta favorable y procedente la aprobación de la modificación del CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud; Dirección de Red de Salud Coronel Portillo; Dirección de Red de Salud Federico Basadre; Dirección de Red de Salud de Atalaya; Dirección de Red de Salud Aguaytía San Alejandro; Hospital Regional de Pucallpa; y Hospital Amazónico de Yarinacocha;
Que, es preciso tener en cuenta quien es el órgano competente para aprobar el CAP Provisional, esto en virtud a lo previsto en el numeral 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N°002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puesto de la Entidad - CPE”, en el nivel de Gobierno Regional, corresponde aprobar el CAP-P, mediante Ordenanza Regional;
Que, con INFORME LEGAL N° 099-2018-GRU-ORAJ/TTC, de fecha 05 de noviembre de 2018, emitido por el Abog. Telesforo Trujillo Caico - Asesor Legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, opina que se apruebe mediante Ordenanza Regional, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud —DIRESA UCAYALI - su órgano desconcentrado;
Que, mediante Dictamen N° 007-2018-GRU-CR-CAL, de fecha 13 de noviembre de 2018, la Comisión de Asuntos Legales, del Consejo Regional, dictamina aprobar la Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional — CAP P, de las Unidades Ejecutoras: 400 : Dirección Regional de Salud de Ucayali - DIRESA Ucayali, 400 :Dirección de Red de Salud Federico Basadre, 401: Hospital Regional de
UNIDAD Consolidado de EJECUTORA/ORGANOS gee i — PEAS-Nombramiento Pal DESCONCENTRADOS 2018 og WU S 3 400: DIRECCIÓN REGIONAL DE p: V Be $ SALUD DE UCAYALI 38 160 a 198 e .
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¡Rezión Productiva. Pucallpa, 402: Hospital Amazónico de Yarinacocha, 403: Dirección de Red de Salud de Atalaya, 404: Dirección de Red de Salud de Aguaytia - San Alejandro, 405: Dirección de Red de Salud Coronel Portillo;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Politica del Estado, Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha trece de noviembre del dos mil dieciocho, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO. - DEROGAR la Ordenanza Regional N° 024-2017-GRU/CR, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2018 de la Unidad Ejecutora 400: Dirección Regional de Salud Ucayali; y redes de salud: 400 Dirección de Red de Salud Federico Basadre; 401 Hospital Regional de Pucallpa; 402 Hospital Amazónico de Yarinacocha; 403 Dirección de Red de Salud de Atalaya; 404 Dirección de Red de Salud Aguaytia - San Alejandro y 405 Dirección de Red de Salud Coronel Portillo, detallados a continuación:
400: DIRECCIÓN RED DE SALUD FEDERICO BASADRE 47 369 29 416
401: HOSPITAL REGIONAL DE EAN 77 597 35 674
402: HOSPITAL AMAZÓNICO DE | YARINACOCHA 100 392 18 492
403: DIRECCIÓN DE RED DE SALUD ATALAYA 42 116 10 158
404: DIRECCIÓN DE RED DE
SALUD AGUAYTIA-SAN 33 232 12 265 ALEJANDRO
405: DIRECCIÓN DE RED DE
SALUD CORONEL PORTILLO 74 460 21 534 TOTAL 411 2326 129 2737
Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
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ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud, a sus Unidades Ejecutoras-Organos Desconcentrados, la Implementación de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO. ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de la Región, y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali [www .regionucayali.gob.pe).
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CON SJONAL
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POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los .
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Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078377-ordenanza-regional-nro-0022-2018-gru-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206119/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200022%20-%202018-GRU-GR..pdf