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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0022-2017-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0022 - 2017-GRU-CR.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

ORDENANZA REGIONAL N° 022-2017-GRU-CR

Pucallpa, cinco de octubre de 2017 POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los articulos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N* 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Loy de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N* 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo

XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les

reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; SOS y. Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

) Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del articulo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar mormas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38% de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

o

o)

ue, de conformidad con lo descrito en el artículo 35°, literal c) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; s Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es ¿Jarribución del Consejo Regional aprobar los documentos de Gestión de las Instituciones Públicas del Gobierno Regional, en este caso el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, mediante Decreto Supremo N’ 006-2017-JUS, aprobaron el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, debido al Decreto Legislativo N* 1272 “Decreto Legislativo que modifica la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060 Ley del Silencio Administrativo”, en la que dispone las modificaciones e incorporaciones de diversos articulos en la Ley acotada, que regula todos los procedimientos administrativos en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales;

Que, el artículo 29° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa claramente a entender por Procedimiento Administrativo, al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las Entidades, conducentes 4 la emisión de un Acto Administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Asi como, el artículo 37° establece que todas las Entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión, según sea el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA asimismo, el numeral 38.1 del articulo 38° señala, es aprobado por norma dé máximo nivel de. las Autoridades Regionales; es decir, mediante Ordenanza Regional;

Que, la Ley N° 27658 — Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, prevé como una de las finalidades del proceso de modernización, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano; precisamente el TUPA es un Instrumento de Gestión que une a la ciudadania que desea acceder a un servicio, con las Entidades Públicas; contiene los requisitos, el costo, la autoridad competente que debe resolver la petición, el tipo de Silencio Administrativo a que está sujeto el procedimiento (positivo o negativo), y debe estar publicado en el portal Institucional de la Entidad, donde pueden acceder fácilmente los administrados e informarse de los requisitos que deben presentar para la prestación de un determinado servicio;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1272, publicado en el Diario Oficial modifica la Ley N° 27444 — Ley de Procedimiento Administrativo General; se deroga la Ley 29060 - Ley del Silencio Administrativo; y, mediante Decreto Supremo N” 006-2017-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de marzo de 2017, se aprueba el Texto Único Ordenado TUO de la Ley N° 27444;

Dirección: Jr, Apurimac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

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"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

Que, el Decreto Legislativo N° 1246, publicado en el Diario Oficial “ diversas medidas de simplificación administrativa, que incorpora la interoperatividad entre Entidades de la Administración Pública; la prohibición de la exigencia de información a los usuarios y administrados; la prohibición de la exigencia de la documentación; facilidades para efectuar el pago de derechos administrativos. El Decreto Legislativo N 1310, publicado en el Diario Oficial “ simplificación administrativa, que regula entre otros aspectos, disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo N” 1246, normas que tienen incidencias en algunos procedimientos administrativos contenidos en el TUPA;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N'27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 42 establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requerido por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la Entidad; en virtud a la forma normativa invocada, la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali ha procedido a la revisión de los procedimientos administrativos del TUPA vigente aprobado mediante Ordenanza Regional N° 06-20 15-GRU-CR

plimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en el artículo 6° numeral 6.2, establece que los procedimientos deben / observar el Principio de Legalidad tal como lo dispone el artículo 36° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, para tal efecto la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad, deberá sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA de la Entidad y su calificación en cada caso; el Principio de Legalidad abarca los siguientes aspectos.

a) Los procedimientos, requisitos y costos administrativos.

E) b) La obligación de exigir a los administrados, solo los documentos necesarios y el pago de derecho de tramitación contemplado en el TUPA.

c) La eliminación de procedimientos o requisitos, que perturben la celeridad y simplificación de trámites

La Séptima Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley N' 27444, establece que las Entidades, en un plazo de ciento veinte (120) días, debe justificar ante la Presidencia de Consejo de Ministros los procedimientos que requieren la aplicación del silencio negativo, previsto en el articulo 37° del Texto Unico Ordenado Asimismo, la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final, prevé que, las Entidades en un plazo de ciento veinte (120) dias deberá adecuar los costos de sus procedimientos administrativos y servicios prestados con exclusividad, de acuerdo a lo previsto en el N’ 51.6 del artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N’ 27444;

Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprobó la nueva metodologia de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las Entidades Públicas, la que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; en ese sentido, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N* 002-2012-PCM-SGP, se aprobó la Guía Metodológica de Determinación de Costos, a la cual se refiere la Segunda Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo, cuya metodología se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, mediante el artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-201 1-PCM, se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades de la Administración Pública; para tal fin, con Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 002-2012-PCMSGP, se aprobó la Guia Metodológica de Simplificación Administrativa, a la cual se refiere la Primera Disposición Final del citado Decreto Supremo, cuya metodología se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1310 aprobaron medidas adicionales de simplificación administrativa para

~ estandarización de Procedimientos Administrativos comunes en la Administración Pública, con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; así como dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2016-GRU/CR, de fecha 15 de agosto de 2016, aprobaron la Actualización de la Estructura Orgánica y de las Funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del

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"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

Gobierno Regional de Ucayali, en el marco del Proceso de Modernización de la Gestión Pública en sus Unidades Orgánicas y Ejecutoras integrantes del Pliego 462: Gobierno Regional de Ucayali;

Que, con INFORME LEGAL N" 027-2017-GRU-CR-AIV/WGM, de fecha 03 de octubre de 2017, emitido por el Abog

Wilmer Guevara Martinez - Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar mediante Ordenanza Regional, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali:

Que, mediante Dictamen N° 019-2017-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 03 de octubre de 2017 la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Politica del Estado, Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha cinco de octubre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO. - DEROGAR, sólo en el extremo de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que corresponden a la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, quedando vigente los Procedimientos Administrativos que corresponden a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali

(ARAU), aprobados mediante Ordenanza Regional N* 006-20 15-GRU/CR. ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali; cuyo documento de Gestión contiene doce {12} procedimientos administrativos a cargo de las Unidades Orgánicas de dicha Sede Regional, como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional; ARTÍCULO CUARTO. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta ARTÍCULO _QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuniquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete ALÍNE UCAYALI GOBIERNO REGIONAL CAYALI GOBIE! 10, CONS REG(ONAR AL ‘4 ASIFUEN LIC, LUIS ENRIQUE] R, ASTURRIZAGA ROMAN FL IFUEN AMAS! CONSEJERO DELEGADO CONSEJERA DEL POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los doce días del mes de enero de dos mil dieciocho —

GOBERNADOR REGIONAL

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