Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0022 - 2016-GRU-CR.
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
ORDENANZA REGIONAL N° 022-201 6-GRU-CR Pucallpa, veintinueve de diciembre de 2016
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N’ 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 22 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; que, asimismo, en el Artículo 67° determina que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, el Artículo 191* de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, los coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, por su parte el Artículo 192* precisa que promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las bolíticas y planes Nacionales y Locales de desarrollo;
Que, el numeral 1) del artículo 9° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos, de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, el Artículo 3° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley;
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 586120/ (061) 577243 http://www.regionucayali.gob.pe
ey,
oy GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI TPERU
CONSEJO REGIONAL
"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
Ucayali
¡Regió ctiva!
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15% de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales morman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, el Artículo 1* del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 087-2004-PCM., establece que la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y sus recursos naturales;
Que, el Artículo 16° del mencionado Reglamento Interno, establece que cada ¿proceso de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE desarrollado en el ámbito Regional requiere la conformación de una Comisión Técnica y en el Artículo 17* del mismo dispositivo legal, establecen sus funciones;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 135-2013-MINAM., aprobó. la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, norma que identifica y conceptualiza los instrumentos técnicos sustentatorios del Ordenamiento Territorial: La Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, los Estudios Especializados -EE, el Diagnóstico Integrado del Territorio - DIT y el Plan de Ordenamiento Territorial-POT;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM., aprobó el documento denominado “Contenido Mínimo de las Disposiciones Internas que Regulan las Comisiones Técnicas de la Zonificación Ecológica y Económica en el Ámbito Regional y Local”, norma que hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter Nacional;
Que, el Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM., mencionada en el considerado anterior precisa que los Gobiernos Regionales y Locales deben adecuarse a las disposiciones establecidas en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su fecha de publicación, realizada el 21 de marzo del 2015;
Dirección: Jr. Apurimac N° 460 - Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 586120/ (061) 577243 http://www.regionucayali.gob.pe
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
Ucagan
¡Región Productiva!
Que, a través de la Ordenanza Regional N’ 014-2007-GRU/CR., de fecha 27 de agosto de 2007, se dispuso declarar de interés Regional la ZEE dentro de la jurisdicción de Ucayali y se conformó la Comisión Técnica Regional de ZEE de la Región Ucayali, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la ZEE;
Que, a través de la Ordenanza Regional N* 001-2010-GRU/CR., de fecha 27 de enero de 2010, se modificó la Ordenanza Regional N° 014-2007-GRU/CR., y encargan la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica, Económica y Ordenamiento Territorial de la Región Ucayali;
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 001-2013-GRU/CR se creó la Autoridad egional Ambiental de Ucayali - ARAU, como Órgano dependiente de la Gerencia General _ Regional, encargada de consolidar, planificar y ejercer la autoridad en materia ambiental,
Ordenamiento Territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables dentro del ámbito Regional. Que, a través de su Dirección de Gestión del Territorio, es la encargada NS del cumplimiento de las políticas de Uso y ocupación ordenada del territorio, a través de la ¿planificación estratégica y organizada de acuerdo a las políticas de gestión del territorio;
Z
E Que, mediante Oficio N’ 317-2015-MINAM/DVMERN/DGOT., con fecha 22 de / setiembre de 2015, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente remite al Gobierno Regional de Ucayali la Opinión Técnica sobre el proyecto de Ordenanza Regional para la modificación de la Comisión Técnica Regional.de la Zonificación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial de la Región Ucayali, de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM;
Que, el literal o) del Artículo 21° en concordancia con el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince } 15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Que, contando con el Dictamen N° 005-2016-GRU-CR-CRNyGMA., de fecha 26 de diciembre de 2016, presentado por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró aprobar mediante Ordenanza Regional “MODIFICACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DE LA REGIÓN UCAYALI” y establecieron sus integrantes, el objetivo es propiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración, aprobación y ejecución de este instrumento técnico sustentatorio inicial para el Ordenamiento Territorial, a cargo del nivel de Gobierno correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM y la Resolución Ministerial N° 056-2015- MINAM., solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali;
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 586120/ (061) 577243 http://www.regionucayal.gob.pe
ey,
y PERU
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Politica del Estado, Artículos 9° y 10°, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 modificado por las Leyes N* 27902, N* 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, aprobaron por
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
ucayail
unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional N' 001-2010-
GRU/CR., de fecha 27 de enero de 2010, que modifica la Ordenanza Regional N° 014-2007-
y GRU/CR. y encargan la conformación de la Comisión Tecnica Regional de Zonificación | Ecológica, Económica y Ordenamiento Territorial de la Región Ucayali.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER la MODIFICACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISION TECNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DE LA REGION UCAYALI, cuyo objetivo es propiciar la coordinación y acompañamiento en la
elaboración, aprobación y ejecución de este instrumento técnico sustentatorio inicial para el
awe
ado Edispuesto en el Decreto Supremo N’ 087-2004-PCM y la Resolución Ministerial N* 056-2015-
AI o Seo Re o
a o) pmeroene Territorial, a cargo del nivel de Gobierno correspondiente, conforme a lo
MINAM
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER que la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la Región Ucayali estará integrada por:
Gobierno Regional de Ucayali - Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - Dirección de Gestión del Territorio.
Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.
Municipalidad Provincial de Padre Abad.
Municipalidad Provincial de Atalaya.
Municipalidad Provincial de Purús.
Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP.
Universidad Intercultural de la Amazonía Peruana - UNIA.
Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali.
Dirección Regional de Agricultura de Ucayali.
Dirección Regional de la Producción de Ucayali.
Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ucayali.
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 586120/ (061) 577243 http://www.regionucayalgob.pe
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali.
Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali.
Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú - CONAP.
Organización Regional ORAU - AIDESEP Ucayali.
Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali.
Oleaginosas Amazónicas S.A - OLAMSA.
Asociación para la Investigación y Desarrollo Integral AIDER.
Instituto del Bien Común - IBC,
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que las funciones de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la Región Ucayali son las siguientes:
a. Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE a nivel Regional y Local; así como, los aspectos relacionados a la Macrozonificación Nacional.
b. Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos
de difusión y capacitación.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR que la Estructura Orgánica de la Comisión Técnica de la ZEE, así como los Grupos de Trabajo respectivos se conformarán en su primera reunión ordinaria.
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la. Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la Región Ucayali, que formule o adecue su Reglamento Interno de Organización y Funciones, el cual de forma previa a su aprobación deberá contar con la Opinión Técnica del Ministerio del Ambiente - MINAM.
ARTÍCULO SEPTIMO: DERÓGUESE todas aquellas normas de Nivel Regional que contravengan el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú -
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL Ucayali
"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” Att
ARTÍCULO NOVENO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
GOmMERNO 4 DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
os Come) hy DELEGADO
CONSEJERA DELEGADA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los seis días del mes de enero
del año dos mil diecisiete.
\ONAC DE UCAYA
GOBIERNO REG
GOBERNADOR REGIONAL
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 586120/ (061) 577243 http://www.regionucayali.gob.pe
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078432-ordenanza-regional-nro-0022-2016-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206166/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200022%20-%202016-GRU-CR..pdf