Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0022 - 2015-GRU-CR.
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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
ORDENANZA REGIONAL N° 022-2015-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley N°28013, Ley Nº 29053; y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria del 04 de diciembre del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene la atribución de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la ley Nº 27902, señala que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, con fecha 15 de octubre del 2005, se aprobó la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificada por el Decreto Supremo Nº 1055, que reemplazó al Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAG de fecha 23 de mayo del 2009, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, la cual considera los lineamientos de las políticas públicas establecidas por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las disposiciones de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Asimismo, define los objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos principales y estándares naciona les de cumplimiento obligatorio;
Que, la Vigente Ley N° 29763. Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 4° sostiene que el patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación está constituido por lo s siguientes: a) Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. c) La diversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus recursos genéticos asociados. Por lo que el artículo 146° inciso c) de la Ley Nº 29763. Señala que, constituyen infracciones: Cuando el hecho o acto signifique depredación o exposición al peligro y daño de los recursos forestales y de fauna silvestre, se realice o no en un título habilitante. La misma Ley, prevé en su artículo 24°, los instrumentos de planificación para la gestión forestal y de fauna silvestre, que: El Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre toma en cuenta las diferentes realidades sociales y ambientales y comprende los aspectos de forestación y reforestación; de prevención y control de la deforestación; de prevención y control de incendios forestales; de investigación forestal y de fauna silvestre; de prevención y lucha contra la tala ilegal y la captura, caza y comercio ilegal de fauna silvestre; de prevención y control de plagas forestales y especies invasoras; de promoción del sector forestal; de desarrollo de la industria maderera, entre otros. Asimismo, en el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, en su Artículo 107°, 107.3, señala que son infracciones muy graves las siguientes: a) Provocar incendios forestales. b). Realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación. También, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Artículo 207°, 207.3, indica: Son infracciones muy graves las siguientes: a). Provocar incendios forestales. b). Realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del Patrimonio. Por último, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 0212015-MINAGRI, Artículo 137°, 137.3), menciona: Son infracciones muy graves las siguientes: a). Provocar incendios forestales. b). Realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del Patrimonio; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2004-GRUcayali, de fecha 24 de mayo del 2004, el Gobierno Regional de Ucayali, aprobó los objetivos de la Política Ambiental Regional, el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional de Ucayali, en concordancia con el derogado Decreto Supremo Nº 613 – Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales; Que, mediante Ordenanza Regional N° 016-2006-GRU/CR, del 18 de octubre de 2006, Aprueba la Directiva que norma los Lineamientos Generales para la Prevención y Control de Incendios Forestales en la Región Ucayali. Instar a las entidades competentes, a aplicar las sanciones correspondientes a toda acción de quema que infrinja las normas legales vigentes, causados por la expansión de la frontera agrícola u otras actividades relacionadas con la quema de la cobertura boscosa. Que las Instituciones públicas y privadas, autoridades locales y sociedad civil de la Región Ucayali; serán los encargados de implementar medidas preventivas, que coadyuven a una efectiva y eficaz prevención y control de incendios forestales; Que, mediante Ordenanza Regional N° 011-2014-GRU/CR, del 20 de mayo de 2014, se Aprueba el Instrumento de Gestión denominado “Estrategia Regional de Cambio Climático de Ucayali”; Asimismo, la Ordenanza Regional Nº 012-2012-GRU/CR del 21 junio de 2012, Declara de Interés Público el “Plan Regional de Desarrollo Forestal”; en ambos documentos de gestión, se prioriza la formulación de programas, planes y proyectos que disminuyan, mitiguen, prevengan y controlen los incendios forestales en la Región Ucayali;
Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 1175-2012-GRU-P del 26 de octubre 2012, se crea el Grupo Técnico Regional de Cambio Climático de Ucayali, cuya función principal es la elaboración y monitoreo de la Estrategia Regional de Cambio Climático de Ucayali; Que, con Informe Nº 023-2015-GRU-ARAU-GRRNNyGMADCyDB/PIFCPC/FRU/RTH, del Jefe del Proyecto, Implementación y Fortalecimiento de los Comités de Prevención y Control de Incendios Forestales de la Región Ucayali, quien presenta el documento denominado “Estrategia Regional de Prevención y Control de Incendios Forestales de Ucayali 2016-2021”, y el informe correspondiente para su aprobación; Que, mediante Informe Legal N° 072-2015-GRU-GR-GGR—ORAJ/TTC, de fecha 27 de octubre del 2015, el Gerente de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina favorablemente para la aprobación del documento denominado “Estrategia Regional de Prevención y Control de Incendios Forestales de Ucayali 2016-2021”; Que, mediante Oficio Nº 0613-2015-GRU-GR, de fecha 03 de noviembre del 2015, el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali (e), remite a la Secretaría del Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba documento denominado “Estrategia Regional de Prevención y Control de Incendios Forestales de Ucayali 2016-2021”; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha veintisiete de noviembre del dos mil quince, el Consejo Regional de Ucayali por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Instrumento de Gestión denominado “ESTRATEGIA REGIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES DE UCAYALI 20162021” que consta de 84 páginas y contiene VII Capítulos y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLECER que el gasto presupuestal que ocasione la ejecución de la presente Ordenanza Regional en el marco de su implementación, deberá ser asumido por las a utoridades comprometidas en su desarrollo, acorde con sus competencias y funciones durante el periodo 2016 al 2021. ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU)
- Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la difusión del
presente documento de gestión a todas aquellas instituciones públicas y privadas involucradas en la gestión del cambio climático, así como liderar el proceso de Implementación de la misma. ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU) Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en un diario de mayor circulación local; así como a la Oficina de Sistemas su difusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). ARTICULO QUINTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil quince.
POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078454-ordenanza-regional-nro-0022-2015-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206191/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200022%20-%202015-GRU-CR..pdf