Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0021 - 2017-GRU-CR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
ORDENANZA REGIONAL N° 021-2017-GRU-CR
Pucallpa, cinco de octubre de 2017
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 3* de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
conforme a ley;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno egional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38% de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, de conformidad con lo descrito en el artículo 35°, literal c) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de Gestión de las Instituciones Públicas del Gobierno Regional, en este caso el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las Unidades de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, Atalaya y Purús;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones administrativas y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública en los tres niveles de gobierno y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM aprobaron la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública en las Instituciones de los tres niveles de Gobierno, que establece la visión a largo plazo de tener un Estado moderno, al servicio del ciudadano; para lo cual, implica una transformación de sus enfoques y prácticas de gestión, concibiendo sus servicios O intervenciones como expresiones de derechos de los ciudadanos. Aquél Estado
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
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moderno, caracterizado por estar orientado al ciudadano, eficiente, unitario y descentralizado, inclusivo y abierto [transparente y que rinda cuentas);
Que, en el contexto del considerando precedente, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó mediante Resolución Ministerial N° 125-2013-PCM el Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013 - 2016, que establece las acciones, indicadores, metas, plazos y entidades responsables de liderar la implementación de
los objetivos y lineamientos de la referida política, bajo un enfoque de gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano;
Que, mediante el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 005-20 15-GRU/CR, el pleno del Consejo Regional, declararon en Proceso de Modernización de la Gestión Pública en todas las Unidades Orgánicas y Ejecutoras integrantes del Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, con el objeto de incrementar su eficiencia, mejorar la calidad del (WU hag Sendo a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos para que sea competitiva; para tal fin, ediante Resolución Ejecutiva Regional N° 442-2015-GRU-GR, la Gobernación Regional de Ses conformó la Comisión Regional de Modernización de la Gestión Pública a nivel de G
bierno Regional para que lideren el proceso, establezcan los lineamientos básicos para su Jecución y supervisen las acciones del proceso de modernización de la gestión pública. Asimismo, conformó el Equipo Técnico conductor del proceso de Modernización de la Gestión Pública a nivel del Gobierno Regional;
Que, la Ley General de Educación N° 28044, en su artículo 73°, establece: la Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Su jurisdicción territorial es la provincia;
Que, para realizar las actualizaciones y/o modificaciones correspondientes, se ha tenido en cuenta los criterios técnicos de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;
Que, mediante Ordenanza Regional N* 012-2008-GRU/CR, de fecha 12 de junio de 2008, se
CON aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de los Órganos de la
MA y Dirección Regional de Educación, Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, Padre
¿| Abad, Atalaya y Purús, siendo necesario su actualización e implementación en el marco del
wf proceso de Modernización de la Gestión Publica en las Unidades Orgánicas y Ejecutoras del ee Gobierno Regional de Ucayali;
Que, mediante OFICIO N° 1628 -2017-GRU-DRE-DGI-RAC, de fecha 28 de julio de 2017, OFICIO N* 1588-2017-GRU-DRE-DGI-RAC, de fecha 21 de julio de 2017, OFICIO N° 1593-GRU-DRE-DGIRAC, de fecha 21 de julio de 2017; la Dirección Regional de Educación (DREU) presentó los Expedientes 419326, 418340 y 418546 respectivamente, que contienen los respectivos proyectos de Actualización de la Estructura Orgánica y de las Funciones contenidas en los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) de las respectivas Unidades de Gestión Educativas Locales (UGEL) de PURÚS, CORONEL PORTILLO Y ATALAYA; cuyos expedientes, en ese orden, contienen: el Acta de Revisión y Validación del ROF de la UGEL Purús, el INFORME N° 019-2017-DREU-UGEL Purús/Plan, INFORME LEGAL N° 369-2017-ME-GOREU-DREU-UGELPURUS/OAJ y el OFICIO N° 472-2017-GRU-DRE-UGELP/DIR; el Acta de Revisión y Validación del ROF de la UGEL Coronel Portillo, INFORME N° 2336-2017-UGEL-CP/AAJ, INFORME N° 010-
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¡Región Productiva. 2017-GRU/DRE/UGEL C.P-AGERACIO y el OFICIO N* 1349-2017-GRU-DRE-UGELCP/AGI; y: el Acta de Revisión y Validación del ROF de la UGEL Atalaya, INFORME N° 025-2017-GRU-DREUUGEL-A/AGI/RAC con Informe Técnico Sustentatorio, INFORME LEGAL N° 519-2017-GRU-DREUGEL-A/OAL y el OFICIO N° 581-2017-GRU-DREU-UGEL-A/D respectivamente;
Que, con INFORME LEGAL N° 026-2017-GRU-SCR/AIV-WGM, de fecha 03 de octubre de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez - Abogado IV del Consejo Regional, opina declarar procedente la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones
- ROF de las Unidades de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, Atalaya y Purús;
Que, mediante Dictamen Ne 018-2017-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 03 de octubre de 2017 la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, dictaminó aprobar la Ordenanza Regional de modificación del Reglamento de Organización y Funciones = ROF de las Unidades de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, Atalaya y Purús;
ote Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, rtículos 9° y 10% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus «Hhodificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha Cinco de octubre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Actualización de la Estructura Orgánica y de las Funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad de Gestion Educativa Local de Coronel Portillo (UGEL CORONEL PORTILLO), en el marco del proceso de modernización de la Gestión Pública en sus unidades orgánicas, cuyo documento de Gestión Institucional, consta de Seis (06) Títulos, Once (11) Capítulos, Cincuenta y Dos (52) Artículos y Cuatro (04) Disposiciones Complementarias y/o Finales; el cual, como Anexo es parte de la presente Ordenanza Regional.
PN ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la Actualización de la Estructura Orgánica y de las Funciones
NS
GIONAL 7 contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad de Gestión Educativa Local de Atalaya (UGEL ATALAYA), en el marco del proceso de modernización de la Gestión Pública en sus unidades orgánicas. Cuyo documento de Gestión Institucional, consta de Seis (06) Títulos, Once (11) Capítulos, Cincuenta y Cinco (55) Artículos y Cuatro (04) Disposiciones Complementarias y/o Finales; el cual, como Anexo es parte de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO: APROBAR la Actualización de la Estructura Orgánica y de las Funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad de Gestión Educativa Local de Purús (UGEL PURUS), en el marco del proceso de modernización de la Gestión Pública en sus unidades orgánicas. Cuyo documento de Gestión Institucional, consta de Seis (06) Títulos, Once (11) Capítulos, Cincuenta y Cinco (55) Artículos y Cuatro (04) Disposiciones Complementarias y/o Finales; el cual, como Anexo es parte de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO CUARTO: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 012-2008-GRU/CR, de fecha 12 de junio de 2008 y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Ucayali ¡Región Productiva:
ARTICULO QUINTO: ENCARGAR a las Unidades de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, Atalaya y Purús, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO SEPTIMO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali [www.regionucayaligob.pe) y de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe, en cumplimiento a lo establecido en la Ley N* 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N* 004-2008-PCM.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.
En Pucallpa, a los cinco días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
'EGIONAL BÉ UCAYALI
10 REGION:
UC. Luis ROMAN CONSEJERO DELEGADO * POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinte seis días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
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