Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0021 - 2016-GRU-CR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
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¡Región Productiva!
ORDENANZA REGIONAL N’ 02 1-2016-GRU-CR Pucallpa, seis de diciembre de 2016
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias; ONAL > OS
4S fe @\ CONSIDERANDO:
é, eo Que, de conformidad con la Constitución Politica-del Estado, Ley N’ 27680 - Ley de SOS Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 3° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierrio Regional, en concordancia con el Artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las-Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, en Jos artículos 67° y 68° de la Constitución Política del Perú establecen la obligación que tiene el Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de los recursos naturales;
Que, en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, el inciso “n” del artículo 35° de la acotada Ley, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y biodiversidad;
Que, el numeral 1) del artículo 9° de la Ley N' 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las
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políticas, planes y normas en los asuntos, de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, el inciso h) del artículo 6° de la Ley N°28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, sobre los instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental prescribe el establecimiento de la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental;
ZN Que, mediante Decreto Supremo N’ 087-2004-PCM, aprobó el Reglamento de e
(E ¿Zonificación Ecológica Económica (ZEE), estableciendo que los Gobiernos Regionales y 8 ocales son las entidades encargadas de la ejecución de la zonificación ecológica y
ogg económica dentro de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, el artículo 23° del citado Decreto Supremo estipula que una vez aprobada la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, las diversas Instituciones Públicas en el ámbito Nacional, Regional y Local, deberán _ utilizar de manera obligatoria la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE como instrumento aN planificación y de gestión del territorio;
Que, el literal c) del artículo 50° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos ¿5 Regionales, prescribe que es función específica de los Gobiernos Regionales, en materia de “población, programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios; mientras que el artículo 53° del mismo cuerpo legal establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;
Que, según los lineamientos de política. para el Ordenamiento Territorial, aprobado mediante Resolución Ministerial N* 026-2010-MINAM, se plantea promover la conservación, el uso y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica; en concordancia con sus características, potencialidades y limitaciones, la conservación del ambiente y de los ecosistemas, la preservación del patrimonio natural y cultural, el bienestar y salud de la población;
Que, el artículo 84° de la Ley N'28611 - Ley General del Ambiente, prescribe, se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado; por su parte el artículo 85* numeral 85.1 de la citada norma establece que el rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo; así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas
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reglamentarias aplicables, por consiguiente el artículo 89° establece que el Ordenamiento y Zonificación Forestal es una medida de gestión de los recursos naturales;
Que, en su artículo 9° de la Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la Zonificación Forestal es la clasificación de las áreas forestales del país que se realiza en base a la Zonificación Ecológica Económica y de acuerdo a su aptitud natural;
Que, igualmente en su artículo 2° de la Ley N° 29376, el mismo que suspende la aplicación de los Decretos Legislativos N°1090 y 1064, establece; Restitución del texto de la ¿SONAL Y N'27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modificatorias y demás normas
@\complementarias y restituyase su Reglamento. Asimismo, el articulo 4° establece: que las
Ey) iones otorgada por Ley 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre el que fue el Instituto sY/ Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los : Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias;
Que, el Gobierno Regional de Ucayali, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de la Región, en aplicación del artículo 3°, numeral 3.4 de la Ley N*27308 - “Ley Forestal y de Fauna Silvestre”;
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 001-201 3-GRU/CR, de fecha 01 de febrero <Jde 2013, se crea la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU, como órgano dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de consolidar, planificar y ejercer la autoridad en materia ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables dentro del ámbito regional. Que, a través de su Dirección de Gestión del Territorio, es la encargada del cumplimiento de las políticas de uso y ocupación ordenada del territorio, a través de la planificación estratégica y organizada de acuerdo a las políticas de gestión del territorio; ‘
Que, mediante Ordenanza Regional N*-010-2016-GRU/CR, de fecha 04 de agosto de 2016, el Consejo Regional, aprobó “La:actuatizacion de la Estructura Orgánica y de las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ucayali”;
Que, el objetivo de esta Ordenanza Regional es otorgar valor a los instrumentos de gestión en la promoción, conservación y administración de los recursos naturales, a fin de que las modalidades de otorgamiento de los recursos naturales sean en concordancia con sus existencias y potencialidades, generando un aprovechamiento racional y sostenible para las generaciones futuras;
Que, contando con el Dictamen N’ 004-2016-GRU-CR-CRNYGMA, de fecha 22 de noviembre de 2016, presentado por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró aprobar mediante Ordenanza Regional “DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERES REGIONAL LA ELABORACION Y APLICACIÓN DE LA ZONIFICACION FORESTAL EN LA REGION DE UCAYALI Y SE
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RECONOZCA, QUE EL EQUIPO TECNICO DE TRABAJO PARA LA ZONIFICACION FORESTAL DE LA REGION DE UCAYALI ESTARA INTEGRADA POR LA DIRECCION DE GESTION Y DE FAUNA SILVESTRE, DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL, DIRECCION DE CONSERVACION Y DIVERSIDAD BIOLOGICA Y LA DIRECCION DE GESTION DEL TERRITORIO”, solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9° y 10%, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 modificado por las Leyes Ne 27902, Ne 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, aprobaron por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO- DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN FORESTAL EN LA REGIÓN UCAYALI.
y ARTICULO SEGUNDO. ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali =} para que a través de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con la Dirección de Gestión Territorial, elabore el estudio de Zonificación Forestal en el marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, instrumentos que coadyuvarán a la implementación del proceso macro para el Ordenamiento Territorial de la Región Ucayali.
ARTÍCULO TERCERO- RECONOCER que el Equipo Técnico de Trabajo para la Zonificación Forestal de la Región Ucayali estará integrado por la:
- Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre.
Dirección de Gestión Ambiental. Dirección de Conservación y Diversidad Biológica. Dirección.de Gestion del Territorio.
- Dirección Regional de Agricultura Ucayali
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, para que a través de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, efectué las coordinaciones con el Ministerio de Agricultura y Riego a través del Servicio Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR para la opinión técnica que conlleve a la aprobación de la Zonificación y Ordenamiento Forestal de la Región Ucayali.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la
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Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
ARTÍCULO SEXTO. DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis
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CPC. EDITH QUISPE SANCHEZ CONSEJERA DELEGADA
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los catorce dias del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
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