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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0021-2013-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0021 - 2013-GRU-CR.

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Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 021 -2013-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, describe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo descrito en el artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa lo que se entiende por Procedimiento Administrativo, señalando claramente, al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Así como, el artículo 37º establece que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); asimismo, el numeral 38.1 del artículo 38º, señala que es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales; Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece en su artículo 2º que, los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; no obstante, en su artículo 3º de la Ley acotada, establece que, vencido el plazo para que opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 1º de la misma Ley, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite solicitado, en concordancia con el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, numeral modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo

Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 www.regionucayali.gob.pe

Gobierno Regional de Ucayali Nº 1029, que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29091, modifica el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el siguiente tenor: “El TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), y en el Portal Institucional”. Asimismo, el artículo 3º de la Ley acotada, dispone (…), la norma legal aprobatoria, modificatoria o derogatoria deberá publicarse (…); o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia, tratándose de entidades de alcance regional o local; en ambos casos deberá indicarse la dirección electrónica en la cual se encuentra publicada la información; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y, establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; establece en su artículo 5º la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces; así como, establece en el numeral 6.1 del artículo 6º el responsable de las funciones de planeamiento, o quien haga sus veces, es el encargado de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA; y, en el numeral 6.2 establece que, los procedimientos deben observar el principio de legalidad tal como dispone el artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal efecto, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica deberá sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA la base legal de los procedimientos de la entidad y su calificación en cada caso. Asimismo, dispone en su artículo 15º que, los Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) deben aprobar sus TUPA mediante Ordenanza Regional; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, la que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; en ese sentido, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, aprueba la guía metodológica de determinación de costos a la cual se refiere la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que tiene como objetivo presentar a los usuarios un documento orientador que desarrolla diversos conceptos contenidos en la nueva metodología; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM, en su artículo 1º aprueba el aplicativo informático web de la metodología para la determinación de costos, denominado MICosto, el cual es de uso obligatorio para las entidades públicas que se encuentran obligadas a contar con un TUPA; asimismo, en su artículo 3º aprueba las guías de la metodología para la determinación de costos y de simplificación administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, la cual fue aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM que aprueba el nuevo reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, establece las tasas por concepto de ITSDC en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuerdo con los criterios y márgenes del cuadro adjuntado en el artículo respectivamente; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional.

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Gobierno Regional de Ucayali ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR la modificación del contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, por implementación de la metodología de simplificación administrativa y de determinación de costos de los procedimientos administrativos; cuyo documento de gestión contiene veinte y ocho (28) procedimientos administrativos, los Formatos de Sustentación Legal y Técnica debidamente llenados y sus Anexos; los cuales, forman parte de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.-APROBAR los requisitos, las tasas por derecho de tramitación, los plazos para resolver, el Formulario 01 “Solicitud de Acceso a la Información Pública” y el Formato de Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. ARTÍCULO TERCERO.-DEJAR sin efecto en todo su contenido la Ordenanza Regional Nº 024-2010-GRU/CR, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali. ARTÍCULO CUARTO.-ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación del TUPA y de la presente Ordenanza Regional en un diario regional encargado de los avisos judiciales; asimismo, a Secretaría General la publicación de la Ordenanza Regional, el contenido del TUPA y sus Anexos, tanto en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali www.regionucayali.gob.pe, como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. ARTÍCULO QUINTO.-DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil trece. EDWIN ACHO CHÁVEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ucayali POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los tres días del mes de octubre del dos mil trece. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente del Gobierno Regional de Ucayali

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078509-ordenanza-regional-nro-0021-2013-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206239/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200021%20-%202013-GRU-CR..pdf