Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0020 - 2019-GRU-GR.
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hod GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
CONSEJO REGIONAL E “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” Uzaijoli ORDENANZA REGIONAL N° 020-2019-GRU-CR TALA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680
- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales;
Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 53% determina que son los Gobiernos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;
Que, conforme establece la Ley N° 26834 — Ley de Áreas Naturales Protegidas, sobre las Áreas Protegidas, estos son: a) Las de Administración Nacional; b) Las de Administración Regional; y, c) Las de Conservación Privada; creándose así el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas — SINANPE, como un instrumento eficaz para la conservación de la diversidad biológica existente, estando constituido por todas las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional y comprendidas dentro del marco del SINANPE; de esta manera, se hace necesario constituir una instancia de nivel regional que permita la Conservación de Áreas Naturales Protegidas y Valores Asociados, que se encuentren dentro del marco del SINANPE y también fuera del mismo y se establezcan como zonas priorizadas, a fin de asegurar la protección de zonas de necesaria conservación dentro de jurisdicciones de ámbito regional como Ucayali;
Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe
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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD" Que, el Artículo 1° de la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, define atas:* Irun:
Áreas Naturales Protegidas, como los espacios continentales y/o marinos del Territorio Nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos;
Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, a través del Decreto Legislativo N° 1013, de fecha 14 de mayo de 2008; encargado de dirigir y establecer los criterios técnicos y administrativos para la Conservación de las Áreas Naturales Protegidas - ANP, y de cautelar el mantenimiento de la diversidad biológica. El SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado — SINANPE, y en su calidad de autoridad técnico-normativa realiza su trabajo en coordinación con Gobiernos Regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como Areas de Conservación Privada:
Que, el artículo 53° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, entre otras; en sus incisos d), i), y j), propone la Creación de las Áreas de Conservación Regional y Local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de Servicios Ambientales en Regiones con Bosques Naturales o áreas protegidas; y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, respectivamente;
Que, constituyen retos pendientes a nivel legal e institucional, consolidar el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP y los Niveles Subnacionales de Áreas Naturales Protegidas, basada en una mutua interacción entre el Sistema Nacional y los emergentes Sistemas Regionales, la creación de espacios subnacionales como los Sistemas Regionales de Conservación de Áreas Naturales Protegidas y valores asociados, en la que los Gobiernos Regionales asuman la coordinación en la gestión de áreas integradas comprendidas en su ámbito territorial;
Que, también constituye un desafío adecuar la legislación vigente a los nuevos conceptos de cambio climático, deforestación evitada o modelos de pago por servicios ambientales, así como a tendencias y enfoques que trae la conservación de las ANP, en el reto de construir e implementar un modelo de gestión eficiente y participativa que se integre en las estrategias de desarrollo del país y que asegure un cambio de paradigma, de manera que las ANP se conciban en el marco de la gobernanza efectiva y equitativa de los recursos naturales, como soluciones basadas en la naturaleza para hacer frente a los retos de la sociedad y a las amenazas que las ANP afrontan; y desarrollar mejores principios y metodologías efectivas en la relación con las comunidades indígenas y poblaciones de la zona;
Que, en el marco del citado paradigma de conservación, es necesario establecer áreas con fines de conservación y aprovechamiento tanto de la diversidad biológica como del acervo cultural, y respetar las interrelaciones sociales-naturales que en dicho espacio se generen; en coherencia a los objetivos de las ANP, de ser espacios de conservación y protección del
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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA+MPUNIDAD” patrimonio natural y cultural, bajo el nuevo enfoque alterno de paisaje integral, con beneficio «+ genie
social;
Que, el Artículo 31° de la Ley N° 26834 — Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que, la Administración del Área Protegida y los valores asociados, darán una atención prioritaria a asegurar los usos tradicionales y los sistemas de vida de las Comunidades Nativas y Campesinas ancestrales que habitan las Áreas Naturales Protegidas y su entorno, respetando su libre determinación, en la medida que dichos usos resulten compatibles con los fines de las mismas. El Estado promueve la participación de dichas comunidades en el establecimiento y la consecución de los fines y objetivos de las ANP;
Que, en la Región Ucayali, coexisten ecosistemas frágiles y especies con altos niveles de endemismo y amenazas, gran parte de ellos categorizados en Áreas de Conservación Nacional y/o Regional, y parte de ellos superpuestos a espacios delimitados con intangibilidad transitoria a favor de pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial categorizados como Reservas Indígenas, a fin de proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos, según Ley N° 28736;
Que, se hace necesario contar con un Sistema Regional de Conservación, y sus respectivos Instrumentos de Gestión, bajo la rectoría y coordinación de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, sistema e instrumentos que deben estar enmarcados dentro de la normatividad vigente y sobre la base de una planificación participativa y concertada;
Que, el Sistema Regional de Conservación de Ucayali - SIRECU, constituye un soporte central de la gestión integrada de la conservación de los recursos naturales de la Región Ucayali: entendido como un espacio y a la vez un instrumento del Gobierno Regional para abordar la implementación de su estrategia regional de diversidad biológica en su respectivo ámbito territorial como parte constitutiva de su Sistema Regional de Gestión Ambiental; potestad y responsabilidad conferida en la Ley de Bases de Regionalización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Así el SIRCU, constituye una plataforma que articula en una misma visión de desarrollo y en el marco de su ordenamiento territorial, a las diferentes modalidades de conservación existentes, sean Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Conservación Regional, Áreas de Conservación Privada, Áreas asignadas a Reservas Indígenas, entre otras;
Que, el objetivo del Sistema Regional de Conservación de Ucayali, es conservar la diversidad biológica y cultural en el ámbito Regional y mediante ello contribuir al desarrollo regional sostenible, especialmente de las comunidades rurales asentadas en el ámbito de influencia de los sitios identificados como prioritarios por su valor natural y cultural; en tal sentido constituye un instrumento de gestión política, funcional, administrativa y financiera de la
conservación in situ de la diversidad biológica y del acervo cultural en el ámbito de la Región Ucayali, y debe caracterizarse por ser estratégico, dinámico, flexible y continuo;
Que, mediante Informe N° 028-2019/GRU-ARA-DCDB-PFRR, de fecha 18 de setiembre de 2019, elaborado por el Ingeniero Percy Frank Rios Rojas — Especialista de Recursos Naturales de la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, elabora y eleva la propuesta Técnica Normativa que sustenta la Creación del Sistema Regional de Conservación de Ucayali, y recomienda formular un instrumento que defina su operatividad y le provea institucionalidad y sostenibilidad en el tiempo con miras al logro de su Misión y Objetivos previstos y cuya formulación e implementación se asigne a la Dirección
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL > Uzaijoali
“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” de Conservación de la Diversidad Biológica en coordinación con la Dirección de Gestión del + 2 Territorio;
Que, mediante Opinión Legal N° 00027-2019/GRU-ORAJ de fecha 02 de octubre de 2019, elaborada por la Abogada Sandra Valeria Corrales Acho - Asesora Legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye, que de conformidad con el artículo 53° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las funciones en materia ambiental; la propuesta presentada por la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, resulta coherente y acorde con las necesidades y prioridades que exige el cambio climático, y con una efectiva participación de las diferentes instituciones y actores involucrados, en la medida que se cumpla con la finalidad y las metas del SIRECU; recomendando derivar lo actuado al Consejo Regional para su respectiva aprobación vía Ordenanza Regional;
Que, mediante Opinión Legal N° 042-2019-GRU-CR/AL-TCV, de fecha 19 de diciembre de 2019, el Abogado Tony Cancino Vásquez — Asesor Legal del Consejo Regional, Opina: Declarar Procedente la Creación mediante Ordenanza Regional del "Sistema Regional de Conservación de Ucayali”, que tiene por objeto conservar la diversidad biológica, en el ámbito regional y mediante ello, contribuir al desarrollo Regional sostenible, especialmente de la Comunidades Rurales asentados en el ámbito de influencia;
Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: CREASE el “SISTEMA REGIONAL DE CONSERVACIÓN DE UCAYALI - SIRECU”, como Instrumento de Gestión Político, Funcional, Administrativo y Financiero para la conservación in situ de la Diversidad Biológica y del Acervo Cultural de la Región, que considere a la Diversidad Biológica como una herramienta para promover el desarrollo sostenible con pertinencia cultural en Áreas de Conservación; cuya finalidad sea consensuar y articular los intereses regionales de conservación de la biodiversidad con los objetivos Locales y Nacionales en Materia de Conservación, para constituir grandes espacios de conectividad para la conservación de sus ecosistemas, y tenga por objetivo establecer competencias e intereses en los diferentes niveles de Gobierno, en la Población Local, Pueblos Indígenas y la Sociedad Civil, para aplicar medidas de conservación y manejo de los sitios prioritarios de conservación en la región integrando la ética de la conservación con los principios de equidad social e intercultural.
ARTÍCULO SEGUNDO: APRUEBESE en un plazo de 30 días hábiles de puesta en vigencia la presente Ordenanza Regional, el documento que sustente el “Sistema Regional de Conservación de Ucayali — SIRECU”, bajo un enfoque de promoción de una gestión integrada de la conservación, su finalidad, objetivos y el funcionamiento así como el componente administrativo — financiero como parte medular para su operatividad y sostenibilidad en
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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD”
acreditado por el Fondo Verde para el Clima (GFC); adoptando y articulando iniciativas de cierre de brechas, como la Estrategia de Implementación de la Iniciativa Patrimonio Natural del Perú en el Bioma Amazónico — Amazonía; y otras fuentes de financiamiento que se identifiquen.
ARTÍCULO TERCERO: DESIGNESE a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - como Ente Rector del Sistema Regional de Conservación de Ucayali - SIRECU, aprobado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional; así como la coordinación de su implementación, para lo cual se asignará los recursos económicos de acuerdo a disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGUESE a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la integración del Sistema de Información Ambiental de Ucayali - SIAR al SIRECU como herramienta de soporte a través de protocolos de interconexión e interoperabilidad definidos en materia de gestión ambiental para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación.
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Diario de mayor circulación de la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. Pucallpa, a los treinta y uno días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
9 1 DIC, 2019
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los.........
GOBIERNO REGIONAL YALI
te GOBERNADOR REGIONAL
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concordancia con el Plan Financiero del SINANPE, el Plan Estratégico de PROFONANPE, + 22!
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