Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0020 - 2018-GRU-GR.
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” Ucayali
ORDENANZA REGIONAL N' 020-2018-GRU-CR
EL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre-Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce alos Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado; asimismo, establece en su artículo 72 que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, el artículo 3" de la Ley/N' 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de
Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso 'a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar-normas que regulen o reglamenten los-asuntos y
materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma
legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y ALSO % administración del Gobierno Regional;
yo © EJestablecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la a +} persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, %, > ógica:
10 POS cultural y tecnológica;
RS E € Que, el artículo 1° de la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, señala, que tiene por finalidad de § % .
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 29127 y ratificada con Decreto Supremo Ne 073-2007-RE, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, comprometiéndose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra indole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
Que, mediante Informe Legal N'004-2018-GRU-CR/AIV-EEAT, de fecha 07 de noviembre de 2018, emitido por la Abogada Elena Eliana Acosta Toguchi, Abogada IV del Consejo Regional, opina Derogar y no Modificar la Ordenanza Regional N° 004-20 15-GRU-CR, de fecha 13 de mayo de 2015, por cuanto la Ley 27050, su modificatoria Ley N° 21864, fueron derogadas;
Que, mediante Dictamen N° 005-2018-GRU-CR-CAL, de fecha 07 de noviembre de 2018 la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, Dictamina: aprobar se declare de necesidad prioritaria el cumplimiento de la Ley No 29973 — Ley General de la Persona con Discapacidad;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Politica del Estado, Artículos 92 y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha trece de noviembre del dos mil dieciocho, el cual consta en Acta, aprobaron por mayoría la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de necesidad prioritaria el cumplimiento de la Ley No 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, en la Región Ucayali
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
pen DEL ao %
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” Ucayali ¡Ruzión Pruductiva.
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a las Gerencias, Direcciones y otras dependencias de! Gobierno Regional de Ucayali, contratar progresivamente a las Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Comuniquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
CONSEJO Y GIONAL
FLORA AMASÍFUEN AMASIFUEN CONSE fERA DELEGADA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
07 DIC. 2018
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los
¡AL DE UCAYALI
M nel Gambini Rupay L OBERNADOR REGIONAL
GOBIERNO RE A
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http: //www.regionucayali.gob.pe/
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078379-ordenanza-regional-nro-0020-2018-gru-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206114/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200020%20-%202018-GRU-GR..pdf