Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0020 - 2014-GRU-CR.
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ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2014-GRU/CRU
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias en Sesión Ordinaria de fecha, 21 de Agosto del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º de la Constitución Política del Perú, establece que los Colegios Profesionales son instituciones autónomas de derecho público, y que la Ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria; Que, el Congreso de la República mediante Leyes especiales ha creado los Colegios Profesionales del País, que prescriben que cada profesional, para poder ejercer su respectiva profesión en el Perú, deben estar obligatoriamente inscritos en su respectivo Colegio Profesional, a fin de no incurrir en el ejercicio ilegal de la profesión, sancionable como acto ilícito; Que, el Estatuto de cada Orden Profesional, señala que todo profesional colegiado debe estar obligatoriamente habilitado por su respectivo Colegio para ejercer su profesión, bien sea en la administración pública como en la actividad privada; Que, el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, CDCP, es el ente representativo de todos los profesionales del País que ha solicitado al Consejo Regional de la Región Ucayali, la aprobación de la presente Ordenanza; Que, los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público interno, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen por finalidad, promover el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, así como generar empleo productivo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes de desarrollo regional y locales y al mismo tiempo, velando por la oferta de la formación profesional impartida en el ámbito universitario, supervisar la adecuada labor de los profesionales que prestan servicios bajo diversas modalidades en la administración pública regional y en la actividad privada; Que, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general y de la propia administración del Gobierno Regional, reglamentando materias de su competencia; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y Nº 29053, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de
Ucayali en sesión ordinaria del 21 de agosto del 2014, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional.
ORDENA: Artículo Primero.- ESTABLECER como requisito para el ejercicio profesional en el ámbito de la Administración Pública y Privada de la Región Ucayali, la acreditación del certificado de habilidad profesional otorgado por el respectivo Colegio Profesional. Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios competentes de la Administración Pública del Gobierno Regional hagan efectivo el imperativo acatamiento de lo dispuesto en el artículo primero. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación regional y a la Oficina de Sistemas su difusión en el portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce.
POR LO TANTO: Mando se Publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078485-ordenanza-regional-nro-0020-2014-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206217/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200020%20-%202014-GRU-CR..pdf