Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0019 - 2018-GRU-GR.
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m GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PERU CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” Ucayali
¡Rezión Productivo!
ORDENANZA REGIONAL N” 019-2018-GRU-CR
EL CONSEJO REGIONAL
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los articulos 191° y 192° de la Constitución Politica del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo-IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el, artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma 'Jegal, que establece que las Ordenanzas Regionales morman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, el artículo 55° literal a) de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de
e) las funciones del Gobierno Regional en materia de Comercio, que se ejerce a través de las Direcciones Regionales
aM e de Comercio Exterior y Turismo la de “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los
e lanes y políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y planes
4 V, EJectoriales impulsando el desarrollo y mejora de la productividad y competitividad de las unidades económicas de
%, fia región”; asimismo el literal c) del mismo cuerpo normativo precitado, establece como función en materia de
“a nea“ comercio, “Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales”;
Que, el artículo 5° numeral 1 de la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, constituye una de las funciones de dicho Ministerio: Formular, dirigir coordinar, ejecutar y supervisar la politica de comercio exterior (...); concordante con el numeral 2: Dirigir, coordinar, elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de comercio exterior, integración promoción de exportaciones, turismo y artesanía;
Que, el Reglamento de la Ley N° 27790, aprobado mediante Decreto supremo Ne 005-2002-MINCETUR, establece que la finalidad de los Sectores de Comercio Exterior y Turismo es a) coadyuvar el desarrollo creciente y sostenible del país, a través de la adecuación inserción de la producción nacional de bienes y servicios en los mercados internacionales, mejorando sus condiciones de acceso y competencias; así como mediante el incremento y diversificación de la oferta exportable;
Que, mediante Resolución Ministerial N* 051-2015-MINCETUR, se aprueba el Plan Estratégico Nacional Exportador 2025, que sustituye al Plan Estratégico Nacional Exportador 2003-201 3;
Que, mediante Informe Legal N*082-2018-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 29 de agosto de 2018, emitido por el Director Sistema Adm. II_ORAJ, Abog. Telésforo Trujillo Caico, concluye que se remita al Consejo Regional, por intermedio de la Gobernación Regional, el Plan Regional Exportador Ucayali - PERX, por tratarse de un instrumento de gestión de interés general;
Que, mediante Informe Legal N*'003-2018-GRU-CR/AIV-EEAT, de fecha 07 de noviembre de 2018, emitido por la Abogada Elena Eliana Acosta Toguchi, Abogada IV del Consejo Regional, opina que la propuesta del Plan Regional Exportador Ucayali — PERX, debe aprobarse mediante Ordenanza Regional el cual contiene 31 acciones específicas para 4 cadenas productivas exportadoras;
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
¡ INES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI PERU CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” Ucayali ¡Rezión Productiva!
Que, mediante Dictamen No 003-2018-GRU-CR-CDE, de fecha 07 de noviembre de 20 18 la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional, Dictamina: aprobar Plan Regional Exportador Ucayali — PERX, el cual contiene treinta y un (31) acciones específicas Para cuatro (04) cadenas productivas exportadoras: 1.- Forestal, 2.- Café y Cacao, 3.- Agroindustria, 4.- Acuícola; a implementar en el corto, mediano y largo plazo;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley No 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha trece de noviembre del dos mil dieciocho, el cual consta en Acta, aprobaron por mayoría la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Plan Regional Exportador Ucayali — PERX, el cual contiene treinta y un (31) acciones especificas para cuatro (04) cadenas productivas exportadoras: 1.- Forestal, 2.- Café y Cacao, 3.- Agroindustria, 4.- Acuicola;'a implementar erv.el corto, mediano y largo plazo; cuyo objetivo principal es promover soluciones para enfrentar y reducir de forma efectiva las brechas de competitividad exportadora regional identificadas” y_se concentra en la identificación y priorización de actividades que permitan el desarrollo, consolidación y sostenibilidad de las empresas exportadoras regionales, las cuales resultan ser un aliado central para ellogro de Objetivos superiores, tales como el crecimiento económico, la generación del empleo, la reducción de la pobreza y el mejoramiento de la equidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, liderar las acciones que se necesiten implementar en merito a los alcances de la presente Ordenanza y coordinar con las Direcciones Regionales que están dentro del marco de su dependencia, que tengan directa vinculación con las acciones que se requieran desarrollar.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y Publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Comuniquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYAL!
CONSEJO REGIONAL (
» FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN CONSEJERA DELEGADA
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los ...........
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