Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0019 - 2017-GRU-CR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Ucayali
ORDENANZA REGIONAL N” 019-2017-GRU-CR
Pucallpa, once de setiembre de 2017 POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Ne 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Politica del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomia politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley:
Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1* que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2 del artículo 2* garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra indole, y el artículo 7° señala que todos tienes derecho a la protección de su salud;
Que, la Ley N° 27902 - Ley que modifica la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Artículo 4°, literal a), establece que, los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales;
Que, el artículo 24”, numeral 1), de la Convención de los Derechos del Niño, señala que, los Estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud; asi mismo, se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. En el numeral 2), literal f), se precisa de manera categórica, que los Estados partes, asegurarán la plena aplicación del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y, adoptarán las medidas apropiadas para: Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia;
Que, en la V Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, en el Cairo, en 1994, se estableció que es necesario facilitar a Las y Los Adolescentes, información y servicios que les ayuden a vivir su sexualidad de manera saludable y a protegerse contra los embarazos no planeados, infecciones de transmisión sexual y el riesgo subsiguiente de la infecundidad;
Que, la Ley Ne 27337 — Ley que Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; en el Articulo |, del Título Preliminar, define al Niño como todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y Adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. En tanto, en el Artículo Il, del Título Preliminar, señala que, el Niño y el Adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Mientras el Artículo IV, del Título Preliminar, señala que, el Niño y el Adolescente gozan de los derechos especificos relacionados con su proceso de desarrollo. (...);
Que, los numerales | y Il del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, en el Artículo 5°, señala que, toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, (...); y en el Articulo 6%, establece que, toda persona tiene el
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derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales y a recibir, con carácter previo a la prescripción o aplicación de cualquier método;
Que, la Ley Ne 30076 — Ley que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes y crea registros y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana; señala en el artículo 170°, que el que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona cuya edad fluctúa entre catorce y menos de dieciocho años de edad, a tener relaciones sexuales; tendrá una pena privativa de la libertad no menor de doce años ni mayor de dieciocho años. De lo cual se infiere, que las relaciones sexuales entre Adolescentes de catorce años de edad y menores de dieciocho años de edad, o de éstos y un Adulto, no está penado ante la ley, en tanto esté mediado por la libre voluntad y consentimiento mutuo;
Que, la sentencia del Tribunal Constitucional N° 00008-2012-PJ/TC, de 2012, en el fundamento jurídico 22°, refiere que, conforme a determinados elementos normativos y fácticos que operan en el ordenamiento jurídico peruano, prima facie (a primera vista), los menores de edad entre 14 años y menos de 18 años también pueden ser titulares del derecho a la libertad sexual, como parte de su derecho al libre desarrollo de la personalidad Mientras que, en el fundamento jurídico 87°, el Tribunal Constitucional afirma que, los menores de edad entre 14 años y menos de 18 años de edad (al igual que los mayores de 18 años de edad), pueden ser titulares de los derechos a no ser privados de información, a la salud y ala intimidad. Todo lo expresado, se complementa con lo señalado en el fundamento jurídico 88°, en el cual, el Tribunal Constitucional sostiene que el Estado es el sujeto pasivo u obligado a no intervenir desproporcionadamente en los derechos aludidos (libertad sexual, información, salud e intimidad), así como a realizar acciones que posibiliten su libre ejercicio;
Que, siendo el Estado peruano quien garantiza el respeto por el principio de igualdad y no discriminación, la Ley Ne 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, en el Artículo 6° - establece que, el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, en el literal i) de la ley, se precisan que, son lineamientos en temas de salud sexual y reproductiva, el garantizar el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente, y en particular el lerecho a la maternidad segura;
Que, el Decreto Supremo Ne 001-2012-MIMP - Aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021”; en cuyo contenido plantea el Resultado Esperado N° 9, referido a que Las y Los Adolescentes postergan su maternidad y paternidad hasta alcanzar la edad adulta y. en consecuencia señala como una de sus estrategias el garantizar el acceso a la información y métodos anticonceptivos oportunamente, asi como la capacitación de las y los adolescentes para que puedan ejercer una actividad sexual responsable;
Que, el Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Las Adolescentes 2013-2021, aprobado con Decreto Supremo N* 012-2013-SA, tiene por Objetivo General, reducir la prevalencia del embarazo en Adolescentes en 20%, en tanto, el Objetivo Específico N° 4, está referido a: 4). Incrementar la prevalencia de uso actual de métodos anticonceptivos modernos en Las y Los Adolescentes sexualmente activas/os y en madres Adolescentes;
Que, la Resolución Ministerial N° 290-2006/MINSA, aprueba el Manual de Orientación y Consejeria en Salud Sexual y Reproductiva, en la que señala que, todo momento en que un/a Adolescente acude al establecimiento a solicitar información se deberá considerar como oportuno, ya que si no recibe la atención solicitada se corre el riesgo que no regrese. Se recomienda facilitar el acceso al servicio proporcionándoles espacios y horarios especiales para promover su participación;
Que, la Resolución Ministerial N° 652-2016/MINSA, aprueba la Norma Técnica de Salud N° 124-2016-MINSAVO! - Norma Técnica de Salud de Planificación Familiar, enfatiza en el mumeral 5.9 el Principio de Obligatoriedad, en el cual se establece que todo el personal de la salud de los establecimientos de salud públicos del pais está obligado a cumplir con las disposiciones de la citada norma técnica de salud, sin objeción de consciencia. Mientras que, en el numeral 5.10.2 referido a los Derechos sexuales y reproductivos de las/los usuarias/os en los servicios de planificación familiar, establece que, las/os usuarias/os en los ¡servicios de planificación familiar tienen derecho a: “Tener acceso, en condiciones de igualdad, sin discriminación por edad,
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¡Región Productiva orientación sexual, estado civil, religión, creencias, entre otros, a los servicios de atención que incluyan la salud sexual y reproductiva incluyendo planificación familiar”. Al respecto, en el numeral 6.4, literal k, de manera más especifica, se señala que: “La población adolescente, que acuda a los establecimientos de salud en busca de planificación familiar, se les brindará todos los servicios”;
Que, la Resolución Ministerial N° 007-2017-MINSA, aprueba la Norma Técnica de Salud N* 130 -MINSA-2017- DGIESP - Norma Técnica de Salud para la Atención Integral y Diferenciada de la Gestante Adolescente durante el Embarazo, Parto y Puerperio, elaborado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de vida de la gestante adolescente y el nacimiento de un recién nacido saludable a través de la atención integral y diferenciada durante el embarazo, parto y puerperio;
Que, la Resolución Directoral N* 0180-2008-ED, en el artículo 19, aprueba e institucionaliza los Lineamientos Educativos y Orientaciones Pedagógicas para la Educación Sexual Integral para profesores y tutores de la Educación Básica Regular. En tanto, en el artículo 2°, se establece que, las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, son las responsables en sus jurisdicciones de: a) Implementar los Lineamientos antes citados, en las instituciones educativas; b) Establecer mecanismos de concertación intersectorial y multisectorial que contribuyan a su implementación: y. C) Cautelar y verificar que las Instituciones Educativas los implementen;
Que, el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, PRAIA 2013-2021, aprobado con Ordenanza Regional N° 010-2014-GRU/CR, plantea como Cuarto Objetivo Estratégico: Generar el desarrollo integral a través de la autonomía progresiva y responsabilidad de las y los adolescentes de la Región Ucayali, con enfoque de derechos humanos, generacional, género e interculturalidad:
Que, con INFORME LEGAL N* 022-2017-GRU-CR-SCR/WGM, de fecha 31-07-2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez - Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar la propuesta normativa + Ordenanza Regional de Declarar en la Región Ucayali, la prioridad de la implementación de la Educación Sexual Integral en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y el acceso al Servicio de Salud Integral con enfasis en Salud Sexual y Reproductiva, de Las y Los adolescentes, asegurando una atención oportuna, pertinente y de Calidad, orientada a la prevención del embarazo no deseado, Infecciones de Transmisión Sexual - ITS, VIH/SIDA y problemas psicosociales;
Que, mediante Dictamen Ne 007-2017-GRU-CR-CAL, de fecha 31de julio de 2017 la Comisión Mixta integrada por la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional de Declarar en la Región Ucayali, la prioridad de la implementación de la Educación Sexual Integral en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y el acceso al Servicio de Salud Integral con énfasis en Salud Sexual y Reproductiva, de Las y Los adolescentes, asegurando una atención oportuna, pertinente y de calidad, orientada a la prevención del embarazo no deseado, Infecciones de Transmisión Sexual - ITS, VIH/SIDA y problemas psicosociales;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Articulos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley No 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha once de setiembre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR en la Región Ucayali, la prioridad de la implementación de la Educación Sexual Integral en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y el acceso al Servicio de Salud Integral con énfasis en Salud Sexual y Reproductiva, de Las y Los adolescentes, asegurando una atención oportuna, pertinente y de calidad, orientada a la prevención del embarazo no deseado, Infecciones de Transmisión Sexual - ITS, VIH/SIDA y problemas psicosociales.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER que la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Ucayali, garantice el abastecimiento oportuno de métodos anticonceptivos, reactivos e insumos de descarte de Infecciones de Transmisión Sexual — ITS y VIH/SIDA en los establecimientos de salud de la Región Ucayali.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /_.) CONSEJO REGIONAL Ahoy
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Region Produc ARTICULO TERCERO. — ESTABLECER en la Región Ucayali, la prioridad de promover y facilitar el acceso a la atención integral en el cuidado de la salud sexual y reproductiva, a Las y Los adolescentes de 14 a menos de 18 años de edad, lo cual incluye entre otros servicios: información y consejería en Planificación Familiar y entrega de métodos anticonceptivos; consejeria y descarte de Infecciones de Transmisión Sexual = ITS y VIH/SIDA; con o sin la autorización explicita o presencia de sus padres o tutores, en observancia a sus derechos a la libertad sexual y libre desarrollo de su personalidad.
ARTÍCULO CUARTO- DECLARAR de carácter Obligatorio, el cumplimiento irrestricto de la Norma Técnica N* 124-MINSA/DGIESP-V.01 - Norma Técnica de Salud de Planificación Familiar, aprobada con Resolución Ministerial N° 652-2016/MINSA, y la Norma Técnica de Salud N° 130 -MINSA-2017- DGIESP - Norma Técnica de Salud para la Atención Integral y Diferenciada de la Gestante Adolescente durante el Embarazo, Parto y Puerperio, aprobada con Resolución Ministerial Ne 007-2017-MINSA; en todos los Establecimientos de Salud de la Región Ucayali. Asi como, el cumplimiento irrestricto de la Resolución Directoral N° 0180-2008-ED, en todas las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, en el marco del Sistema Regional de Atención Integral a Las Niñas, Niños y Adolescentes — SIREAINNA, la implementación, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEXTO. - DEROGAR, la Ordenanza Regional Ne 01 1-2009-GRU/CR, que declara de interés público y
dispone el acceso de Los Adolescentes a la atención integral de salud sexual y reproductiva en el servicio de consejería y diagnóstico de ITS, VIH y SIDA, en cada uno de los Establecimientos de Salud
ARTICULO SEPTIMO. - ENCARGAR al Gobernador Regional de Ucayali, para que a través de sus Órganos competentes apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial “EL PERUANO", y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologias de la Información para su difusión y
publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). ARTÍCULO NOVENO. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.
En Pucallpa, a los veinte dias del mes de noviembre de dos mil diecisiete
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los doce dias del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
GOBIERNO RE DE UCA uel Gambit Rupay GOBERNADOR REGIONAL
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