Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0019 - 2014-GRU-CR.
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ORDENANZA REGIONAL N° 019- 2014-GRU-CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de las Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias en Sesión Ordinaria de fecha, 21 de Agosto del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con Ordenanza Regional Nº 007-2014-GRU/CR, de fecha 07 de Abril de 2014, se aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y las funciones del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional de Ucayali, en lo que se refiere a la denominación de la Sub Gerencia de Seguimiento y Monitoreo de Proyectos, por Sub Gerencia de Seguimiento y Evaluación, unidad orgánica dependiente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; así como la denominación de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente-ARAU; debiendo decir Autoridad Regional Ambiental de Ucayali-Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (ARAU-GRRNyGMA). Que, con Ordenanza Regional Nº 001-2013-GRU-CR, de fecha 04 de febrero de 2013, se crea la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU) como órgano dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de consolidar, planificar y ejercer la autoridad en materia ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables dentro del ámbito regional. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35°, inciso c) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y
Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, con Ordenanza Regional Nº 001-2014-GRU/CR, de fecha 24 de febrero de 2014, se Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU)-Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, cuyo documento de gestión consta de cinco (05) Títulos, ocho (08) Capítulos, cuarenta y siete (47) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Transitorias. Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, Apruébese los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, el mismo que busca la aprobación de un CAP, que contenga una adecuada distribución de cargos estructurales necesarios para la entidad. Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR, Normas para la formulación del Manual de Organización y Funciones, que, Aprueba la Directiva Nº 001-95-INAP/DNR, Normas para la Formulación del Manual de Organización y Funciones. Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, Aprueba la política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y Nº 29053 el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en sesión ordinaria del 21 de agosto del 2014, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Cuadro para Asignación de Personal
- CAP, de la Unidad Ejecutora Nº 001 Sede Central del Gobierno Ucayali Regional de, que consta con un total de Trescientos setenta (370) cargos clasificados, de las cuales, Ciento noventa y cinco (195) cargos se encuentran en condición de ocupados y Ciento setenta y cinco (175) cargos en condición de previstos, según anexos, que forman parte de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR la Actualización del Manual de Organización y Funciones - MOF, de la Unidad Ejecutora Nº 001 Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que describe las funciones de las unidades orgánicas y las funciones especificas de los cargos estructurales o puestos de trabajo en la Estructura Orgánica y en el Cuadro para Asignación de Personal, cuyo texto forma parte de la Presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de
circulación regional y a la Oficina de Sistemas su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional de trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce.
POR LO TANTO: Mando se Publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078486-ordenanza-regional-nro-0019-2014-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206218/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200019%20-%202014-GRU-CR..pdf