Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0018 - 2018-GRU-GR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” Ucayali
ORDENANZA REGIONAL N° 018-2018-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los articulos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley Ne 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce alos Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;
ue, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de denanzas Regionales, en concordancia con el inciso 'a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de lobiernos Regionales,..que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y ateria de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales morman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el. inciso a) del artículo 53°, determina que son los Gobiernos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;
«Que, el artículo 4° de la Ley Ne 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que
En parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM) el
janismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, _ y Local;
Que, la Resolución Ministerial N°_247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de la Entidad Fiscalizadora Ambiental (Gobierno Regional de Ucayali), se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;
Que, mediante la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala: que-para-el diseño-y-la ampliación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional, se tiene encuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y Jas normas qué regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley N° 28245 y su Reglamento, aprobado por. el Decreto Supremo N°008-2005-PCM; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental;
Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD, del 30 de enero del 2017, en la que aprueban el Reglamento de Supervisión, y derogan el Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA/CD;
Que, la Ordenanza Regional N° 005-2018-GRU-CR, aprueba la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental, la actualización del Plan Regional de Acción Ambiental 2017-2021 y la Agenda Ambiental Regional 2017- 2018, Instrumentos de Gestión Ambiental que han sido alineados al Plan Nacional Acción Ambiental 2011-2021, a la Contribución Nacional Determinada INDC y al Plan de Desarrollo Regional Concertado.
Que, mediante OFICIO No 811-2017-GRU-GR-GGR-GRDE-DREM, OFICIO N*1324-2017-GRU-ARAU-DGFFS, OFICIO No 900-2017-GRU-DIRCETUR, OFICIO N° 608-2017-GRU-DIREPRO, OFICIO N° 763-2017-GOREU/DRS/DG/DESA, las Direcciones con competencia en Fiscalización Ambiental (Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección de gestión Forestal y Fauna Silvestre, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de la Producción,
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http: //www.regionucayali.gob.pe/
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL”
Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental) respectivamente, dan conformidad al Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali; :
Que, mediante Informe Legal N*083-20 18-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 07 de setiembre de 2018, emitido por el Director Sistema Adm. Il_ORAJ, Abog. Telésforo Trujillo Caico, concluye que se remita al Consejo Regional (...), para su evaluación y aprobación mediante Ordenanza Regional; El Reglamento de Aplicación Ecológica y Económica de la Región Ucayali, no solo es un Instrumento de Gestión de Interés General, además es una norma que contiene regulación sobre fiscalización y sanción ambiental, así como el Procedimiento Administrativo Sancionador, los cuales deben.ser aprobados con una norma con rango de Ley;
Que, mediante Informe Legal N'001-2018-GRU-CR/AIV-EEAT, de fecha 07 de noviembre de 2018, emitido por la Abogada Elena Eliana Acosta Toguchi, Abogada IV del Consejo Regional, opina que la propuesta del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, cumple con los requisitos establecidos por ley, por lo que resulta viable su aprobación;
Que, mediante Dictamen N*.004-20 18-GRU-CR-CRNyGMA, de fecha 07 de noviembre de 2018 la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, Dictamina: aprobar el Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Politica del Estado, Articulos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha trece de noviembre del dos mil dieciocho, el cual consta en Acta, aprobaron por mayoría la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 008-2014-GRU/CR, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional,
ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBAR el Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali; que consta de cuatro (4) Títulos, ocho (8) Capítulos, cuarenta y un (41) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, una (11) Disposición Complementaria Modificatoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental dé Ucayali - ARAU, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Comuniquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los cinco dias del mes. de diciembre de dos mil dieciocho.
REGIONAL DE UCAYALI AN dea REGIONAL
AMASIFUEN AMASIFUEN LORE ONSEJER DELEGADA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
07 DIC. 2018
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los .
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GOBERNADOR REGIONAL
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
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