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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0018-2017-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0018 - 2017-GRU-CR.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” ucaiali

ORDENANZA REGIONAL N° 018-2017-GRU-CR

Pucallpa, once de setiembre de 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Politica del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N* 27680, Ley de Reforma li- Constitucional, Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se. les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3' de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a

ley:

a

“Que, el, Consejo Regional tiene las atribuciones.de normar la organización interna del Gobierno Bgional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la

Ne 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificaro derogar ¿aNzÓrmas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38% de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, de conformidad con lo descrito en el artículo 35°, literal c) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de Gestión de las Instituciones Públicas del Gobierno Regional, en este caso el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL de Padre abad;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones administrativas y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública en los tres niveles de gobierno y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM aprobaron la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública en las Instituciones de los tres niveles de Gobierno, que establece la visión a largo plazo de tener un Estado moderno, al servicio del ciudadano; para lo cual, implica una transformación de sus enfoques y prácticas de gestión, concibiendo sus servicios O intervenciones como expresiones de derechos de los ciudadanos. Aquél Estado moderno, caracterizado por estar orientado al ciudadano, eficiente, unitario y descentralizado, inclusivo y abierto (transparente y que rinda cuentas);

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa NO 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

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"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Ucayali

¡Región Productiva! Que, en el contexto del considerando precedente, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó mediante Resolución Ministerial N* 125-2013-PCM el Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013 - 2016, que establece las acciones, indicadores, metas, plazos y entidades responsables de liderar la implementación de los objetivos y lineamientos de la referida política, bajo un enfoque de gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano;

Que, mediante el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N* 005-2015-GRU/CR, el pleno del i Consejo Regional, declararon en Proceso de Modernización de la Gestión Pública en todas las ' Unidades Orgánicas y Ejecutoras integrantes del Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, con el objeto de incrementar su eficiencia, mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos para que sea competitiva; para tal fin, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 442-2015-GRU-GR, la Gobernación Regional de Ucayali conformó la Comisión Regional de Modernización de la Gestión Pública a nivel de Gobierno Regional para que lideren el UnA ¿Proceso, establezcan los lineamientos básicos para su ejecución y supervisen las acciones del proceso le modernización de la gestión pública. Asimismo, conformó el Equipo Técnico conductor del fRoceso de Modernización de la Gestión Pública a nivel del Gobierno Regional;

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pon la Ley General de Educación Ne 28044, en su artículo 73°, establece: la Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Su jurisdicción territorial es la provincia;

Que, para realizar las actualizaciones y/o modificaciones correspondientes, se ha tenido en cuenta los criterios técnicos de los “Lineamientos para.la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2008-GRU/CR, de fecha 12 de junio de 2008, se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de los Órganos de la Dirección Regional de Educación, Unidad de Gestión Educativa Portillo, Unidad de Gestión Educativa Local de Padre Abad, Unidad de Gestión Educativa Local de Atalaya y Purús;

Que, mediante Informe Ne 042 -2017-UGEL-PA/AGI/PLANIF, de fecha 19 de mayo de 2017, la Planificadora de la UGEL de. Padre Abad, indica que el Informe Técnico sustentatorio por modificación parcial se realiza al amparo del artículo 31° del Decreto Supremo No 043-2006.PCM, que establece: cuando la. modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones no represente cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto aprobado de operación y funcionamiento para la entidad mayores a un cinco por ciento (5%) en el ejercicio presupuestal vigente, el Informe Técnico sólo versará sobre lo contenido en los incisos a) de la sección primera y a) de la sección tercera del Artículo 30;

Que, el inciso a) de la sección primera sobre Justificación del artículo 30°, establece: análisis funcional: (i) Identificación de las nuevas funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones propuesto así como de aquellas que han sido suprimidas O modificadas en relación con el Reglamento de Organización y funciones vigente y sustento legal de cada una de estas funciones y (ii) Sustento técnico de la inclusión, modificación o supresión de cada una de estas funciones, según corresponda; y el inciso a) de la sección tercera sobre efectos presupuestales del artículo 30°, establece: cuadro comparativo de los gastos de operación de la estructura vigente y la propuesta;

Que, con INFORME LEGAL N° 020-2017-GRU-SCR/AIV-WGM, de fecha 31 de julio de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martinez - Abogado IV del Consejo Regional, opina declarar

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procedente la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones — ROF de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL de Padre abad;

Que, mediante Dictamen Ne 014-2017-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 06 de setiembre de 2017 la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, dictaminó aprobar la Ordenanza Regional de modificación del Reglamento de Organización y Funciones — ROF de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL de Padre abad;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha once de setiembre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones — ROF de la Unidad de Gestión Educativa Local =.UGEL de Padre abad, cuyo documento de Gestión Institucional consta:de seis (06) Títulos, once (11) Capítulos, cincuenta y tres (53) Artículos y cuatro [04] Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales.

ARTICULO SEGUNDO. - DEROGAR la Ordenanza Regional N° 012-2008-GRU/CR, de fecha 12 de junio.de 2008 y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO. -DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a-la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL de Padre abad, la publicación de la presente Ordenanza Regional. en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y ala Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional

de Ucayali (www.regionucayaligob.pe) y de Servicios al Ciudadano y Empresas [PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Ne 29091 y su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°? 004-2008-PCM.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Pucallpa, a los once días del mes. de setiembre de dos mil diecisiete.

LIC, LUIS PORTANTO: CONSEJERO DELEGADO

Mando se publique y cumpla.

Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los dos días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

GOBERNADOR REGIONAL

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali - Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078414-ordenanza-regional-nro-0018-2017-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206154/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200018%20-%202017-GRU-CR..pdf