Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0018 - 2016-GRU-CR.
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we! GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI OT CONSEJO REGIONAL
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
ORDENANZA REGIONAL N° 018-2016-GRU-CR
Pucallpa, siete de octubre de 2016 POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N’ 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 3° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de
carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, los artículos 67° y 68° de la Constitución Política del Perú establecen la obligación que tiene el Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de los recursos naturales;
Que, la Ley N° 26839 - Ley Sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica, entre otras, conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies;
Que, en su Artículo 5° de la Ley N° 26839, señala que en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68° de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve la priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes,
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"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural identificados en la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica;
Que, en los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, el inciso “n” del artículo 35” de la acotada Ley, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y biodiversidad;
© 0 \ Que, la Política General del Ambiente establecida mediante Decreto Supremo N° 12- 2009-MINAM, establece la obligación de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente, y en los Lineamientos de Política 1, 4 y 6 establece la necesidad de gestionar sosteniblemente las cuencas, las aguas y los suelos, y en los Lineamientos de Política 2 y 5 establece la gestión integral de la calidad ambiental;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debe ser interpretada aplicando el principio de sostenibilidad, normado en su artículo 8”, por el cual se dispone que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad;
Que, en materia ambiental, de conformidad con los literales a), c) y e) del artículo 53°, de la acotada Ley, les corresponde formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental, así como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica, promoviendo la educación e investigación ambiental en la Región;
Que, la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, establece el principio de valoración del agua y de su gestión integrada, y que el agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que, su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos valores, el agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del Ciclo Hidrológico;
Que, en el Artículo 2° de la Ley 29338, señala que el agua constituye patrimonio de la Nación, el dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible, es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación, no hay propiedad sobre el agua;
Que, la acotada Ley, establece una regulación multisectorial del agua que rige para todos los sectores, estableciendo reglas de cumplimiento obligatorio. Se toma como unidad de gestión a la cuenca hidrográfica y a los acuíferos sobre estas unidades;
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"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
Ucayali
Que, el artículo 3” de la citada Ley, declara de interés nacional la necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones;
Que, el Artículo 24° de la mencionada Ley, establece que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante Decreto Supremo, a iniciativas de los Gobiernos Regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos;
SN Que, el Artículo 25° de la Ley 29338, menciona sobre el ejercicio de las funciones de : los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus instancias correspondientes, y intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas;
asimismo, participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 575-2010-ANA, la Autoridad Nacional del Agua, aprobó los Lineamientos Generales para la Creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, establece que la Creación de estos Consejos deben ser un proceso democrático cuando se encuentren en dos (02) o más Gobiernos Regionales, y que contar con un Grupo Impulsor, encargado de llevar a cabo las acciones del proceso de conformación y creación de los Consejos de Recursos Hídricos, cuales deben estar integrados por representantes de Instituciones de mayor predisposición e interés en crear los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca;
Que, mediante Acuerdo Regional N° 182-2014-GRU/CR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, encargó a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, implementar un Grupo Impulsor Multisectorial para la creación del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Vilcanota -— Urubamba;
Que, las Cuencas Hidrográficas de la Región Ucayali han demostrado ejercer un rol muy importante en el mantenimiento del ciclo del agua, un recurso cada vez más escaso, en | la producción pesquera, recurso vital para la población de la Región, y en la existencia de los
bosques amazónicos y los servicios ambientales que prestan, tal como la producción de oxigeno, fijación de dióxido de carbono, y el papel que tienen como hábitat de especies animales y vegetales;
Que, la Ordenanza Regional N’ 010-2012-CR/GRU, declaró de Interés Público, la Conservación de la Biodiversidad y el recurso agua, por ser elementos que garantizan la continuidad de los procesos ecológicos para la existencia de los recursos naturales
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A DEL Pep,
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
Ucayali
necesarios para la seguridad alimentaria, provision de agua como recursos indispensables para la salud y la subsistencia de los habitantes de la Region Ucayali;
Que, el cambio climático está generando una serie de alteraciones meteorológicas y ambientales que podrían poner en riesgo la vida de la humanidad si no se aseguran los servicios ambientales que los ríos y bosques proporcionan, por lo que, se hace necesario conservar productivamente los ecosistemas, y especialmente las cuencas hidrográficas de la Región Ucayali;
Que, contando con el Dictamen N° 003-2016-GRU-CR-CRNyGMA, de fecha 03 de
BONA EY octubre de 2016, presentado por la Comision de Recursos Naturales y Gestión del Medio
mu: Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró aprobar mediante
E — ordenanza Regional “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA
SÍ GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HÍDRICOS EN LA REGIÓN DE UCAYALI, y
RECONOCER AL GRUPO IMPULSOR PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE
RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA INTERREGIONAL VILCANOTA - URUBAMBA, EN LA
REGIÓN UCAYALI”, con la conformación del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Vilcanota-Urubamba, solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9° y 10°, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 modificado por las Leyes Ne 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, aprobaron por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HÍDRICOS A NIVEL DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS, con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad de los servicios ecosistémicos que brindan los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre de la Región Ucayali, como fuente de provisión y producción de recurso hídrico. Fomentando una cultura para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER al GRUPO IMPULSOR PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA INTERREGIONAL VILCANOTA-URUBAMBA EN LA REGION UCAYALI.
ARTÍCULO TERCERO: El Grupo Impulsor para la conformación el Consejo de Recursos
Hídricos de la Cuenca Interregional Vilcanota - Urubamba, está constituida por Instituciones
| Públicas, Privadas, Sociedad Civil Organizada, de la Provincia de Atalaya involucrada en la | Cuenca y la Región Ucayali, estará conformado de la siguientes Instituciones:
- GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, que lo preside.
- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA.
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CONSEJO REGIONAL
"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SEPAHUA.
MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO MENOR DE MALDONADILLO.
ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL CENTRO DE ESTUDIOS DE SOLIDARIDAD CON AMÉRICA LATINA - ONG CESAL.
ASOCIACIÓN REGIONAL EN DEFENSA DE LOS BOSQUES, EL AGUA Y LA VIDA - DAVIDA.
FEDERACIÓN REGIONAL UNIÓN REGIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA AMAZONÍA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA - URPÍA.
FEDERACIÓN DE COMUNIDADES NATIVAS YINE YAMI - FECONAYY.
COORDINADORA REGIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS AIDESEP ATALAYA - CORPIA.
FEDERACIÓN ASHÁNINKA DEL BAJO URUBAMBA - FABU.
ORGANIZACIÓN INDÍGENA YINE DE LA PROVINCIA DE ATALAYA - OIYPA.
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ATALAYA.
RED DE SALUD N' 03 ATALAYA.
AGENCIA AGRARIA ATALAYA.
UNIDAD DE INTERDICCIÓN RIBERENA — UIR MARINA DE GUERRA DEL PERU.
POLICIA NACIONAL DEL PERU.
FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL — ATALAYA.
FRENTE DE LUCHA DE LOS INTERESES DE ATALAYA - FLIPA.
UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDES SAPIENTIAE.
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DE ATALAYA.
GERENCIA TERRITORIAL DE ATALAYA.
GRUPO OPERATIVO:
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (PRESIDENTE).
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA (SECRETARÍA TÉCNICA).
MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO MENOR DE MALDONADILLO.
ASOCIACIÓN REGIONAL EN DEFENSA DE LOS BOSQUES, EL AGUA Y LA VIDA - DAVIDA.
FEDERACIÓN UNIÓN REGIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA AMAZONÍA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA- URPÍA.
ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL CENTRO DE ESTUDIOS DE SOLIDARIDAD CON AMÉRICA LATINA - ONG CESAL.
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ATALAYA.
RED DESALUD N' 03 ATALAYA.
UNIDAD DE INTERDICCIÓN RIBEREÑA -UIR MARINA DE GUERRA DEL PERU.
UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDES SAPIENTIAE.
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Ucayali
ARTÍCULO CUARTO: El Grupo Impulsor deberá elaborar su Reglamento Interno dentro de los treinta (30) días de instalado y presentará su Plan de Trabajo.
ARTÍCULO QUINTO. ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
ARTÍCULO SETIMO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa, a los siete dias del mes de octubre del año dos mil dieciséis
GOBIERNO REGIONAL DEAICAYALI CONS) SORESIONAL
CPC. EDIPH QUISPE SANCHEZ CONSEJERA DELEGADA
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los catorce dias del mes de octubre del ano dos mil dieciséis.
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