Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0018 - 2015-GRU-CR.
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Gobierno Regional de Ucayali
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
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ORDENANZA REGIONAL N° 018-2015-GRU/CR.
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1972 y 1982 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley N% 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias, Ley N° 27902, Ley N°28013, Ley N° 29053; y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria del 27 de noviembre del 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N* 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene la atribución de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 152 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38% de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 002-2015-GRU/CR de fecha 11 de febrero de 2015, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P y el Cuadro Nominal de Personal - CNP, de la Dirección del Hospital Regional de Pucallpa.
Que, el Artículo 82, numeral 8.1, literal g) de la Ley N2 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en la cual se autoriza el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N* 1153, de los profesionales de la salud, de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud, de los Gobiernos Regionales; para tal efecto, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y SERVIR se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento. El Decreto Supremo N? 032-2015-SA; Establece los lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las entidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud — CLAS.
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Gobierno Regional de Ucayali . g y Ucayali
Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35°, inciso c) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el 382 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE. que Aprueba la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC “Reglas de Aplicación Progresiva para la Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad” y su modificatoria; Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, se establecen los requisitos mínimos para la elaboración del CAP provisional, que se ha cumplido estrictamente.
Que, con Informe N2 048-2015-GRU-GRPPAT-SGDI/WEMM, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, presenta el sustento técnico de la procedencia y necesidad de la aprobación de la modificatoria del Cuadro de Asignación del Personal Provisional - CAP-P 2015 de la Dirección del Hospital Regional de Pucallpa, toda vez que este cuenta con el informe técnico sustentatorio y el informe lega) correspondiente para su aprobación;
Que, mediante Informe Legal Ampliatorio N° 0113-2015-GRU-GGR--ORAJ, de fecha 26 de noviembre del 2015, el Gerente de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina favorablemente para la aprobación de las propuestas para la modificación del Cuadro de Asignación del Personal Provisional - CAP-P 2015 de la Dirección del Hospital Regional de Pucallpa;
Que, mediante Oficio N° 0687-2015-GRU-GR, de fecha 24 de noviembre del 2015, el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali remite a la Secretaría del Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la modificatoria del Cuadro de Asignación del Personal Provisional - CAP-P 2015 de la Dirección del Hospital Regional de Pucallpa - Ucayali;
Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 92 y 10%, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha veintisiete de noviembre del dos mil quince, el Consejo Regional de Ucayali por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza Regional,
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P y el Cuadro Nominal de Personal CNP, de la Dirección del Hospital Regional de Pucallpa, conteniendo un total de seiscientos setenta y cuatro (674) plazas, de las cuales quinientos nueve (509) plazas se encuentran en condición de ocupados y ciento sesenta y
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cinco (165) en condición de previstos, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario local de mayor circulación de la Región Ucayali, y a la Oficina de Sistemas para su difusión a través del Portal Web Electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali, alos veintisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.
NAY DE UCAYALI GOBER, REGJONAL
Eber Portocarfero Tananta CONSEJERO! DELEGADO
POR LO TANTO: [ Mando se publique y cumpla.
Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali a los treinta dias del mes de noviembre del dos mil quince.
Ps GOBERNADOR REGIONAL
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078458-ordenanza-regional-nro-0018-2015-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206194/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200018%20-%202015-GRU-CR..pdf