Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0017 - 2018-GRU-GR.
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Perot
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” Ucayali
ORDENANZA REGIONAL N” 017-2018-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Politica del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Ne 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N* 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo-IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el; artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma Jegal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la y aa y administración del Gobierno Regional;
| eine el artículo 1° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, prescribe, la presente Ley orgánica Jaca el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización o: Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno: Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal, del mismo el artículo 3° señala, La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población, de modo tal sujeto a una serie de principios que deben cumplirse, con carácter vinculante;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 29381 - Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, establece como áreas programáticas de acción del Sector Trabajo, entre ellas la establecida en el literal j) Dialogo Social y Concertación Laboral;
Que, el literal g) del artículo 2° del Decreto Supremo Ne 001-2005-TR, que aprueba el Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que, es función del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del-Empleo: “vincularse con otros espacios de Dialogo Nacional e Internacional y con los Consejos Reglonales creados y que puedan crearse conforme a la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, del mismo modo el artículo 48° señala las funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, asimismo, el literal d) refiera a Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa;
Que, mediante Informe Legal N'085-2015-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 26 de mayo de 2015, emitido por el Asesor Jurídico de la ORAJ, Abog. Telésforo Trujillo Caico, recomienda se remita la propuesta de Creación del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, al Consejo Regional, por intermedio de la Gobernación Regional de Ucayali, para su aprobación mediante Ordenanza Regional;
Que, mediante Informe Legal N'007-2018-GRU-CR/AIV-EEAT, de fecha 07 de noviembre de 2018, emitido por la Abogada Elena Eliana Acosta Toguchi, Abogada IV del Consejo Regional, opina que la propuesta de la Creación
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
ca DE yA BE : % E
SOL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” Ucayali ¡Rexión Productiva! del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, debe aprobarse mediante Ordenanza
Regional; Que, mediante Dictamen Ne 006-2018-GRU-CR-CAL, de fecha 07 de noviembre de 2018 la Comisión de Asuntos
Legales del Consejo Regional, Dictamina: aprobar la Creación del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 99 y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha trece de noviembre del dos mil dieciocho, el cual consta en Acta, aprobaron por mayoría la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: CRÉASE el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, cuyo objetivo es el fomentar el dialogo participativo entre los sectores involucrados en la problemática regional, concertando, diseñando y elevando las propuestas al Consejo Regional, para su aprobación y ejecución; promover la coordinación dela formación y aplicación de las políticas regionales de trabajo, empleo y promoción de la Micro y Pequeña Empresa en la Región, en el contexto de los lineamientos y las políticas nacionales.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, estará conformado por:
» Sector Gobierno:
El Gobernador Regional de Ucayali, su representante o quien lo preside.
El Director Regional de Trabajo y Promoción del empleo, quien asume la Secretaria Técnica.
Sector Empleador:
Unrepresentante de la Cámarade Comercio, Industria y Turismo de Ucayali.
Unrepresentante dela Asociación de la Pequeña y Microempresa - APEMYPE - Región Ucayali.
Unrepresentante de Consejo Regional de la Microempresa - COREMYPE - Región Ucayali.
Unrepresentante dela Asociación de Pequeños Empresarios y Reforestadores de Ucayali.
Un representante de la Asociación de Pequeños Empresarios Madereros de Madera Pre dimencionada.
Unrepresentante de la Asociación de Extractores Madereros Región Ucayali.
Unrepresentante de la Cámara Peruana de la Construcción.
Unrepresentante de la Asociación de Productores Forestales de Ucayali (APROFU)
Sector Trabajador:
- Unrepresentante de la Central General de Trabajadores del Perú - CGTP - Ucayali.
- Unrepresentante de la Central de Trabajadores del Perú -CTP - Ucayali.
- Unrepresentante de la Central Unitario de Trabajadores - CUT - Ucayali.
- Unrepresentante de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP - Ucayali.
Instituciones vinculadas al Sector Trabajo:
Unrepresentante de la Universidad Nacional de Ucayali.
Unrepresentante del Colegio de Contadores Públicos de Ucayali.
Unrepresentante del Colegio de Abogados de Ucayali.
Unrepresentante del Colegio de Ingenieros de Ucayali.
Unrepresentante del Colegio de Licenciados en Administración de Ucayali.
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL”
Unrepresentante del Colegio de Licenciado en Enfermeros de Ucayali.
Unrepresentante del Colegio de Economistas de Ucayali.
Unrepresentante del Movimiento Homosexual Vida y Prevención.
Un representante del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad - CONADIS.
Un representante de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria Maderera y afines del Perú - FENATIMAP.
Unrepresentante de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil, Hidrocarburos, Maderera y afines - Región Ucayali.
Un representante del Sindicato Departamental de Trabajo de Construcción Civil de Ucayali - SDTCCU.
El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, podrá modificar la conformación establecida en el presente artículo, cuando lo considere necesario presentando la justificación correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO. - ESTABLECER, la sede del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, en las instalaciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, donde funcionará la Secretaría Técnica del mismo, que se encargará de realizar las acciones que garanticen su operatividad.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación presupuestal y logístico para el desarrollo y funcionamiento del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali.
ARTÍCULO QUINTO. -DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www regionucayali.gob.pe).
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los cinco dias del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
IONAL DE UCAYALI GORE 437 GIONAL
FUEN AMASIFUEN FLORA AMASIFU DELEGADA
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los
GOBIERNO JESOAACOE Uca 7 Ll Gabon) Q
Manuel Gambini Rupay gop COBERNADOR REGIONAL
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078382-ordenanza-regional-nro-0017-2018-gru-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206117/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200017%20-%202018-GRU-GR..pdf