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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0017-2018-GRU-GR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0017 - 2018-GRU-GR.

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Perot

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” Ucayali

ORDENANZA REGIONAL N” 017-2018-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Politica del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Ne 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N* 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo-IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el; artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma Jegal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la y aa y administración del Gobierno Regional;

| eine el artículo 1° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, prescribe, la presente Ley orgánica Jaca el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización o: Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno: Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal, del mismo el artículo 3° señala, La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población, de modo tal sujeto a una serie de principios que deben cumplirse, con carácter vinculante;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 29381 - Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, establece como áreas programáticas de acción del Sector Trabajo, entre ellas la establecida en el literal j) Dialogo Social y Concertación Laboral;

Que, el literal g) del artículo 2° del Decreto Supremo Ne 001-2005-TR, que aprueba el Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que, es función del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del-Empleo: “vincularse con otros espacios de Dialogo Nacional e Internacional y con los Consejos Reglonales creados y que puedan crearse conforme a la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, del mismo modo el artículo 48° señala las funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, asimismo, el literal d) refiera a Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa;

Que, mediante Informe Legal N'085-2015-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 26 de mayo de 2015, emitido por el Asesor Jurídico de la ORAJ, Abog. Telésforo Trujillo Caico, recomienda se remita la propuesta de Creación del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, al Consejo Regional, por intermedio de la Gobernación Regional de Ucayali, para su aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, mediante Informe Legal N'007-2018-GRU-CR/AIV-EEAT, de fecha 07 de noviembre de 2018, emitido por la Abogada Elena Eliana Acosta Toguchi, Abogada IV del Consejo Regional, opina que la propuesta de la Creación

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

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SOL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” Ucayali ¡Rexión Productiva! del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, debe aprobarse mediante Ordenanza

Regional; Que, mediante Dictamen Ne 006-2018-GRU-CR-CAL, de fecha 07 de noviembre de 2018 la Comisión de Asuntos

Legales del Consejo Regional, Dictamina: aprobar la Creación del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 99 y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha trece de noviembre del dos mil dieciocho, el cual consta en Acta, aprobaron por mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: CRÉASE el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, cuyo objetivo es el fomentar el dialogo participativo entre los sectores involucrados en la problemática regional, concertando, diseñando y elevando las propuestas al Consejo Regional, para su aprobación y ejecución; promover la coordinación dela formación y aplicación de las políticas regionales de trabajo, empleo y promoción de la Micro y Pequeña Empresa en la Región, en el contexto de los lineamientos y las políticas nacionales.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, estará conformado por:

» Sector Gobierno:

  • El Gobernador Regional de Ucayali, su representante o quien lo preside.

  • El Director Regional de Trabajo y Promoción del empleo, quien asume la Secretaria Técnica.

Sector Empleador:

  • Unrepresentante de la Cámarade Comercio, Industria y Turismo de Ucayali.

  • Unrepresentante dela Asociación de la Pequeña y Microempresa - APEMYPE - Región Ucayali.

  • Unrepresentante de Consejo Regional de la Microempresa - COREMYPE - Región Ucayali.

  • Unrepresentante dela Asociación de Pequeños Empresarios y Reforestadores de Ucayali.

  • Un representante de la Asociación de Pequeños Empresarios Madereros de Madera Pre dimencionada.

  • Unrepresentante de la Asociación de Extractores Madereros Región Ucayali.

  • Unrepresentante de la Cámara Peruana de la Construcción.

  • Unrepresentante de la Asociación de Productores Forestales de Ucayali (APROFU)

Sector Trabajador:

  • Unrepresentante de la Central General de Trabajadores del Perú - CGTP - Ucayali.
  • Unrepresentante de la Central de Trabajadores del Perú -CTP - Ucayali.
  • Unrepresentante de la Central Unitario de Trabajadores - CUT - Ucayali.
  • Unrepresentante de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP - Ucayali.

Instituciones vinculadas al Sector Trabajo:

  • Unrepresentante de la Universidad Nacional de Ucayali.

  • Unrepresentante del Colegio de Contadores Públicos de Ucayali.

  • Unrepresentante del Colegio de Abogados de Ucayali.

  • Unrepresentante del Colegio de Ingenieros de Ucayali.

  • Unrepresentante del Colegio de Licenciados en Administración de Ucayali.

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL”

  • Unrepresentante del Colegio de Licenciado en Enfermeros de Ucayali.

  • Unrepresentante del Colegio de Economistas de Ucayali.

  • Unrepresentante del Movimiento Homosexual Vida y Prevención.

  • Un representante del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad - CONADIS.

  • Un representante de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria Maderera y afines del Perú - FENATIMAP.

  • Unrepresentante de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil, Hidrocarburos, Maderera y afines - Región Ucayali.

  • Un representante del Sindicato Departamental de Trabajo de Construcción Civil de Ucayali - SDTCCU.

El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, podrá modificar la conformación establecida en el presente artículo, cuando lo considere necesario presentando la justificación correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO. - ESTABLECER, la sede del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, en las instalaciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, donde funcionará la Secretaría Técnica del mismo, que se encargará de realizar las acciones que garanticen su operatividad.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación presupuestal y logístico para el desarrollo y funcionamiento del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali.

ARTÍCULO QUINTO. -DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los cinco dias del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

IONAL DE UCAYALI GORE 437 GIONAL

FUEN AMASIFUEN FLORA AMASIFU DELEGADA

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los

GOBIERNO JESOAACOE Uca 7 Ll Gabon) Q

Manuel Gambini Rupay gop COBERNADOR REGIONAL

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078382-ordenanza-regional-nro-0017-2018-gru-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206117/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200017%20-%202018-GRU-GR..pdf