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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0017-2017-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0017 - 2017-GRU-CR.

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‘GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” uUcayáli

¡Región Productiva! ORDENANZA REGIONAL N° 017-2017-GRU-CR

Pucallpa, once de setiembre de 2017 POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la. Constitución Política del Estado, modificado por la Ley No 27680, Ley Je Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley

e Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley No 27680, Ley de Reforma

Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley No 27867, Ley Orgánica vna y de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, ES “qguroñomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

obiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,

o ‘ gue el artículo 3* de la Ley N' 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los my, sea conforme a ley;

Que, el Consejo Regional de tiene las atribuciones! de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, de conformidad con lo descrito en el artículo 35*, literal C) de la Ley Ne 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de Gestión de las Instituciones Públicas del Gobierno Regional, en este caso el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, declara al Estado Peruamo en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones administrativas y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública en los tres niveles de gobierno y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM aprobaron la Política Naciomal de Modernización de la Gestión Pública en las Instituciones de los tres niveles de Gobierno, que establece la visión a largo plazo de tener un Estado moderno, al servicio del ciudadano; para lo cual, implica una transformación de sus enfoques y prácticas de gestión, concibiendo sus servicios o intervenciones como expresiones de derechos de los ciudadanos. Aquél Estado

Dirección: Jr. Apurímac NO 460 — Pucallpa — Ucayali - Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

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moderno, caracterizado por estar orientado al ciudadano, eficiente, unitario y descentralizado, inclusivo y abierto [transparente y que rinda cuentas);

Que, en el contexto del considerando precedente, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó mediante Resolución Ministerial N° 125-2013-PCM el Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013 - 2016, que establece las acciones, indicadores, metas, plazos y entidades responsables de liderar la implementación de los objetivos y lineamientos de la referida política, bajo un enfoque de gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano;

Que, mediante el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 005-2015-GRU/CR, el pleno del Consejo Regional, declararon en Proceso de Modernización de la Gestión Pública en todas las

UM ¿Unidades Orgánicas y Ejecutoras integrantes del Pliego 462: Gobierno Regional del

Pepartamento de Ucayali, con el objeto de incrementar su eficiencia, mejorar la calidad del de a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos para que sea competitiva; para tal fin, phediante Resolución Ejecutiva Regional N’ 442-2015-GRU-GR, el Gobernador Regional de Ucayali conformó 'laComisión Regional de Modernización de la Gestión Pública a nivel de Gobierno Regional para que lideren el proceso, establezcan los lineamientos básicos para su ejecución y supervisen. las acciones del proceso de modernización de la gestión pública. Asimismo, conformó el Equipo Técnico conductor del proceso de Modernización de la Gestión Pública a nivel del Gobierno Regional;

Que, para realizar las actualizaciones y/o modificaciones correspondientes, se ha tenido en cuenta los criterios técnicos de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF por parte de las Entidades de la Administración Publica”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2014-GRU/CR, de fecha 17 de febrero de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali-ARAU.;

La Ordenanza Regional N* 010-2016-GRU/CR, de fecha 04 de febrero del 2016, aprueba la actualización de la estructura orgánica y de las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones -ROF del Gobierno Regional de Ucayali, en el marco del proceso de Modernización de la Gestión Pública;

La presente propuesta de la “Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali-ARAU” se origina mediante el Oficio N° 347-2017- GRU-GGR-ARAU de fecha 11 de mayo de 2017, donde el Gerente de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali del Gobierno Regional de Ucayali, remite al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la Propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU con adecuación al Decreto Supremo N° 043-2006 — PCM y la normatividad vigente, para su revisión y análisis en esa dependencia y su trámite correspondiente;

Que, con INFORME LEGAL N” 019-2017-GRU-SCR/AIV-WGM, de fecha 31 de julio de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez - Abogado IV del Consejo Regional, opina declarar procedente la propuesta de modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones — ROF de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali — ARAU;

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Que, mediante Dictamen Ne 015-2017-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 06 de setiembre de 2017 la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, dictaminó aprobar la Ordenanza Regional de modificación de la Estructura Orgánica y el

Reglamento de Organización y Funciones — ROF de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali

  • ARAU;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 92 y 10% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha once de setiembre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones — ROF de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU, cuyo documento de Gestión Institucional consta de cinco (05) Títulos, nueve (09) Capítulos, cuarenta y seis (46) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales.

ARTICULO SEGUNDO. - DEROGAR la Ordenanza Regional N° 00 1-20 14-GRU/CR, de fecha 24 de febréro de 2014 y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO. -DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en. el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) y de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano. .pe, en cumplimiento a lo establecido en la Ley No 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 004-2008-PCM.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los once días del mes de setiembre de.dos mil diecisiete. GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO '

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UC. Lui ENRIQUE & CONSEJER® DELEGADO

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los dos dias del mes de octubre de dos mil diecisiete.

el Gambini GOBERNADOR REGIONAL

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