Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0017 - 2014-GRU-CR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 017-2014-GRU-CR POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI El Consejo Regional del Gobierno Regional de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de julio del 2014; y. CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del art. 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional de Ucayali”. incorporándose el Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, integrado por los Alcaldes Provinciales y por los Representantes de la Sociedad Civil; Que, el art. 86° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de los Consejeros Regionales a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Consejo Regional, deben ser razonadas y fundamentadas, contendrá conclusiones, recomendaciones claras y precisas, incluyendo los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos según sea el caso. Que, el inciso c) del art. 7° de las normas antes acotada, establece que son derechos y atribuciones de los Consejeros Regionales: “Integrar las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales del Consejo Regional y las Comisiones Mixtas que determine el Consejo Regional”. Que, mediante Ley N° 27902 y Ley Nº 28968, se modificó la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporándose el Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, integrado por los Alcaldes Provinciales y por los Representantes de la Sociedad Civil; Que, en cumplimiento a la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, del Reglamento de la Ley, aprobado con Decreto Supremo N° 171-2003-EF; Ley Nº.27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones complementarias y modificaciones; e Instructivo N° 001-2010EF/76.01 “Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado por Resolución Directoral N°007-2010-EF/76.01; Proceso Presupuestario del Sector Público para el Año Fiscal 2014 aprobado con la Directiva N° 001-2013-EF/05.01 y Resolución Directoral N° 003-2013EF/50.01 del Ministerio de Economía y Finanzas;
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Que, en concordancia al marco legal, antes señalado, es necesario contar con un reglamento que regule los mecanismos y procedimientos, a través del cual se incorporan los Agentes Participantes con énfasis a las organizaciones de la sociedad civil; al Comité de Vigilancia y Control; y Equipo Técnico, en el proceso del Presupuesto Participativo, incluido un cronograma, como marco orientador de las actividades a realizar en cada una de las etapas del proceso; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Artículo 15° inciso a) y el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el desarrollo regional implica desencadenar un proceso promovido y asumido por todos los actores e individuos de un territorio; se orienta a optimizar y racionalizar el potencial humano, los recursos institucionales, ambientales, sociales, económicos y culturales de un territorio, de una forma equilibrada y sostenible. Para tal fin será importante desarrollar una adecuada definición de objetivos estratégicos y priorización de acciones y proyectos que permitan aprovechar los recursos existentes de manera concertada entre los distintos actores públicos y de la sociedad civil, así como la coordinación entre los distintos niveles de gobierno; Que es necesario perfeccionar la interrelación entre los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a fin que los procesos en la región se desarrollen de manera articulada, para ello será importante que desde cada ámbito y nivel de gobierno, tomen en cuenta la visión nacional, regional y local y que consideren los acuerdos alcanzados y las propuestas adoptadas en sus propios procesos participativos, a fin que se produzca una retroalimentación entre los procesos de las respectivas circunscripciones; De conformidad con lo dispuesto por el anexo 8) del Art. 192º de la Constitución Política del Estado, Texto reformado y por el Inc a) del Art. 15º, Art. 37º y Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de julio del 2014, el Consejo Regional por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento N° 001-2014-GR Ucayali-P” Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual 2015-2017 Basado en Resultados, que consta de SEIS (VI) Títulos, VENTIUN (21) Artículos y SIETE (VII) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo documento se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, preparar el Cronograma de actividades y la ejecución del proceso. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación local, y a la Oficina
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de Sistemas su difusión en el portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil catorce
POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los treintiuno días del mes de julio del año dos mil catorce
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078488-ordenanza-regional-nro-0017-2014-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206220/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200017%20-%202014-GRU-CR..pdf