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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0017-2013-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0017 - 2013-GRU-CR.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Inversión Para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaría”

ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2013-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: De conformidad con lo provisto en los Artículos 191º Y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y además normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Julio del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, prevé en su Artículo 191º que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, proponiendo un estado unitario representativo y descentralizado”. Que, Los Gobiernos Regionales a nivel nacional cuentan con competencias exclusivas, entre otras, en materia de diversidad biológica; la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, que en su Artículo 35º, señala: “Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad”. Que el artículo 8° de la Ley N° 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria aprobada mediante ley N° 27902, establece como principios rectores de las políticas y la gestión regional a la sostenibilidad, la cual busca el equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. Así mismo, el artículo 10° de la referida ley establece las competencias exclusivas de los gobiernos regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Que la ley N° 28611, Ley General del Ambiente establece que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como mediante el otorgamientos de derechos, conforme a los limites y principios expresados en la Ley y demás normas reglamentarias aplicables. Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales N° 26821, establece como objetivo, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 27308, tiene por objeto la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del País, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú y los convenios internacionales vigentes para el Estado peruano. Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece en su artículo 313º que corresponde a la Dirección Ejecutiva Forestal de Fauna Silvestre (Ex Inrena) el control de los establecimientos comerciales y depósitos de productos

Dirección: Jr. Salaverry Nº 660 – Pucallpa Telefax. (061)57-7243 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516

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forestales al estado natural y con transformación primaria, cuales quiera sea su ubicación en el territorio nacional. Asimismo establece en el artículo 314º que la Dirección Ejecutiva Forestal de Fauna Silvestre (Ex Inrena) otorga autorización para el funcionamiento de depósitos y establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna silvestre al estado natural y con transformación primaria, cuales quiera que sea su ubicación en el territorio nacional. Que, mediante Resolución Ministerial N° 0019-2010-AG del 27 de enero del 2010 se declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia en materia agraria al Gobierno Regional de Ucayali, de las funciones especificas consignadas en los literales “e” y “q” del art. 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con la cual se transfiere las funciones de la Dirección Forestal y Fauna Silvestre al Gobierno Regional de Ucayali, en este sentido el Gobierno Regional de Ucayali es el órgano competente para desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el usos sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. Que, dentro de los objetivos estratégicos a mediano plazo del Plan Regional de Desarrollo Concertado al 2021, se encuentra la Dimensión Estratégica 5, respecto al aprovechamiento racional y sostenible de los recursos forestales maderables y no maderables de la región y una población sensibilizada y consciente en el uso y manejo de los recursos naturales. Que, dentro de las normas de carácter local para el departamento de Ucayali, se cuenta con la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica, aprobado el 18 de octubre de 2006, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2006-GRU/CR, que entre sus objetivos considera “Asegurar la perennidad y sostenibilidad de la diversidad biológica” Asimismo la Ordenanza Regional Nº 009-2007GRU/CR, dispone que las instituciones públicas asentadas en el ámbito de la Región Ucayali prioricen la adquisición de mobiliario y enseres para oficina de especies maderables existentes en la región. Que, el artículo 62º de nuestra Carta Suprema, señala que la libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionan en la vía arbitral o judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplado en la ley. Que, siendo así, los requisitos previo a la firma de un contrato sean con proveedores y/o contratistas, los mecanismos de contrataciones se encuentra reguladas por la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017, y su reglamento. Que, por ende, para proteger los recursos forestales, el artículo 7º de citada ley, señala que toda entidad debe tener un expediente de contrataciones, donde contiene todas las actuaciones del proceso de selección, desde el requerimiento del área usuaria, hasta la culminación del contrato, vale decir, es la entidad previa al proceso de selección regular, específicamente en las bases debe señalarse las condiciones y requisitos que el proveedor debe presentar en el proceso de selección, es decir, debe presentar los documentos que acrediten ser los propietarios de las maderas que servirán para fabricar las carpetas u otros muebles – guía de transporte forestal de procedencia, donde está incluido los recibos de pago de los derechos forestales, factura o boleta de venta por la adquisición de dichas maderas con los cuales, desde el inicio, se estaría vigilando que los proveedores fabriquen las carpetas y/u otros muebles con madera de procedencia licita. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968 Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de

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Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio del 2013, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLÁRESE de necesidad y prioridad regional, el manejo forestal, el control y lucha contra la tala y comercio ilegal de la madera en la región Ucayali; SEGUNDO PRIMERO.- DISPÓNGASE que los proveedores que atienden con mobiliarios y enseres de madera a las entidades públicas de la Región Ucayali demuestren la procedencia de la madera;

ARTÍCULO TERCERO.- ENCÁRGUESE a la Autoridad Regional Ambiental – ARAU, creada mediante Ordenanza Regional Nº 001-2013-GRU/CR del 01 de febrero del 2013 y a la Dirección Ejecutiva de Flora y Fauna Silvestre la elaboración de un registro y control de las plantas industriales y la capacidad instalada de las industrias forestales en la región, así como la reversión de las normas competentes sobre la materia y su adecuación a la política forestal de la región Ucayali; ARTÍCULO CUARTO.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de la Producción de Ucayali que establezca una base de datos para la inscripción de los talleres y/o plantas de transformación secundaria, así como la supervisión de su funcionamiento; ARTÍCULO QUINTO.- ENCÁRGUESE a la Dirección Ejecutiva de Flora y Fauna Silvestre de la región Ucayali la reglamentación de la presente Ordenanza Regional; ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Recursos naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y a la oficina de Sistemas su difusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”; ARTÍCULO SÉTIMO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintiséis días del mes de Julio del dos mil trece.

POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali al primer día del mes de Agosto del dos mil trece.

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