Skip to content
L Legalize.pe
ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0016-2019-GRU-GR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0016 - 2019-GRU-GR.

7 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Ja

qn GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL >

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD"

ORDENANZA REGIONAL N° 016-2019-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N* 27680

  • Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacién; Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demas normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Politica del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley”:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe: “Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”:

Que, de conformidad con el artículo 5° de la ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misión de los Gobiernos Regionales consiste en organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 10° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que una de sus competencias exclusivas, es planificar el desarrollo integral de la región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. Por otro lado, el artículo 33° del - cuerpo legal, dispone que la administración regional se sustenta en la planificación estratégica, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38 de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, el artículo 63° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las Funciones en Materia de Turismo, señala: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turísticas regional, en concordancia con la política general del Gobierno; formular concertadamente, aprobar y ejecutar estrategias y programas de desarrollo turístico de la región; entre otras;

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali - Perú - Teléf, (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI ES

Que, la Ley N” 29408 — Ley General de Turismo, Declara de Interés Nacionatwel + sui. Tratamiento de Turismo como política prioritaria del Estado y tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Asimismo, el artículo 11° de la norma acotada, precisa que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) dentro de las políticas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestión del Sector Turismo de largo plazo en el ámbito nacional. De igual forma el artículo 41° señala que; La promoción turística se realiza de acuerdo a las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales; así como la aprobación, formulación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo — MINCETUR, como órgano rector responsable de orientar y asesorar a los Gobiernos Regionales en el desarrollo de sus funciones, tiene en el Plan Estratégico Nacional de Turismo — PENTUR 2025, el instrumento en el cual se proponen los planes, componentes y acciones estratégicas para el Sector Turismo a nivel Nacional y establece que los Gobiernos Regionales deben implementar a través de los Planes Estratégicos Regionales de Turismo — PERTUR, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29408 — Ley General de Turismo;

Que, mediante Informe N° 386-2019-DIRCETUR-DT, de fecha 22 de noviembre de 2019, elaborado por la Licenciada en Turismo Sharon J. Amasifuen Barboza — Directora de Turismo de la DIRCETUR Ucayali, concluye: La propuesta de Ordenanza Regional sobre el PERTUR, debe ser aprobado;

Que, mediante Informe Legal N° 061-2019-GRU-DIRCETUR-AL, de fecha 22 de noviembre de 2019, elaborado por la Abogada Duleilene K. Aleman G., Concluye: Que, al amparo de la ley y conforme a la fundamentación y sustento esgrimido en el informe de la referencia y el análisis procedente, resulta legalmente viable la aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo de la Región Ucayali 2020-2025; así mismo indicamos dejar sin efecto la Ordenanza Regional N° 022-2014-GRU-CR;

Que, mediante Informe N° 082-2019-GRU-GRDE-SGPSE, de fecha 26 de diciembre de 2019, el Economista Walter Iván Abensur Anaya - Sub Gerente de Política, Saneamiento y Evaluación de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: El PERTUR Ucayali, considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; además es participativo e incluye fases de identificación y capacitación técnica de los agentes participantes, por lo que debe ser derivado al Consejo Regional de Ucayali para su aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, mediante Informe Legal N° 099-2019-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 05 de diciembre de 2019, el Abogado Telésforo Trujillo Caico — Director del Sistema Administrativo I de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Estando al Informe Técnico y Legal de la Dirección de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali, órgano competente en materia de turismo, que ha elaborado el Plan de Trabajo Estratégico Regional de Turismo Ucayali 2020-2025 (PERTUR UCAYALI 2020-2025) y la verificación de competencias contenidas en el presente informe, es Procedente la aprobación del citado instrumento:

Que, el segundo párrafo del artículo 34° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: "Los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales de ser necesario pasaran a las Comisiones del Consejo Regional para la remisión del Dictamen correspondiente; se podrá

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe

JCA Oey e & %,

PERU GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL "ae Ucayali

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” dispensar del trámite de Comisiones a pedido de su autor y con la aprobación del Consejo“ Jrctuidaí Regional”;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el PLAN ESTRATEGICO REGIONAL DE TURISMO 2020- 2025 — PERTUR UCAYALI, como instrumento de gestión que contribuirá a impulsar el desarrollo turístico, social y económico de la Región Ucayali; permitiendo además, el uso racional del potencial turístico. Plan que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali la implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO: DERIVAR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo — MINCETUR, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTICULO SEXTO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

GOBIERNO REGI UCAYALI Jessica lavas Sánchez POR TANTO: CONSEJERA DELEGADA

Mando se publique y cumpla.

3 1 DIC. 2019

o Regional de Ucayali, a los..........

RYALI

rres

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf, (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www. regionucayali.gob.pe


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/2976054-ordenanza-regional-nro-0016-2019-gru-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3092602/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200016%20-%202019-GRU-GR..pdf