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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0016-2016-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0016 - 2016-GRU-CR.

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pone, GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ras CONSEJO REGIONAL ] (O) "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”

ORDENANZA REGIONAL N° 0] 6-20 16-GRU-CR

Pucalipa, tres de setiembre de 2016 POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 19]* y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N” 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

«5% Oue, de conformidad con la Constitución Politica del Perú, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el articulo 3° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley;

Que, el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a] del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia

y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38% de la misma norma | legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional:

Que, mediante Ordenanza Regional Ne 021-2015-GRU/CR, de fecha 27 de noviembre de 2015, se aprueba la modificación del Cuadro para Asignación Personal — CAP-P- y el Cuadro Nominal de Personal - CNP, de la Dirección de la Red de Salud de Atalaya, conteniendo un total de doscientos treinta y siete (237) plazas, de los cuales setenta y dos (72) plazas se encuentran en condición de ocupados y ciento sesenta y cinco [165] en condición de previstos;

Que, el literal hj, del numeral 8.1, del Artículo 8° de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el cual autoriza el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Ne 1153, de los Profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para tal efecto, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salua, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y SERVIR se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento mediante Decreto Supremo N° 032-2015-SA, establecen lineamiento para el proceso de nombramiento de los

Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa Teléf. (061)57-4192 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 www.regionucayali.gob.pe

soe, GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

pg CONSEJO REGIONAL SES) “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”

Profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las entidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud — CLAS;

Que, de conformidad con lo prescrito en el inciso c) del Articulo 35° de la Ley N° 27783

  • Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto Institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones [¡MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N’ 304-2015-SERVIR/PE, de fecha <> 13 de noviembre de 2015, aprobó la Directiva N” 002-2015-SERVIR/GPGSC, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de

Puestos de la Entidad — CPE”;

Que, asimismo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-20 16-SERVIR-PE,

de fecha 01 de abril de 2016, modificó la Directiva N° 002-20 15-SERVIR/GPGSC, “Normas para

533 la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de SUM ZA Puestos de la Entidad — CPE”;

Que, mediante Informe N° 099-2016-SERVIR/GDSRH de fecha 25 de Julio 2016, la Gerencia de Desarrollo de Sistema de Recursos Humanos — Autoridad Nacional del SERVIR — Oficina Jesús Maria, consideró pertinente la propuesta del CAP Provisional 2016 planteada por la Unidad Ejecutora 403: Red de Salud Ne 03 de Atalaya;

Que, mediante Oficio Ne 1132-20 16-SERVIR/PE de fecha 27 de julio 2016, el Presidente Nacional de Servicio Civil - SERVIR, hace suya la opinión legal, que considera favorable la propuesta del CAP provisional 2016 planteada por la Red de Salud Ne 03 Atalaya, en el Informe Ne 099-20 1 6-SERVIR/GOSRH de fecha 25 de julio 2016;

Que, el Director Ejecutivo de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud de Ucayali a través del Informe Ne 020-2016-GRU-DRSUOEGYDRH-DG, de fecha 18 de agosto de 2016, considera ademas de contar con la disponibilidad presupuestal para el cumplimiento de los mandatos y presupuestos legales en dicha materia, asi como de dotar con Profesionales de la Salud y Técnicos y Auxiliares Asistenciales que coadyuven al logro y cumplimiento de los objetivos y fines de la Institución, aprueba y da conformidad el “Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 403: Red de Salud N* 03 de Atalaya;

Que, mediante informe N° 019-2016-GRU-DIRESA-DG/OAJ, de fecha 02 Agosto del 2016, la Dirección de Asesoria Juridica de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, opina procedente la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional 2016 de la Red de Salud Ne 03 de Atalaya;

Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa Teléf. (061)57-4192 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 www.regionucayali.gob.pe

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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”

Que, mediante Oficio N° 448-20 16-GRU-DRSU-OEGYDRH-D.G, de fecha 01 de agosto de 2016, la Dirección General de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, remite propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2016, de la Unidad Ejecutora 403: Red de Salud N° 03 de Atalaya, para Su revisión y aprobación, y elevar al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, mediante INFORME Ne 104-2016-GRU-GRPPAT-SGDI, de fecha 23 de agosto de

2016, la Sub Gerencia de Desarrollo institucional, de la Gerencia Regional de Planeamiento,

Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ucayali, hace de

conocimiento que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P} 2016, de la Red

de Salud de Atalaya, ha sido formulado en función a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N*

eB 057-2016-SERVIR-PE, el que modifica la Directiva N° 002-201 5-SERVIR/GPGSC, “Normas para la

gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de

Puestos de la Entidad — CPE”, sustentado por el Artículo 8°, Numeral 8.1, Literal h| de ia Ley No 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, contando con el informe Legal N° 049-20 1 6-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 25 de agosto de 2016, la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Ucayali, Opina favorablemente de aprobar la “MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL — CAP-P 2016 Y EL CUADRO NOMINAL DE PERSONAL - CNP, DE LA UNIDAD EJECUTORA Ne 403: RED DE SALUD N* 03 DE ATALAYA”;

S Que, contando con el Dictamen N” 011-2016-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 02 de ey ges setiembre de 2016, presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y | Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, \ declaró procedente la propuesta de Ordenanza Regional de "MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP-P 2016 Y EL CUADRO NOMINAL DE PERSONAL - CNP, DE LA UNIDAD EJECUTORA Ne 403: RED DE SALUD N” 03 DE ATALAYA”, solicitado por el Gobernador Regional:

Que, siendo así, es necesario la aprobación de la presente Ordenanza Regional sobre la "MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP-P 2016 Y EL CUADRO NOMINAL DE PERSONAL - CNP, DE LA UNIDAD EJECUTORA N* 403: RED DE SALUD N* 03 DE ATALAYA”, por estar debidamente justificado su modificación y estar conforme a la normatividad vigente;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Artículos 9° y 10%, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 modificado por las Leyes No 27902, No 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha tres de setiembre de dos mil dieciséis, aprobaron por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO.- DEROGAR la Ordenanza Regional Ne 021-2015-GRU/CR, de fecha 27 de noviembre de 2015 y cualquier norma que se oponga a la presente.

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa Teléf (061)57-4192 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 www.regionucayali.gob.pe

e" GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI | SS re) CONSEJO REGIONAL

"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”

ARTÍCULO _SEGUNDO.- APROBAR la MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP-P 2016 Y EL CUADRO NOMINAL DE PERSONAL - CNP, DE LA UNIDAD EJECUTORA Ne 403: RED DE SALUD N” 03 DE ATALAYA, conteniendo un total de ciento treinta y cinco (135) cargos, de las cuales noventa [90] cargos se encuentran en condición de ocypados y cuarenta y cinco (45) en condición de previstos, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Red de Salud N° 03 de Atalaya, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Sistemas para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali 'www.regionucayali.gob.pe).

ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuniquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación En Pucallpa a los tres dias del mes de setiembre del año dos mil dieciséis

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO Eon

CPC. “its UE SANCHEZ

CONSEJERA DELEGADA

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los cinco dias del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.

Dirección: Jr. Apurimac N° 460 - Pucallpa Teléf. (061)57-4192 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 www.regionucayali.gob.pe


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078438-ordenanza-regional-nro-0016-2016-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206163/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200016%20-%202016-GRU-CR..pdf