Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0016 - 2013-GRU-CR.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Inversión Para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaría”
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2013-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: De conformidad con lo provisto en los Artículos 191º Y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y además normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, Modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el inciso 1) del artículo 192º, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de Julio del 2002, establece como política de Estado la afirmación de un Estado eficiente y transparente (Política 24º), así como la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (Política 26º), correspondiendo al Estado afirmar en la sociedad y en el Estado principios éticos y valores sociales, así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; asimismo, constituye elementos consustanciales a dichas políticas el destierro de impunidad, del abuso del poder, de la corrupción y del atropello de los derechos; Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres, y por tanto su combate o control representa una política de estado que compromete a los tres niveles de gobierno. En esa línea, el artículo 9º de la Ley Nº 29976, que eleva a rango de ley la norma de creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN ANTICORRUPCION) en su artículo 9º inciso 1) establece que, “ Los Gobiernos Regionales y Locales Implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción (…) “; Que, se ha encargado a la CAN ANTICORRUPCION – encargada de la articulación de esfuerzos, coordinación de acciones y formulación de políticas de prevención y combate a la corrupción- realizar el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales Anticorrupción; así como coordinar con dichas comisiones la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción a nivel regional; Que, a través del Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016, que contiene una visión, un objetivo general, cinco (5) objetivos específicos, quince (15) estrategias y cincuenta y cinco (55) acciones, y cuyo ámbito de aplicación comprende a los Gobiernos Regionales;
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Inversión Para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaría”
Que, el Gobierno Regional de Ucayali, se suma a este esfuerzo conjunto del Estado Peruano para combatir la corrupción creando la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali; Que, el articulo 15º literal a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que constituye atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y de sus Órganos desconcentrados; concordante con el artículo 38º del mismo cuerpo legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración de la corporación regional; Que, en atención a las consideraciones expuestas, con las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional y el Reglamento Interno del Consejo Regional; el Consejo Regional de Ucayali aprobó lo siguiente Ordenanza Regional:
ORDENA: ARTICULO PRIMERO.- CRÉASE la COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE UCAYALI, como Comisión Multisectorial no incorporada como unidad orgánica que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la corrupción en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. ARTICULO SEGUNDO.- La Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali, se encuentra conformada por:
- Presidente del Gobierno Regional de Ucayali.
- Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali
- Gobernadora de la Región
- Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Ucayali.
- Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali.
- Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali.
- Jefe de la Oficina Descentralizada de la Contraloría de la República (Miembro Observador)
- Representante de la Defensoría del Pueblo (Miembro Observador)
- Decano del Colegio de Abogados de Ucayali. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que el cargo de presidente de la Comisión será por un (01) año y tendrá carácter rotativo entre los representantes de las entidades públicas, puesto que el cargo presidencial solo podrá recaer en los representantes de éstas, cuya elección se efectuará en la sesión de instalación de la Comisión creada. ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER que la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali elaborará su Reglamento Interno en un plazo de sesenta (60) días calendario contabilizado desde su primera sesión. ARTÍCULO QUINTO.- ESTABLECER que la primera prioritaria e importante tarea a desarrollar por la Comisión será la elaboración del Plan Regional de Lucha contra la Corrupción, instrumento
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que permitirá focalizar las acciones preventivas y de sanción sobre la base de la identificación de los procesos y prácticas que generan mayor riesgo o vulnerabilidad a la corrupción en la región. ARTÍCULO SEXTO.- ESTABLECER que el Gobierno Regional brindará el apoyo técnico y logístico que requiera la Secretaria Técnica para el cumplimiento efectivo de sus funciones. ARTÍCULO SÉTIMO.- ENCÁRGUESE a la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza regional en el diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y a la Oficina de Sistemas su difusión en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) ARTÍCULO OCTAVO.- DISPENSAR la presente Ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil trece.
POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali al primer día del mes de agosto del año dos mil trece.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078514-ordenanza-regional-nro-0016-2013-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206241/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200016%20-%202013-GRU-CR..pdf