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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0016-2012-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0016 - 2012-GRU-CR.

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ORDENANZA REGIONAL N° 016-2012-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en sesión Ordinaria de fecha 05 de diciembre del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 019-2010-GRU/CR de fecha 25 de octubre del 2010, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35°, literal c) de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de Julio de 2006, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el

Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 05 de diciembre del 2012, con el voto unánime de sus Consejeros Regionales ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, por incorporación de nuevas funciones transferidas del Gobierno Nacional al Gobierno Regional, el mismo que consta de ocho (08) títulos, seis (06) capítulos, cuarenta (40) artículos y siete (07) disposiciones complementarias transitorias y finales, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional; ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano y en un diario de circulación local y a la Oficina de Sistemas su difusión a través del portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce.

POR LO TANTO: Mando se Publique y Cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los catorce días del mes de diciembre del dos mil doce.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078531-ordenanza-regional-nro-0016-2012-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206255/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200016%20-%202012-GRU-CR..pdf