Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0015 - 2021-GRU-GR.
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“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
ana GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI e PERÚ CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 015-2021-GRU-CR
POR CUANTO:
previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, mod fficada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización: Ley N° 27783 - Ley de la Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y las demas normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;
Que, el Artículo 13° de la Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la Organización Interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, conforme lo señala el inciso a) del artículo 15° de la ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanza Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 — Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042019- JUS, define claramente a entender por procedimiento administrativo, al conjunto de actos y
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diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto admi que produzca efecto individuales o individualizables sobre interés, obligaciones o derechos de los administrados; por ello, es muy importante la legalidad de todos los procedimientos administrativos y requisitos, que deben establecer en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los órganos constitucionalmente autónomos, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 40° de la citada norma;
Que, los artículos 43° y 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el integro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), cumpliendo con los requisitos establecidos para tal fin;
Que, el Decreto Supremo N° 064-2010-PCP, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; establece que dicha metodología es de uso obligatorio en los procesos de elaboración o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA;
Que, el artículo 1° de la Resolución de Secretaría de Gestión Publica N° 004-2018- PCM-SGP, aprueba el nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); en los artículos 3° y 4° de la normativa, se establecen el contenido del Nuevo Formato del TUPA, señalando: El TUPA compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y conforme a lo dispuesto en el artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisando la prescripción clara y taxativa de todos los requisitos, calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática; en el caso de procedimientos de evaluación previa, si el silencio administrativo aplicable en negativo o positivo, supuestos en que procede el pago de derechos administrativos, con indicación de su monto y forma de pago, vías de recepción adecuada para acceder a ellas, y los formularios, siendo esta información indispensable para su cumplimiento por parte de los ciudadanos como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano, descripción de los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, canales de atención y consulta del procedimiento administrativo y/o servicio prestado en exclusividad;
Que, el Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, establece que dicho sistema es una herramienta informática, para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA. Así mismo, dicha norma crea el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con la correspondiente información sustentatoria, formuladas por las entidades de la Administración Pública; el cual es administrado por el Presidente del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública;
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Que, el artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT, son aquellas cuya tramitación son efectuadas ante las entidades de la Administración Pública, y cumpla con lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en los Lineamientos y Formatos para la elaboración y aprobación del TUPA aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP y las demás normas de simplificación administrativa vigente;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5” de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una Ley, Decreto Legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; y el artículo 18° de dicha norma dispone, los Gobiernos Regionales aprueban su nuevo TUPA mediante Ordenanza Regional, en la que incluya sus Direcciones Regionales Sectoriales, Órganos Públicos y Órganos Desconcentrados, en concordancia con el numeral 44.1 y 44.2 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.2.2 del artículo 17° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, mediante Oficio N° 1157-2021-GRU-DIREPRO, el Director de la Dirección Regional de Producción de Ucayali, presento debidamente visados, el Formato A: Informe Resumen para la aprobación o modificación del TUPA ; el Formato B: Formato de sustentación Legal y Técnica de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, la exposición de motivos y otros informes que sustentan, de 35 procedimientos administrativos estandarizados a cargo de dicha Dirección Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2021-PCM. Mediante Oficio N° 1449-2021- GRU-GGR-ARAU, el Director de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, presento debidamente visados, el Formato A: Informe Resumen para la aprobación o modificación del TUPA; el Formato B: Formato de sustentación Legal y Técnica de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, la exposición de motivos y otros informes que sustentan, de 2 procedimientos administrativos estandarizados aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2021-PCM; los cuáles, está a cargo de dicha Dirección Regional Ambiental de acuerdo a la suscripción de Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental suscrito entre el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Ucayali. Mediante Oficio N” 1399-2021-GRUDRE-OPP-MOD, la Directora de la Dirección Regional de Educación de Ucayali, presento debidamente visados, el Formato A: Informe Resumen para la aprobación o modificación
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he Wo del TUPA; el Formato B: Formato de sustentación Legal y Técnica de proced a administrativos y servicios prestados en exclusividad, la exposición de motivos informes que sustentan, de 5 procedimientos administrativos estandarizados a cargo de dicha Dirección Regional aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2021-PCM. Mediante Oficio N° 876-2021-GRU-GRDS-DRTPE-D, el Director de la Dirección Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, presento debidamente visados, el Formato A: Informe Resumen para la aprobación o modificación del TUPA; el Formato B: Formato de sustentación Legal y Técnica de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, la exposición de motivos y otros informes que sustentan, de 9 procedimientos administrativos estandarizados a cargo de dicha Dirección Regional aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2021-PCM. Mediante Oficio N° 400-2021- GRU-DRTC-DR, el Director de la Dirección Regional del Transporte y Comunicaciones de Ucayali, presento debidamente visados, el Formato A: Informe Resumen para la aprobación o modificación del TUPA; el Formato B: Formato de sustentación Legal y Técnica de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, la exposición de motivos y otros informes que sustentan, de 28 procedimientos administrativos estandarizados y 2 servicios prestados en exclusividad estandarizados a cargo de dicha Dirección Regional aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2021- PCM. Mediante Oficio N° 811-2021-GRU-DIRCETUR, el Director de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali, presento debidamente visados, el Formato A: Informe Resumen para la aprobación o modificación del TUPA; el Formato B: Formato de sustentación Legal y Técnica de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, la exposición de motivos y otros informes que sustentan, de 17 procedimientos administrativos a cargo de dicha Dirección Regional. Mediante Oficio N° 1672-2021-GRU-GGR-GERFFS, el Gerente de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali, presento debidamente visados, el Formato A: Informe Resumen para la aprobación o modificación del TUPA; el Formato B: Formato de sustentación Legal y Técnica de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, la exposición de motivos y otros informes que sustentan, de 10 procedimientos administrativos estandarizados aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2021-PCM, de 65 procedimientos administrativos no estándar y 26 servicios prestados en exclusividad, a cargo de dicha Gerencia Regional. Mediante Informe N° 042-2021-GRU-GRPPSGDI/PPR, con el visto bueno y proveído del Sub Gerente de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, presento debidamente visados, el Formato A: Informe Resumen para la aprobación o modificación del TUPA; el Formato B: Formato de sustentación Legal y Técnica de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, de 1 procedimiento administrativo estandarizado aprobado mediante Decreto Supremo N° 164- 2020-PCM, a cargo de la Secretaria General del Gobierno Regional de Ucayali. Mediante Oficio N° 270-2021-GRU-DIRESA-DG/OEPFyGl, el Director de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, presento debidamente visados, el Formato A: Informe Resumen para la aprobación o modificación del TUPA; el Formato B: Formato de sustentación Legal y Técnica de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y la exposición de motivos, de 49 procedimientos administrativos y 2 servicios prestado en exclusividad no estandarizados a cargo de la Dirección Regional. Los cuales se encuentran incorporados, registrados y procesados en el Sistema Único de Trámites;
Que, mediante Informe N° 180-2021-GRU-GRPP-SGDI, de fecha 10 de setiembre de 2021, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de
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Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, recomienda solici a Oficina Regional de Administración el Informe Técnico de Sustento de la Determinaéion de los Costos que sustentan los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y/o servicios exclusivos estandarizados y no estandarizados.
Que, mediante Informe Legal N° 087-2021-GRU-GGR-ORA/TTC, de fecha 27 de setiembre de 2021, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: El TUPA del Gobierno Regional de Ucayali, han sido formuladas por cada Unidad Ejecutora; así mismo, los procedimientos estandarizados y servicios exclusivos estandarizados, han sido elaborados por los Ministerios de cada Sector, revisado por ente rector del SUT — Secretaria de Gestión Pública y finalmente aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo. Finalmente, se ha cumplido con los procedimientos establecidos en la norma, debiendo aprobarse mediante Ordenanza Regional el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ucayali;
Que, mediante Opinión Legal N° 028-2021-GRU-CR-SVCA., de fecha 20 de diciembre de 2021, elaborado por la Abogado IV del Consejo Regional, quien Opina: La propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el “Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ucayali”, por contar con el Sustento Técnico contenido en el Informe N° 180-2021-GRU-GRPP-SGDI, de fecha 10 de setiembre de 2021; Informe N° 034-2021-GRU-GGR-ORA-OEC/CCPM de fecha 14 de setiembre de 2021; y, aclarado con el Informe N° 012-2021-GRU-GGR-SCR/EA-LMP, de fecha 3 de diciembre de 2021. Finalmente el Informe Legal N° 087-2021-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 27 de setiembre de 2021;
Que, mediante Dictamen N° 008-2021-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 21 de diciembre de 2021, elaborado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, integrada por los Consejeros Regionales Licenciado en Administración Land Barbaran La Torre, Abogado Albares García Laureano y Licenciado Yldo Ysrael De La Cruz Ariola, en su Artículo Primero: Declarar Procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional el “Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali”;
Que, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali, como documento de gestión institucional que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusivos estandarizados y no estandarizados que se tramitan ante la entidad pública;
Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarias en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2021, aprobaron por
Unanimidad la siguiente:
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL Lic. fagd erre
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ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el “Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali”, que contiene un total de Trescientos Ochenta y Cuatro (384) procedimientos administrativos y/o servicios exclusivos estandarizados y no estandarizados, distribuidos según el siguiente cuadro. El cual en anexo grabado digitalmente en CDROM, es parte de la presente Ordenanza Regional.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y/O SERVICIOS EXCLUSIVOS N° UNIDAD DE CONDICION TIPO ORGANIZACIÓN __| VIGENTES| NUEVOS [MODIFICADOS | PA | PE |SPE 1 Autoridad Regional 2 2 ¡Ambiental Ucayali Dirección Regional de 2 [Comercio Exterior y Y Y Turismo. Unidades de Gestión Educativa Local de ¡Coronel Portillo, Padre Abad, Atalaya y Purús
Direccion Regional de
4 Salud u 40 49 2 Dirección Regional de 5 16 Agricultura 18 Dirección Regional de 6 18 5 5 Educación El : ? Dirección Ragone de 33 33 Energia y Minas Dirección Regional de he la Producción 2 = == Dirección Regional de 9 |Trabajo y Promoción 9 9 del Empleo Dirección Regional de 10 [Transportes y 29 30 26 | 28] 5
Comunicaciones
Dirección Regional de 11 |Vivienda, Construcción au 10 1 y Saneamiento
Sede Central
2 (GRDS,OCTRI,ORAJ,SG) bea E : aa ¡Gerencia Regional 13 [Forestal y de Fauna 46 55 65| 10} 26 Silvestre 132 156 96 259| 90 | 35 TOTALES 384 384
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y/o servicios exclusivos estandarizados y no estandarizado, los requisitos, los plazos de atención y Resolución de Recursos de Reconsideración y apelación, los formularios; los cuales, constituye el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 53° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL Uca li
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ARTÍCULO TERCERO: DEROGAR las Ordenanzas Regionales N° 022-2017- GRU-CR, 032-2017-GRU-CR, 002-2016-GRU-CR, 009-2016-GRU-CR, 025-2018-GRUCR, 014-2018-GRU-CR, 028-2017-GRU-CR, 025-2017-GRU-CR, 021-2017-GRU/CR, 013- 2013-GRU-CR y 013-2009-GRU-CR; así como, todas aquellas normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional;
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación impresa solo de la Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”. Así como, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región, y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.
al E
bled
Pucallpa, a los veinte y ocho de diciembyé del
GOBIERNO REGIO
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
¡OPERNADOR REGIONAL (e)
Med. an vis Gutiérrez Rodriquez
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