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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0015-2017-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0015 - 2017-GRU-CR.

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REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA ZEE

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA – ZEE DE LA REGION UCAYALI TÍTULO I DISPOCISIONES GENERALES Artículo 1°. - Objeto El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica – ZEE de la Región Ucayali en las circunscripciones del ámbito del Departamento de Ucayali, considerando su carácter técnico y orientador para el uso sostenible del territorio y de sus recursos naturales. Artículo 2.- Alcance El presente Reglamento es para todas las instituciones públicas y privadas que desarrollan sus actividades en el Departamento de Ucayali. Artículo 3.- Definición La Zonificación Ecológica y Económica – ZEE de la Región Ucayali, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 015–2017-GRU-CR, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. El procedimiento para elaborar la ZEE de la Región Ucayali, comprende las siguientes etapas: 

Etapa inicial. Se inicia con la decisión de la autoridad competente en el nivel correspondiente para iniciar el proceso de elaboración de la macro, meso o micro de la ZEE. Etapa de formulación. Comprende dos aspectos fundamentales: (i) conformación de la Comisión Técnica; (ii) desarrollo del proceso de formulación de la ZEE. Etapa de aprobación. Se aprueba la propuesta de ZEE por la autoridad competente en el nivel correspondiente.

Etapa de aplicación. Comprende el uso de la ZEE de manera obligatoria por las diversas instituciones públicas y privadas en el ámbito nacional, regional y local como instrumento de planificación y de gestión del territorio, teniendo en consideración su carácter dinámico. Etapa de monitoreo, evaluación y actualización. Comprende todas aquellas actividades que permitan hacer monitoreo, evaluación, actualización de la ZEE en el uso y ocupación del territorio. TITULO II ETAPA DE APLICACIÓN

Artículo 4°. - Del uso obligatorio de la ZEE de la Región Ucayali La Zonificación Ecológica y Económica – ZEE de la Región Ucayali en el marco de la Ordenanza Regional N° 015–2017-GRU-CR, es de uso obligatorio por las instituciones públicas y privadas en el ámbito regional y local como instrumento de planificación, gestión del territorio y para la toma de decisiones los cuales deben encontrarse en armonía con las políticas y planes nacionales y sectoriales. Artículo 5°. - De la aplicación de la ZEE de la Región Ucayali La aplicación de la ZEE de la Región Ucayali, como instrumento de planificación y gestión del territorio, con base a las directrices desarrolladas por el ente rector en coordinación con el Gobierno Regional de Ucayali y la Comisión Técnica Regional de la ZEE de la Región Ucayali, la cual tendrá los siguientes objetivos: a. Conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; b. Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales sobre el uso sostenible de los recursos naturales y del territorio, así como la gestión ambiental en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente y el bienestar de la población; c. Proveer el sustento técnico para la formulación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en el ámbito nacional, regional y local; d. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales en el ámbito regional y local; e. Proveer información técnica el marco referencial para promover y orientar la inversión pública y privada; f. Contribuir a los procesos de concertación entre los diferentes actores sociales sobre la ocupación y uso adecuado del territorio;

g. Orientar el uso del territorio considerando su calificación establecida por sus categorías de uso; h. Proveer información referencial para el desarrollo de otros procesos de zonificación; i. Contribuir a la implementación o mejoramiento de la Infraestructura de Datos Espaciales – IDE como medio oficial de acceso y uso de la información geoespacial de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE de la Región Ucayali; TÍTULO III MARCO INSTITUCIONAL Artículo 6.- De las funciones del Gobierno Regional de Ucayali El Gobierno Regional de Ucayali a través de la Gerencia General Regional en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - Dirección de Gestión del Territorio de la Región Ucayali, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y la Comisión Técnica Regional de ZEE promoverán la implementación, monitoreo y actualización de la ZEE, teniendo en cuenta su carácter dinámico. La Autoridad Regional Ambiental de Ucayali y Dirección de Gestión del Territorio cumplirá las siguientes funciones: a) Presidir la Comisión Técnica Regional de ZEE de la Región Ucayali; b) Actualizar la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE y otros estudios relacionados, como instrumentos técnicos orientadores base para el ordenamiento territorial, en concordancia con los lineamientos y normativas vigentes; c) Evaluar y emitir opinión técnica asociada al uso sostenible de los recursos naturales, acciones de demarcación y organización territorial y la ocupación ordenada del territorio sobre la base de la ZEE de la Región Ucayali y otros estudios relacionados para la toma de decisiones; d) Administrar a través de la Infraestructura de Datos Espaciales - IDE, la información de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE de la Región Ucayali y otros instrumentos técnicos, así como promover e implementar los mecanismos necesarios para facilitar el acceso, uso e intercambio de la información garantizando el ejercicio del derecho al acceso de la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad; e) Supervisar que los procesos de Zonificación Ecológica y Económica ZEE a nivel local y otros estudios relacionados, utilicen como referencia la información elaborada en el proceso de ZEE Regional;

f)

Suscribir convenios u otros actos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus funciones y el uso eficiente de la ZEE; g) Promover talleres y otros mecanismos participativos con el propósito de difundir y consolidar la apropiación de la ZEE a nivel de las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil. Desarrollar programas de educación ambiental, a nivel de las organizaciones sociales y en los diversos estamentos educativos; y h) Otras funciones conforme al marco legal vigente. La Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto cumplirá la siguiente función: a) Promover, evaluar y emitir conformidad a los estudios de preinversión de los proyectos del Gobierno Regional de Ucayali en base a la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE de la Región Ucayali; b) Dirigir, monitorear, evaluar y actualizar el Plan de Desarrollo Regional Concertado y Plan Estratégico Institucional y sus herramientas de seguimiento y evaluación a partir de la ZEE de la Región Ucayali, en coordinación con los órganos correspondientes; El Gobierno Regional de Ucayali mantiene relaciones de coordinación con los Organismos Públicos Descentralizados (OPD), quienes se rigen por sus leyes de creación y funcionamiento, debiendo asumir las normas de carácter nacional y regional sobre aplicación obligatoria de la ZEE, como parte de su ordenamiento jurídico con el cual desarrollan sus políticas y funciones. Artículo 7.- De la Comisión Técnica Regional de ZEE de la Región Ucayali Se encuentra conformada por representantes de las entidades públicas, sector privado, organizaciones indígenas, instituciones académicas, instituciones de investigación y ONG`s, establecida con Ordenanza Regional N° 022-2016-GRUCR, cuyo objetivo es propiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración, aprobación, ejecución y uso de la ZEE. La Comisión Técnica de ZEE tiene las siguientes funciones además de: a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de ZEE a nivel Regional y Local, así como aspectos relacionados a la Macrozonificación Nacional. b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. c) Promover la implementación, monitoreo y actualización de la ZEE, teniendo en cuenta su carácter dinámico;

d) Proponer directrices, lineamientos, estrategias e instrumentos orientadores para el uso y aplicación obligatoria de la ZEE de la Región Ucayali, en coordinación con el órgano competente, así como su actualización. Artículo 8.- De los gobiernos locales Las funciones que realizan los gobiernos locales en relación con el uso y ocupación del territorio deberán ser compatibles con las recomendaciones y categorías dispuestas en la Zonificación Ecológica y Económica – ZEE de la Región Ucayali. Los Gobiernos Locales Provinciales y Gobiernos Locales Distritales que elaboren estudios de Zonificación Ecológica y Económica – ZEE de nivel local, deben realizarlos en coordinación con el Gobierno Regional de Ucayali, bajo las metodologías, lineamientos y criterios establecidos en la normatividad vigente. Los estudios de Zonificación Ecológica y Económica – ZEE desarrollado de nivel local deberá será aprobada por Ordenanza Municipal del Gobierno Local, Provincial, con opinión favorable del Gobierno Regional de Ucayali. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Aplicación de sanciones Si como consecuencia de la supervisión o del ejercicio del deber de informar, se evidencian presuntas responsabilidades administrativas de incumplimiento del presente Reglamento, el órgano competente informará estos hechos al Gobierno Regional de Ucayali o Gobiernos Locales, para los fines correspondientes. Las Instituciones que conforman la Comisión Técnica Regional de Ucayali, como consecuencia de la supervisión o del ejercicio del deber de informar, se evidencian presuntas responsabilidades administrativas de incumplimiento del presente Reglamento, comunicarán estos hechos al Gobierno Regional de Ucayali, para los fines correspondientes. Segunda. Aplicación Supletoria Ante los vacíos de las normas contenidas en el presente Reglamento, son de aplicación obligatoria supletoria las normas y principios del derecho administrativo, atendiendo a la naturaleza de los actos y fines de las entidades vinculadas.

Tercera. Vigencia El Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078417-ordenanza-regional-nro-0015-2017-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206169/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200015%20-%202017-GRU-CR..pdf