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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0015-2016-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0015 - 2016-GRU-CR.

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MODEL rey, GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Lg CONSEJO REGIONAL = € "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”

ORDENANZA REGIONAL N* 015-201 6-GRU-CR

Pucallpa, tres de setiembre de 2016 POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191? y 192° de la Constitución Politica del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Politica del Perú, Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo lV sobre Descentralización, Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos

Regionales, autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el articulo 3° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley;

Que, el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar,

modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el articulo 38 legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de caracter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

misma norma

Que, mediante Ordenanza Regional N° 019-2015-GRU/CR, de fecha 27 der embre de 2015, se aprueba la modificación del Cuadro para Asignación Personal — CAP-P- y « Nominal de Personal — CNP, de la Unidad Ejecutora Ne 402: Hospital Amazónico, conten’ un total de cuatrocientos noventa y seis (496) plazas, de los cuales trescientos tres (303) 5 se encuentran en condición de ocupados y ciento noventa y tres (193) en condición de previstos;

Que, el literal h), del numeral 8.1, del Artículo 8% de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el cual autoriza el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, de los Profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para tal efecto, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y SERVIR se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento mediante Decreto Supremo N° 032-2015-SA, establecen lineamiento para el proceso de nombramiento de los

Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa Teléf, (061)57-4192 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 www.regionucayali.gob.pe

e GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y CONSEJO REGIONAL

Be ”AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”

Profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS;

Que, de conformidad con lo prescrito en el inciso c) del Artículo 35” de la Ley N° 27783

  • Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto Institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión. Reglamento de Organización y Funciones (ROF], Manual de Organización y Funciones (MOF} y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, de fecha = —_ 13 de noviembre de 2015, aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de

Puestos de la Entidad ~ CPE”;

Que, asimismo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-20 16-SERVIR-PE, de fecha 01 de abril de 2016, modificó la Directiva N° 002-20 1 5-SERVIR/GPGSC, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”;

Que, mediante Informe Ne 099-2016-SERVIR/GDSRH de fecha 25 de Julio 2016, la Gerencia de Desarrollo de Sistema de Recursos Humanos — Autoridad Nacional del SERVIR — Oficina Jesús María, consideró pertinente la propuesta del CAP Provisional 2016 planteada por la Unidad Ejecutora 402: Hospital Amazónico;

Que, mediante Oficio N° 1132-2016-SERVIR/PE de fecha 27 de julio 2016, el Presidente Nacional de Servicio Civil - SERVIR, hace suya la opinión legal, que considera favorable la propuesta del CAP provisional 2016 planteada por la Unidad Ejecutora 402: Hospital Amazónico, en el Informe N° 099-20 16-SERVIR/GDSRH de fecha 25 de julio 2016;

Que, el Director Ejecutivo de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud de Ucayali a través del Informe Ne 020-2016-GRU-DRSUOEGYDRH-DG, de fecha 18 de agosto del 2016, considera además de contar con la disponibilidad presupuestal para el cumplimiento de los mandatos y presupuestos legales en dicha materia, asi como de dotar con Profesionales de la Salud y Técnicos y Auxiliares Asistenciales que coadyuven al logro y cumplimiento de los objetivos y fines de la Institución, aprueba y da conformidad el “Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 402: Hospital Amazónico;

Que, mediante Informe N° 023-2016-GRU-DIRESA-DG/OAJ, de fecha 16 Agosto del 2016, la Dirección de Asesoría Juridica de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, opina procedente la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal [CAP] Provisional 2016 del Hospital Amazónico;

Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucalipa Teléf. (061)57-4192 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 www.regionucayali.gob.pe

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IL “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” e x » a

Que, mediante OFICIO Ne 449-20 16-GRU-DRSU-OEGYDRH-D.G, de fecha 02 de agosto de 2016, la Dirección General de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, remite propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P} 2016, de la Unidad Ejecutora 402: Hospital Amazónico, para su revisión y aprobación, y elevar al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional,

Que, mediante INFORME Ne 102-2016-GRU-GRPPAT-SGDI, de fecha 23 de agosto de 2016, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ucayali, hace de conocimiento que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional {CAP-P} 2016, del Hospital Amazónico, ha sido formulado en función a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N” aes, 057-2016-SERVIR-PE, el que modifica la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, sustentado por el Articulo 8°, Numeral 8.1, Literal h) de la Ley No 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, contando con el Informe Legal N° 047-2016-GRU-GGR-ORAJ/TIC, de fecha 25 de agosto de 2016, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, opina favorablemente de aprobar la “MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL — CAP-P 2016 Y EL CUADRO NOMINAL DE PERSONAL - CNP, DE LA UNIDAD EJECUTORA N° 402 — HOSPITAL AMAZONICO”;

Que, contando con el Dictamen N° 010-2016-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 02 de | setiembre de 2016, presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y bos Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró procedente la propuesta de Ordenanza Regional de “MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP-P 2016 Y EL CUADRO NOMINAL DE PERSONAL - CNP, DE LA UNIDAD EJECUTORA Ne 402: HOSPITAL AMAZONICO”, solicitado por el Gobernador Regional;

Que, siendo así, es necesario la aprobación de la presente Ordenanza Regional sobre la “MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP-P 2016 Y EL CUADRO NOMINAL DE PERSONAL - CNP, DE LA UNIDAD EJECUTORA No 402: HOSPITAL AMAZONICO”, por estar debidamente justificado su modificación y estar conforme a la normatividad vigente;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Politica del Peru, Articulos 9° y 10°, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867 modificado por tas Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha tres de setiembre de dos mil dieciséis, aprobaron por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO. DEROGAR la Ordenanza Regional N° 019-2015-GRU/CR, de fecha 27 de noviembre de 2015 y cualquier norma que se oponga a la presente.

Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa Teléf. (061)57-4192 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 www.regionucayali.gob.pe

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IE, “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” A = ical

ARTICULO__SEGUNDO.- APROBAR la MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP-P 2016 Y EL CUADRO NOMINAL DE PERSONAL - CNP, DE LA UNIDAD EJECUTORA Ne 402: HOSPITAL AMAZÓNICO, conteniendo un total de Cuatrocientos cuarenta y ocho (448) cargos, de las cuales trescientos treinta y seis (336) cargos se encuentran en condición de ocupados y ciento doce (112) en condición de previstos, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR al Hospital Amazónico , realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Sistemas para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali [www.regionucayali.gob.pe).

ARTÍCULO CUARTO. DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa a los tres días del mes de setembre del año dos mil dieciséis

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REBIONAL ‘

ween ed z Abbie if.

CPC. EDI SPE SANCHEZ CONSEJERA DELEGADA

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los cinco dias del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.

Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa Teléf. (061)57-4192 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 www.regionucayali.gob.pe


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078439-ordenanza-regional-nro-0015-2016-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206165/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200015%20-%202016-GRU-CR..pdf