Skip to content
L Legalize.pe
ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0015-2015-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0015 - 2015-GRU-CR.

9 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

ORDENANZA REGIONAL N° 015-2015-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197° y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley N°28013, Ley Nº 29053; y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria del 19 de octubre del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680

  • Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene la atribución de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 2° señala que, “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”. Que, la Ley No 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 5° contempla que, “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. Que, La Convención por los Derechos del Niño, en su artículo 7° señala que, “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre (…)”. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2°, inciso 1, reconoce el derecho a la identidad, concordante con el artículo 19° del Código Civil, señala que “Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos”. Que, el Código del Niño y Adolescente, modificado en el artículo 6°, por la Ley N° 26497-Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala que,

“El niño y el adolescente tienen derecho a un nombre, a la nacionalidad peruana, conocer a sus padres y a ser cuidado por éstos (…)”. El Estado garantiza este derecho mediante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Para los efectos del derecho al nombre, se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil. Que, la Ley N° 29462, establece la gratuidad de la Inscripción del Nacimiento, de la Primera Copia Certificada del Acta de Nacimiento y de la expedición del Certificado de Nacido Vivo, así como, amplía el plazo de 30 a 60 días calendario para la inscripción ordinaria en las oficinas registrales del RENIEC; y a 90 días, si el nacimiento se produjo en lugares de difícil acceso como son centros poblados alejados, zonas de frontera, zonas de selva y ceja de selva, comunidades campesinas y nativas. Ley que corrige las principales barreras administrativas que impedían que las personas por falta de recursos económicos y distancias geográficas, concretaran su registro. Que, los siguientes documentos que constituyen herramientas de trabajo y fuentes de deberes y derechos en la actuación de las instituciones públicas y de los administrados, al ser aprobados por disposiciones que aunque de menor rango, son relevantes a considerar desde el punto de vista jurídico, son: El Acuerdo Nacional, en el bloque Democracia y Estado de Derecho, la cuarta política pública se denomina “Institucionalización del diálogo y concertación”, señala literalmente que: “Nos comprometemos a fomentar el diálogo y la concertación entre todas las organizaciones, tanto políticas como de la sociedad civil, en base a la tolerancia, la afirmación de las coincidencias y el respeto a las diferencias de identidad, garantizando las libertades de pensamiento y de propuesta”. Con este objetivo el Estado: (a) promoverá y consolidará una cultura de diálogo y concertación; (b) institucionalizará los canales y mecanismos de participación ciudadana que contribuyan al mejor ejercicio de las funciones ejecutivas y legislativas en los niveles nacional, regional y local; y (c) institucionalizará la concertación en los procesos de prospectiva nacional, formulación presupuestal y planeamiento estratégico El Plan Nacional de Perú Contra la Indocumentación 2011-2015, aprobado por Resolución Jefatural Nº 548-2011-JNA/RENIEC, prioriza el otorgamiento del DNI para los niños, niñas y adolescentes; busca resolver las dificultades que tienen los integrantes de las comunidades indígenas para la construcción de su identidad según sus usos y costumbres. El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, señala como resultado intermedio 1 del Objetivo Estratégico referido a garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 18 años de edad, el logro de: “Niñas, niños y adolescentes tienen asegurado el derecho al nombre y a la identidad”. El Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, aprobado con Ordenanza Regional Nº 010-2014-GRU/CR, señala como Resultado Esperado Nº 15, del Objetivo Estratégico Nº 4, referido a, garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad, el logro de: “Niñas, niños y adolescentes tienen asegurado el derecho al nombre y a la identidad de manera universal y oportuna”.

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, Oficio N° 308-2015-GRU-GR y Dictamen N° 006-2015-GRU-CRU-CDS, en Sesión Extraordinaria de fecha diecinueve de octubre del dos mil quince, el Consejo Regional de Ucayali con el voto por unanimidad de sus miembros, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional;

ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, como prioridad del Desarrollo Social Regional en Ucayali, “LA PROMOCIÓN DEL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD”. ARTÍCULO SEGUNDO.- RECONOCER la conformación del Comité Multisectorial por el Derecho al Nombre y a la Identidad – COMUDENI de la Región Ucayali, con las atribuciones de concertar, articular, organizar, implementar y evaluar las acciones dirigidas al cumplimiento del Derecho al nombre y a la identidad en Ucayali. ARTÍCULO TERCERO.- Los actores del Comité Multisectorial por el Derecho al Nombre y a la Identidad – COMUDENI de la Región Ucayali, son las siguientes instituciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24.

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC Oficina de enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS Gobierno Regional de Ucayali Dirección Regional de Educación Dirección Regional de Salud Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI Defensoría del Pueblo Ministerio Público Marina de Guerra del Perú Policía Nacional del Perú Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA Municipalidad Provincial de Coronel Portillo Municipalidad Provincial de Atalaya Municipalidad Provincial de Padre Abad Municipalidad Provincial de Purús Municipalidad Distrital de Manantay Municipalidad Distrital de Yarinacocha Municipalidad Distrital de Campo Verde Municipalidad Distrital de Masisea Municipalidad Distrital de Iparía Municipalidad Distrital de Nueva Requena Municipalidad Distrital de Sepahua Municipalidad Distrital de Tahuanía Municipalidad Distrital de Yurúa

Municipalidad Distrital de Irazola Municipalidad Distrital de Curimaná Municipalidad Distrital de Purús Municipalidad Distrital de Alexander Von Humboldt Municipalidad Distrital de Neshuya.

Sociedad Civil 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36.

ONG INMED ANDES ONG Flora Tristán Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP - ORAU Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Ucayali - MCLCP Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo: Proyecto “Municipios y Comunidades Saludables”. Cruz Roja Peruana

ARTÍCULO CUARTO.- El Comité Multisectorial por el Derecho al Nombre y a la Identidad – COMUDENI de la Región Ucayali, está estructurado funcionalmente a través de tres instancias de gestión: Presidencia, Secretaría Técnica y Equipo Técnico, cuyas funciones están debidamente delimitadas en el Reglamento. ARTÍCULO QUINTO.- El Comité Multisectorial por el Derecho al Nombre y a la Identidad – COMUDENI de la Región Ucayali: cuenta con un Equipo Técnico, conformado por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

Gerencia Regional de Desarrollo Social. Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Ucayali – MCLCP Marina de Guerra del Perú. Oficina de enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS Un representante de la Cooperación Internacional Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales – ONG Un representante de la Municipalidades Distritales Un representante de la Municipalidades Provinciales. Un representante de las Organizaciones Indígenas.

ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional al Gobernador Regional de Ucayali, Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, los cuales deberán emitir los actos resolutivos correspondientes para la efectiva implementación y monitoreo de la presente Ordenanza. ARTÍCULO SEPTIMO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, realizar las gestiones pertinentes encaminadas a optimizar el presupuesto de monitoreo y evaluación de programas sociales, a través de la cual se consolidará las acciones de articulación intergubernamental e intersectorial de Promoción del Derecho al Nombre e identidad de la población en situación de vulnerabilidad económica y social.

ARTÍCULO OCTAVO.- AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario local de mayor circulación de la Región de Ucayali y en el diario Oficial “El Peruano”, así como disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe), previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Gobernador Regional de Gobierno Regional de Ucayali.. ARTICULO NOVENO.- DÉJESE sin efecto en todos sus extremos, la Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRU/CR y la Ordenanza Regional Nº 013-2013-GRU/CR. ARTÍCULO DECIMO,- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil quince.

POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintiún días del mes de octubre del dos mil quince.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078461-ordenanza-regional-nro-0015-2015-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206196/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200015%20-%202015-GRU-CR..pdf