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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0015-2014-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0015 - 2014-GRU-CR.

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Gobierno Regional de Ucayali Ucayali

ORDENANZA REGIONAL N°015-2014-GRU/CR

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Título IV sobre Descentralizacién — Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, N° 29053 y demas normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de junio del 2014, y; .

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191” de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; :

Que, el artículo 3° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen Jurisdicción en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2004-GRU/CR, de fecha 18 de junio de 2004, en su Artículo Primero DECLARA FERIADO NO LABORABLE, EN TODO EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA REGIÓN UCAYALI, el día 24 de junio de cada año, con motivos de-celebrarse la Fiesta de SAN JUAN patrono de la Amazonía Peruana;

Que, el Gobierno Regional de Ucayali ejerce funciones fomentando, aprobando, ejecutando, evaluando, dirigiendo controlando y administrando las políticas en materia de trabajo y promoción del empleo, conforme lo establece el artículo 48% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867; . Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turisticos de! país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el sector turismo;

= a Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las aa -pconomias locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino Eu Je las distintas realidades de las poblaciones de nuestra región;

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en sesión Extraordinaria de fecha de 20 de junio del 2014 se aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional.

ción: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa Telef. (061)57-7243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516

  • Gobierno Regional de Ucayali

Ltaija

TWeayal Región Ecol.” ORDENA / ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FERIADO NO LABORABLE, para los trabajadores del sector público, a nivel regional, el día 25 de junio del presente año,

con motivo de celebrarse la Fiesta de SAN JUAN patrono de la Amazonía Peruana. ARTÍCULO SEGUNDO.- COMPENSACIÓN DE HORAS

Las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en

la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función ‘a sus propias necesidades.

ARTÍCULO TERCERO.- SERVICIOS INDISPENSABLES Y ATENCIÓN AL PÚBLICO Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día no laborable señalado.

ARTÍCULO CUARTO.- DÍA NO LABORABLE EN EL SECTOR PRIVADO

Los ‘centios de trabajo del sector privado podran acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes “deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación local y a la Oficina de Sistemas para su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno ~ Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Presidente de promulgación.

Gobierno Regional de Ucayali para su

En Ucayali, a los veinte dias del mes, junio del año dos mil catorce.

ind g Mariana Urcia Are

POR TANTO Andie Mar

Mando.se Publique y Cumpla.

GOBIERNO REG!

Jon F. Henderson Lima PRESIDENTE REGIONAL (8) .

n: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa Telef. (061)57-7243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078490-ordenanza-regional-nro-0015-2014-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206221/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200015%20-%202014-GRU-CR..pdf