Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0015 - 2013-GRU-CR.
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Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 015 -2013-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias; en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Julio del 2013, y ; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, describe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF), Texto Único de Procedimientos Administrativos y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, de fecha 08 de setiembre del 2007, aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, que se ha cumplido estrictamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional.
ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de la Producción Ucayali, el mismo que contiene cincuenta y uno (51) procedimientos administrativos, nueve (09) servicios
Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 www.regionucayali.gob.pe
Gobierno Regional de Ucayali prestados en exclusividad; así como el informe técnico sustentatorio, los Formatos de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos, y los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5; que en anexo forman parte de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción Ucayali, la publicación del TUPA y Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional; de igual manera, a la Oficina de Sistemas la publicación en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali [www.regionucayali.gob.pe]. ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali, a los veintiséis días del mes de Julio del dos mil trece.
POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla.
Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali al primer día del mes de Agosto del dos mil trece.
Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)57-4192 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 www.regionucayali.gob.pe
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