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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0015-2012-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0015 - 2012-GRU-CR.

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ORDENANZA REGIONAL N° 015-2012-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI. POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificados por el Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización, de la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2006-GRU/CR de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal CAP, de la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35°, inciso c) de la Ley N° 27783

  • Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, se establecen los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente. Que, mediante Oficio Nº 571-2012-GRU-DRSAU, la Dirección Regional Sectorial de Agricultura – Ucayali, remite la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal CAP, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento

Territorial del Gobierno Regional de Ucayali, siendo evaluado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, en coordinación con la instancia y el responsable de la formulación del CAP, recomendando elevar el documento de gestión a las instancias correspondientes según el Informe Nº 030-2012-GRU-P-GGR-GRPPyATSGDI/WEMM, para su aprobación por el Consejo Regional. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, en cumplimiento de la normatividad indicada en el párrafo precedente, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone la modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura – Ucayali, para su aprobación. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali con el voto unánime de sus Consejeros, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre del 2012, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Cuadro para Asignación de Personal CAP, y el Cuadro Nominal de Personal CNP, de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura - Ucayali, conteniendo un total de ochenta y dos (82) plazas, de las cuales sesenta y seis (66) plazas se encuentran en condición de ocupados y diez y seis (16) plazas en condición de previstos, según anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Regional Sectorial de Agricultura Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Sistemas su difusión a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce.

POR TANTO Mando se Publique y Cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078532-ordenanza-regional-nro-0015-2012-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206259/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200015%20-%202012-GRU-CR..pdf