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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0014-2018-GRU-GR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0014 - 2018-GRU-GR.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL” Ucayali

ORDENANZA REGIONAL N” 014-2018-GRU-CR

EL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 1922 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N* 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomia politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley:

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del articulo 15° de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar mormas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, de conformidad con lo descrito en el articulo 35*, literal c) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de Gestión de las Instituciones Públicas del Gobierno Regional, en este caso el Texto Único de Procedimientos Administrativos

  • TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas;

Que, el artículo 29° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa claramente a entender por Procedimiento Administrativo, al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un Acto Administrativo que produzca efectos jurídicos individuales O individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Asi como, el artículo 37° establece que todas las Entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión, según sea el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; asimismo, el numeral 38.1 del artículo 38° señala, es aprobado por morma de máximo nivel de las Autoridades Regionales; es decir, mediante Ordenanza Regional; 7

Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, prevé como una de las finalidades del proceso de modernización, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano; precisamente el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, es un Instrumento de Gestion que une a la ciudadania que desea acceder a un servicio, con las Entidades Públicas; contiene los requisitos, el costo, la autoridad competente que debe resolver la petición, el tipo de silencio administrativo a que está sujeto el procedimiento (positivo o negativo), y debe estar publicado en el Portal Institucional de la Entidad, donde pueden acceder fácilmente los administrados e informarse de los requisitos que deben presentar para la prestación de un determinado servicio;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1272, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2016, se modifica la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; se deroga la Ley 29060 - Ley del Silencio Administrativo; y, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado en el Diario Oficial “

Que, el Decreto Legislativo N° 1246, publicado en el Diario Oficial " aprobado diversas medidas de simplificación administrativa, que incorpora la interoperatividad entre Entidades de la Administración Pública; la prohibición de la exigencia de información a los usuarios y administrados; la

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

¡AICA DEL, e, e

Sol GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y CONSEJO REGIONAL

"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL”

Ucayali Región Craductiva! prohibicion de la exigencia de la documentacion; facilidades para efectuar el pago de derechos administrativos.

El Decreto Legislativo N° 1310, publicado en el Diario Oficial “ aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, que regula entre otros aspectos, disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo N’ 1246, normas que tienen incidencias en algunos procedimientos administrativos contenidos en el TUPA;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N'27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en el articulo 42° establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requerido por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad; en virtud a la normativa invocada, la Dirección Regional de Energia y Minas ha procedido a la revisión de los procedimientos administrativos del TUPA vigente aprobado mediante Ordenanza Regional N° 020-2018-GRU-CR;

El órgano competente de la formulación del TUPA, ha aplicado la metodología establecida en el Decreto Supremo N’ 079-2007-PCM, norma que contiene los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en el articulo 6° numeral 6.2, establece que los procedimientos deben observar el Principio de Legalidad tal como lo dispone el artículo 36° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, para tal efecto la Oficina de Asesoría Juridica de la Entidad, deberá sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA de la Entidad y su calificación en cada caso; el Principio de Legalidad abarca los siguientes aspectos:

a) Los procedimientos, requisitos y costos administrativos.

b) La obligación de exigir a los administrados, solo los documentos necesarios y el pago de derecho de tramitación contemplado en el TUPA.

c) La eliminación de procedimientos o requisitos, que perturben la celeridad y simplificación de trámites.

La Séptima Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, establece que las Entidades, en un plazo de ciento veinte (120) dias, debe justificar ante la Presidencia de Consejo de Ministros los procedimientos que requieren la aplicación del silencio negativo, previsto en el artículo 37° del Texto Único Ordenado. Asimismo, la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final, prevé que, las Entidades en un plazo de ciento veinte (120) dias deberá adecuar los costos de sus procedimientos administrativos y servicios prestados con exclusividad, de acuerdo a lo previsto en el numeral 51.6 del artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444;

Que, mediante el articulo 1° del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las Entidades Públicas, la que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; en ese sentido, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública N* 002- 2012-PCM-SGP, se aprobó la guía metodológica de determinación de costos, a la cual se refiere la Segunda Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo, cuya metodología se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Dirección Regional de Agricultura;

Que, mediante el articulo 3° del Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprobó la metodologia de simplificación administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades de la Administración Pública; para tal fin, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2012-PCM-SGP, se aprobó la Guia Metodológica de Simplificación Administrativa, a la cual se refiere la Primera Disposición Final del citado Decreto Supremo, cuya metodologia se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Dirección Regional de Energia y Minas;

Que, con INFORME LEGAL N° 005-2018-GRU-CR-SCR-DFCCH, de fecha 20 de marzo de 2018, emitido por el Abog. Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri - Asesor del Consejo Regional, recomienda de aprobarse el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas, la Ordenanza Regional N* 020-2008-GRU-/R, que aprobó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos

  • TUPA de la Dirección Regional de Agricultura, debe ser derogado;

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

Que, mediante Dictamen N* 007-2018-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 06 de junio de 2018 la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional del Texto Único de EL Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA de la Dirección Regional de Energia y Minas;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha diez de julio del dos mil dieciocho, el cual consta en Acta, aprobaron por mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

RTICULO PRIMERO. —- MODIFICAR EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 020- 2008-GRU/CR, EN LA PARTE QUE CONTIENE EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS; CUYO TEXTO QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

“ARTICULO PRIMERO. - APROBAR EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS, en el marco del proceso de simplificación administrativa y de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; asi como, del Proceso de Modernización de la Gestión Pública del Gobierno Regional de Ucayali; cuyo documento de gestión institucional contiene: sesenta y ocho (68) procedimientos administrativos y, como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional”.

ARTÍCULO SEGUNDO. ENCARGAR a la Dirección Regional de Energia y Minas la implementación de la presente Ordenanza Regional;

ARTÍCULO TERCERO. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energia y Minas, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologias de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali gob.pe).

Comuniquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación En Pucallpa, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

SOBIERNO REGIOWAL DE UCAYALI SOME $EJ0 re

IFUEN AMASIFUEN ee ee DELEGADA

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. 03 SET. 2018

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali A 10S.........cccccscscssssssssesssessssssssssssssssssssssssssnsenisnees

GOBERNADOR REGIONAL

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telef. (061) 577243 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef, (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe/

"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL” ucayali


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