Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0014 - 2017-GRU-CR.
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Sos GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI S eS [PERÚ "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” Ucayali
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~ 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen
CONSEJO REGIONAL
(Regina Prva
ORDENANZA REGIONAL N° 014-2017-GRU-CR
Pucallpa, dos de agosto de 2017
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191% y 192° de la Constitución Politica del Estado, modificado por la Ley Ne 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Ne 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley:
Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley No
&0 reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia
- £on el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, mediante Ley N° 27902, Ley N° 28968, se modificó la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporandose el Consejo de Coordinación Regional, como organo consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, integrado por los Alcaldes Provinciales y por los Representantes de la Sociedad Civil;
Que, mediante Ley No 28013, se incorporó la décima quinta y décima sexta disposiciones transitorias, complementarias y finales a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las elecciones Para la conformación, instalación y funcionamiento de la institución del Consejo de Coordinación Regional;
Que, mediante ORDENANZA REGIONAL No 004-2003GRU/CR, de fecha 13 de junio del 2003, se aprobó el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali, el mismo que debe ser adecuado a la normatividad vigente, así como complementaria con normas que regulen el funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional;
Que, mediante ORDENANZA REGIONAL No 015-2005-GRU/CR, de fecha 15 de setiembre de 2005, se aprobó el proyecto de Modificación del Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali, que consta de siete (07) Títulos, sesenta y siete (67) Artículos y tres (03) Disposiciones Transitorias y Finales.
Que, con INFORME LEGAL N* 021-2017-GRU-CR/WGM, de fecha 31de julio de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez - Abogado IV del Consejo Regional, Opina aprobar mediante Ordenanza Regional, la propuesta normativa del REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN, INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE CORRDINACION REGIONAL - CCR:
Que, mediante Dictamen No 006-2017-GRU-CR-CAL, de fecha 31de julio de 2017 la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, dictamina aprobar la Ordenanza Regional, que aprueba el REGLAMENTO DE
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
CONFORMACION, INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE CORRDINACION REGIONAL - CCR;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9o y 109 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha dos de agosto de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
RTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el “REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL”, que consta de cinco (V) Títulos, setenta y seis (76) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Finales cuyo documento se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional y deja sin efecto en todos sus extremos la ORDENANZA REGIONAL No 015- 2005-GRU/CR de fecha 15 de setiembre de 2005.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de la Región, asimismo a la Oficina de Sistemas para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali [www.regionucayali.gob). y de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) Www serviciosalciudadano.gob.pe en cumplimiento a lo establecido en la Ley No 29091 y su.Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 004-2008-PCM.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.
En Pucallpa, a los dos días del mes de agosto de dos mil diecisiete
GOBIERNO ARGIONAL JE/UCAYAL! CONSÉJO HEGIGHAL ASTURMIZAGA ROMAN
LUC, Luis R. CONSEJERO DELEGADO
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete,
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