Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0014 - 2016-GRU-CR.
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eS GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI ES CONSEJO REGIONAL
<a “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU"
ORDENANZA REGIONAL N° 014-2016-GRU-CR
Pucallpa, tres de setiembre de 2016 POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Politica del Perú, Ley N° 27680 - Le Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacian, Ley N 2: Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiern Regionales, autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia
Que, el articulo 3° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley;
Que, el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del
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artículo 15° de la Ley Ne 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de Competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38% de la misma norma | legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la Organización y administración del Gobierno Regional;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 018-2015-GRU/CR, de fecha 27 de noviembre de 2015, aprobó la modificación del Cuadro para Asignación Personal — CAP-P- y el Cuadro Nominal de Personal — CNP, del Hospital Regional de Pucallpa, conteniendo un total de seiscientos setenta y cuatro (674) plazas, de los cuales quinientos nueve (509) plazas se encuentran en condición de ocupados y ciento sesenta y cinco (165) en condición de previstos;
Que, e' feral hj, del numeral 8.1, del Artículo 8° de la Ley No 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el cual autoriza el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Ne 1153, de los Profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, para tal efecto, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y SERVIR se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento, mediante Decreto Supremo N° 032-2015-SA, establecen lineamiento para el proceso de nombramiento de los
Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa Teléf. (061}57-4192 / Av Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 www.regionucayali.gob.pe
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Profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud — CLAS;
Que, de conformidad con lo prescrito en el inciso c) del Articulo 35° de la Ley N° 27783
- Ley de Bases de la Descentralizacion, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto Institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones {ROF], Manual de Organización y Funciones (MOF} y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el 389 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, de fecha eo 13 de noviembre de 2015, aprobó la Directiva N° 002-201 5-SERVIR/GPGSC, “Nor a o ES gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación de
; Puestos de la Entidad — CPE”;
Que, asimismo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°’ 057-2016-SERVIR-PE, de fecha 01 de abril de 2016, modificó la Directiva N° 002-20 15-SERVIR/GPGSC, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ~ CPE”;
É Que, mediante Informe N° 099-2016-SERVIR/GDSRH de fecha 25 de Julio 2016, la e Gerencia de Desarrollo de Sistema de Recursos Humanos — Autoridad Nacional del SERVIR — Y o Oficina Jesús Maria, consideró pertinente la propuesta del CAP Provisional 2016 planteada por
la Unidad Ejecutora 401: Hospital Regional de Pucallpa;
Que, mediante Oficio Ne ] 132-2016-SERVIR/PE de fecha 27 de julio 2016, el Presidente Nacional de Servicio Civil - SERVIR, hace suya la opinión legal, que considera favorable la propuesta del CAP provisional 2016 planteada por la Unidad Ejecutora 401: Hospital Regional de Pucallpa, en el Informe Ne 099-20 16-SERVIR/GDSRH de fecha 25 de julio 2016;
Que, mediante Informe Ne 022-2016-GRU-DIRESA-DG/OAJ, de fecha 16 de agosto de! 2016, la Dirección de Asesoria Juridica de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, señala procedente la aprobación del “Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP - P 2016” Unidad Ejecutora 401: Hospital Regional de Pucallpa”;
Que, el Director Ejecutivo de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud de Ucayali a través del Informe Ne 019-2016-GRU-DRSUOEGYDRH-DG, de fecha 18 de agosto del 2016, considera además de contar con la disponibilidad presupuesta! para el cumplimiento de los mandatos y presupuestos legales en dicha materia, asi como de dotar con Profesionales de la Salud y Técnicos y Auxiliares Asistenciales que coadyuven al logro y cumplimiento de los objetivos y fines de la institución, aprueba y da conformidad el “Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP - P 2016” Unidad Ejecutora 401: Hospital Regional de Pucallpa”:
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI = CONSEJO REGIONAL
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Que, mediante OFICIO Ne 458-2016-GRU-DIRESA-OEGYDRH, de fecha 16 de agosto de 2016, la Dirección General de la Dirección Regional! de Salud de Ucayali, remite propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P}) 2016, de la Unidad Ejecutora 401 ~ Hospital Regional de Pucalipa, para su revisión y aprobación, y elevar al Consejo Regional
para su aprobación mediante Ordenanza Regional;
‘ Que, mediante INFORME No 106-2016-GRU-GRPPAT-SGDI, de fecha 23 de agosto de 2016, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ucayali, hace de conocimiento que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2016, de la Unidad Ejecutora 401: Hospital Regional de Pucallpa, ha sido formulado en función a la } Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, el que modifica la Directiva N° Ko 002-2015-SERVIR/GPGSC, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, sustentado por el Articulo 8°, Numeral 8.1, Literal h] de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, contando con el Informe Legal N’ 046-20 16-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 25 de
agosto de 2016, la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Ucayali,
o Opina favorablemente de aprobar la "MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE
] PERSONAL PROVISIONAL — CAP-P 2016 Y EL CUADRO NOMINAL DE PERSONAL - CNP, DE LA UNIDAD EJECUTORA No 401: HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA”;
Que, contando con el Dictamen N° 009-2016-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 02 de Y setiembre de 2016, presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró procedente la propuesta de Ordenanza Regional de “MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL — CAP-P 2016 Y EL CUADRO NOMINAL DE PERSONAL - CNP, DE LA UNIDAD EJECUTORA Ne 401: HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA”, solicitado por el Gobernador Regional;
Que, siendo asi, es necesario la aprobación de la presente Ordenanza Regional sobre la “MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL — CAP-P 2016 Y EL CUADRO NOMINAL DE PERSONAL - CNP, DE LA UNIDAD EJECUTORA Ne 401: HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA”, por estar debidamente justificado su modificación y estar conforme a la normatividad vigente;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Artículos 9° y 10%, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 modificado por las Leyes Ne 27902, Ns 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión
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ee GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI ce | CONSEJO REGIONAL
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
Extraordinaria de fecha tres de setembre de das mil dieciséis, aprobaron por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO.- DEROGAR la Ordenanza Regional N* 018-2015-GRU/CR de fecha veintisiete de noviembre de 2015 y cualquier norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO APROBAR la MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL — CAP-P 2016 Y EL CUADRO NOMINAL DE PERSONAL - CNP, DE LA UNIDAD EJECUTORA Ne 40]: HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA, conteniendo un total de seis cientos ocho (608) cargos, de las cuales quinientos treinta y seis [536) plazas se encuentran en condición de ocupados y setenta y dos {72} en condición de previstos, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR al Hospital Regiona! de Pucallpa, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de
Sistemas para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). ARTÍCULO CUARTO. DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de
lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación
En Pucallpa a los tres dias del mes de setiembre del año dos mil dieciséis
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL ÁS p
CPC, EDITH GUISPE SANCHEZ CONSEJERA DELEGADA
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los cinco dias del mes de setiembre del año dos mil dieciseis.
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