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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0014-2015-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0014 - 2015-GRU-CR.

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

ORDENANZA REGIONAL N° 014-2015-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197° y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley N°28013, Ley Nº 29053; y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria del 06 de octubre del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene la atribución de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 2° señala que, “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”. Que, la Ley No 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 5° contempla que, “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. Que, la Ley Nº 27902 - Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, para regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de Descentralización y Regionalización, en el artículo 4° modifica el contenido del artículo 45° de la Ley Nº 27867, señalando en el literal a) “Es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del Gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley”. Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…).

Que, en el literal b) del artículo 45° de la Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, señala que las funciones de los Gobiernos Regionales consisten en:

  1. Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia.
  2. Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley. Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 46°, precisa que, “Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”. Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 49°, en los literales a), e) y p), señala que son funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de salud, los siguientes: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. p) Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región. Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el Decreto Supremo N° 027 2007 - PCM, señala en el artículo 1°, que política nacional, es “Toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas”. Que, los numerales 6, 6.1, 6.2 y 6.4 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027 2007 – PCM, precisa que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, las siguientes: 6. En materia de Inclusión, 6.1 Promover la inclusión económica, social, política y cultural, de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad por motivos económicos, raciales, culturales o de ubicación geográfica, principalmente ubicados en el ámbito rural y/o organizado en comunidades campesinas y nativas. Cada Ministerio e institución del Gobierno Nacional destinará obligatoriamente una parte de sus actividades y presupuesto para realizar obras y acciones a favor de los grupos sociales excluidos. 6.2 Desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad. 6.4 Garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación. La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, señala que el proceso de promoción de la salud, tiene como objetivo funcional lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes para su desarrollo físico, mental y social. Que, la Resolución Ministerial N° 457-2005/MINSA, del 15 de junio de 2015, en el artículo 1°, aprueba el Programa de Municipios y Comunidades Saludables, el mismo que tiene por

objetivo “promover el desarrollo de municipios saludables y comunidades saludables, para contribuir con la generación de entornos y comportamientos saludables en los escenarios del municipio y la comunidad en concordancia con el proceso de descentralización; siendo por lo tanto, necesario contar con el Programa de Municipios y Comunidades Saludables, en el ámbito nacional. Que, el artículo 2°, de la Resolución Ministerial antes citada, precisa que, la ejecución y evaluación del Programa de Municipios y Comunidades Saludables serán cumplidas a través de las Direcciones de Promoción de la Salud de las Direcciones Regionales de Salud, o las que hagan sus veces a nivel nacional. Mientras que, el artículo 3°, precisa que “la Dirección Ejecutiva de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud, será la responsable de la difusión del presente programa, así como del monitoreo de su implementación a nivel nacional”. Que, el artículo 1°, de la Resolución Ministerial N° 111-2005/MINSA, del 15 de febrero de 2015, aprueba los “Lineamientos de Política de Promoción de la Salud”. Mientras que, el artículo 2°, contempla a la Dirección General de Promoción de la Salud como encargada de “Disponer las acciones necesarias para difundir entre la población en general y a nivel de instituciones públicas y privadas, los Lineamientos aprobados por el artículo anterior; así como promover su incorporación en los planes, programas y proyectos para el desarrollo de intervenciones de promoción de la salud, y supervisar y evaluar su cumplimiento, a nivel nacional”. Considerándose además, los precedentes nacionales referidos a: Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 679-2013-MIDIS/PNCM, del 31 de mayo de 2013, en su artículo 1°, aprueba los Lineamientos para la implementación del “Piloto de Adaptación de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables al Componente Comunitario del Servicio de Acompañamiento a Familias del Programa Nacional Cuna Más”. Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, Oficio N° 359-2015-GRU-GR y Dictamen N° 005-2015-GRU-CRU-CDS, en Sesión Ordinaria de fecha seis de octubre del dos mil quince, el Consejo Regional de Ucayali con el voto por unanimidad de sus miembros, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, la institucionalización de la metodología “Municipios y Comunidades Saludables”, estableciéndola como “ESTRATEGIA PRIORITARIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD CON ENFOQUE TERRITORIAL, DE OBLIGATORIA APLICACIÓN EN LA REGIÓN UCAYALI. DIRIGIDA A COADYUVAR A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE LA SALUD MATERNA E INFANTIL EN LOS ESPACIOS DE FAMILIA, COMUNIDAD Y MUNICIPIO, ABORDANDO DE ESTA MANERA LAS PRINCIPALES DETERMINANTES SOCIALES DE LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y ANEMIA”.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional al Gobernador Regional de Ucayali, Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, los cuales deberán emitir los actos resolutivos correspondientes para la efectiva implementación y monitoreo de la presente Ordenanza. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social disponga la implementación de la Metodología “Municipios y Comunidades Saludables” por parte de la Dirección Regional de Salud, en estrecha coordinación con los Gobiernos locales, en todo el ámbito de la Región Ucayali. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación de la Metodología “Municipio y Comunidades Saludables”. ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario local de mayor circulación de la Región de Ucayali y en el diario Oficial “El Peruano”, así como disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe), previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Gobernador Regional de Gobierno Regional de Ucayali.. ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los seis días del mes de octubre del dos mil quince.

POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali a los quince días del mes de octubre del dos mil quince.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078462-ordenanza-regional-nro-0014-2015-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206198/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200014%20-%202015-GRU-CR..pdf