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ORDENANZA-REGIONAL-NRO-0014-2014-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL Nro 0014 - 2014-GRU-CR.

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ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2014-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria - Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en sesión Ordinaria de fecha 13 de Junio del 2014, y: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su capítulo II, de los derechos sociales y económicos, en el artículo 7º “establece que todos tienes derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”. Que conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y al artículo 2º de la Ley Orgánica del Gobierno Regional, Ley Nº 27867, Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derechos públicos con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia . Que el artículo 49º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica del Gobierno Regional, señala en sus literales a) y e), que, dentro de las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de salud , pueden formular, aprobar, ejecutar , evaluar, dirigir , controlar y administrar las políticas de salud de la región, en concordancia con los políticos nacionales y los planes sectoriales; así mismo, promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de salud. Qué, el artículo 38° de la Ley N°27867 –Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, señala que “Las Ordenanza Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (….)” El literal a),c),d), f) y h) del artículo 60° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen que son funciones de Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: a) Formular ,aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la Política General del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; f) promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; y, h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne

productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situaciones de riesgo y vulnerabilidad. Que, el artículo 5° de la Ley N°27783 -Ley de Bases de la Descentralización, señala: que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectores para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, la Resolución Vice-Ministerial N° 0015-2011-ED, de fecha 11 de marzo del 2011, norma las acciones respecto al impacto negativo de la radiación solar en la instituciones educativa públicas y privadas. Que, los cánceres más frecuentes de acuerdo a la vigilancia epidemiológica son los de cérvix, piel, estómago y mama, siendo los más frecuentes el de cérvix, mama y piel en el sexo femenino, mientras que en el masculino los más frecuentes son los estómagos, hematológicos y piel; sin embargo, en número de afecciones promedios sin distinción de género, se tiene según la tabla N°36, casos registrados por cáncer por localización topográfica y sexo del 2006-2011 del Sistema Nacional de Monitoreo Epidemiológico, señala que el cáncer a la piel es el segundo tipo de cáncer luego del cáncer al cuello uterino en nuestra región. Que , contando con el dictamen favorable de las comisiones correspondientes y de conformidad con las atribuciones conferidas de acuerdo a los artículos 9°,10°,11°,15°y 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales –Ley N°27867 y sus modificatorias, el Consejo Regional de Ucayali aprobó con el voto unánime de sus miembros la siguiente Ordenanza Regional: ORDENA ARTICULO PRIMERO: APRUEBESE como Política Regional la IMPLEMENTACION DE ACCIONES Y MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION PARA REDUCIR LOS IMPACTOS NEGATIVOS DE LA RADIACION ULTRA VIOLETA; para ello dispóngase a la Dirección Regional Sectorial de Salud, Dirección Regional Sectorial de Educación, Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo, y Dirección Regional Sectorial de Turismo, a emitir las resoluciones, reglamentos y/o directivas correspondientes a fin de mitigar o reducir los efectos de cambios climáticos disponiendo medidas de prevención y protección, difusión e implementación de acciones frente a los efectos de la radiación ultravioleta; así como establecer dentro de dichos documentos las sanciones correspondientes en caso de omisión a las disposiciones de la presente ordenanza y que en contrario, favorezcan las condiciones de riesgo a enfermedades causadas por la sobre exposición de los rayos ultravioletas.

ARTICULO SEGUNDO.- Que con el fin de reducir la probabilidad de sufrir quemaduras, daños oculares y enfermedades como cáncer a la piel, ocasionado por la exposición permanente a la radiación solar. A continuación se indica las medidas de protección siguiente:

  1. Evitar desarrollar actividades al aire libre entre las 10:00 y 15:00 horas (hora máxima de radiación)
  2. Disponer el uso de sombreros, gorros y lentes de sol cuyos cristales absorban la radiación UV-B.
  3. Promover el uso de ropa delgado de manga larga o promover el uso de bloqueadores solares de SOF mayor a 15.
  4. Se debe proteger a la población en general, en especial a los niños, evitando su exposición excesiva al sol.
  5. Generar espacio de sombra en cualquier acto público que desarrollen tanto las instituciones públicas o privadas. ARTICULO TERCERO.-Que, independientemente de las medidas específicas de prevención y protección que adopten cada dirección regional sectorial indicada en el artículo primero, se adoptaran las medidas de protección indicadas en el artículo procedente, así como las medidas generales de prevención siguiente, según corresponda:
  6. Los directores de las instituciones educativas de cualquier nivel evitarán que los estudiantes, docentes y personas administrativos realicen sus actividades en el horario de diez de la mañana a tres de la tarde, en condición de sobre exposición a la radiación ultravioleta. Si por la naturaleza de la actividad es inevitable la exposición, entonces se deberá adoptar las medidas de protección detalladas en el artículo precedente.
  7. Las instituciones públicas y privadas evitarán, que los trabajadores realicen sus actividades en el horario de diez de la mañana a tres de la tarde, en condición de sobre exposición a la radiación ultra violeta. Si por la naturaleza de las actividades o labor es inevitable la exposición a la radiación ultra violeta, entonces se adoptarán las medidas de prevención que se detalla en el artículo procedente. Disponiéndose el uso obligatorio de los accesorios correspondiente como parte del uniforme laboral en actividades que implique sobre exposición a los rayos ultra violetas.
  8. Las ceremonias cívicas, protocolares, cívico- militares o de cualquier otra naturaleza de las instituciones públicas o privadas que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación ultra violeta se realizarán preferentemente entre los ocho o diez u once de la mañana ó a partir de las cuatro de la tarde .
  9. En los proyectos de inversión pública de infraestructura vial urbana y rural del gobierno regional y gobiernos locales de la región, se deberá contemplar cuando corresponda, la instalación de paraderos con la debida protección la radiación ultra violeta. Los gobiernos locales paulatinamente deberán implementar paraderos con la adecuada protección en aquellas zonas urbanas y rurales que a la fecha vienen siendo utilizados como tales. Así mismo

contemplarán en dichos proyectos de inversión un plan de forestación o reforestación de plantas que generen sombra para la vía y/o transeúntes. 5) Que, tanto los gobiernos regionales y los gobiernos locales de la región, en los proyectos de inversión pública de infraestructura escolar, deportivas de otra recreación o índole deberán contemplar, zonas con protección a la radiación ultravioleta para los estudiantes, espectadores, deportistas, público en general; así como contemplar un componente de forestación o reforestación de plantas que generen sombras. En las infraestructuras escolares, deportivas o de otra recreación o índole existente deberá preverse paulatinamente la instalación de estas zonas de protección de conformidad con la disponibilidad presupuestal en cada institución. 6) Que, la Gerencia de Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional coordinará con los gobiernos locales para la implementación de campañas y/o actividades de sensibilización y educación preventiva a la población respecto a los impactos negativos de la radiación ultravioleta en nuestra región, sobre todo aquella que realiza su trabajo constante en exposición directa del sol como en el caso de los policías de tránsito, mototaxistas, deportistas, ambulantes y público en general. 7) Que, la Dirección Regional de Salud de Ucayali realice campañas para promover estilos de vida saludable en coordinación con la estrategia sanitaria nacional de prevención y control de daños no transmisibles y otras direcciones a fines para tal logro. Así mismo incrementar las actividades de educación y sensibilización en medidas de prevención y detección precoz del cáncer a la piel, equipándose para ello. 8) Incorporar en el diseño curricular de educación básico regular contenidos para la educación preventiva y de protección frente a los efectos negativos del cambio climático y la radiación ultra violeta. 9) Que, la Dirección Regional Sectorial de Turismo y Comercio Exterior deberá implementar campañas y/o actividades de sensibilización y educación de prevención a la población turística sobre los impactos negativos de la radiación ultravioleta en nuestra región. ARTICULO CUARTO.- FACÚLTESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la emisión de las directivas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como las actividades de monitoreo. Vigilancia, diseño de programación y ejecución de campañas de sensibilización sobre la radiación ultra violeta y su prevención. ARTICULO QUINTO.- DISPÓNGASE a la Dirección Regional Sectorial de Salud, Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo y la Dirección Regional Sectorial de Educación velar por la correcta implementación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad. Respecto al seguimiento y monitoreo de la incidencia de las enfermedades de la piel causadas por la radiación ultravioleta, será realizado obligatoriamente por la Dirección Regional Sectorial de Salud con la finalidad de generar un observatorio respecto a las

instituciones públicas o privadas que no cumplen con la presente ordenanza y que por omisión a la misma favorezca condiciones de riesgo a enfermedades causadas por la sobre exposición de los rayos ultra violetas, y de esta manera se pueda sancionar de acuerdo a las resoluciones, directivas y otros documentos emitidos que se indican en el artículo primero de la presente Ordenanza. ARTÍCULO SEXTO.- AUTORIZAR a la Presidencia Regional para que realice las modificaciones presupuestales pertinentes y/o necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Así como para que DISPONGA a las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional, previa opinión favorable de la Gerencia Regional del Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las modificaciones presupuestarias a fin de atender con cargo al presupuesto institucional aprobado 2014, los gastos que demanden la implementación de la presente ordenanza en lo que fuere aplicable al sector público. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en un diario de circulación regional, y a la Oficina de Sistemas su difusión en el portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). ARTÍCULO OCTAVO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Ucayali, a los trece días del mes junio del año dos mil catorce.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Ucayali, en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/3078491-ordenanza-regional-nro-0014-2014-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3206224/ORDENANZA%20REGIONAL%20Nro%200014%20-%202014-GRU-CR..pdf